Última revisión
30/04/2008
Sentencia Civil Nº 303/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 279/2007 de 30 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 303/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 279/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº745/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso, número745/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Rosa representada por el Procurador de los Tribunales D. Román Villalba Rodriguez y asistida de la letrado Dª. Mª
Elena Bedoya Muriel contra D. Victor Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquím Sans
Bascu y asistido por el letrado D. Fernando Varela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 2006, por la Sra. Juez del
expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Don Román Villalba Rodríguez Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Rosa contra Don Victor Manuel debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Rosa y DON Victor Manuel en fecha nueve de octubre de 1985 , con todos los efectos legales y , en especial , acordando las siguientes medidas :
A/ Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.
B/ No se establece un régimen de visitas rígido relacionándose padre e hijo en la forma que espontánea y voluntariamente acuerden.
C/ Se atribuye el uso de la vivienda familiar , sita en la calle DIRECCION000 NUM000-NUM001 , NUM002.NUM003 de esta ciudad a la madre.
D/ Se fija en 300.- euros al mes la cuantía a abonar por el padre para el hijo , dentro de los cinco primeros días del mes , por meses adelantados , que será ingresada en la cuenta o libreta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto y que será actualizada anualmente según el I.P.C.
No se hace especial pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , presentándose oposición de adverso así como por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida , se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales señalándose para deliberación , votación y fallo el día 30 de abril de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 279/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº745/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso, número745/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Rosa representada por el Procurador de los Tribunales D. Román Villalba Rodriguez y asistida de la letrado Dª. Mª
Elena Bedoya Muriel contra D. Victor Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquím Sans
Bascu y asistido por el letrado D. Fernando Varela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 2006, por la Sra. Juez del
expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Don Román Villalba Rodríguez Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Rosa contra Don Victor Manuel debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Rosa y DON Victor Manuel en fecha nueve de octubre de 1985 , con todos los efectos legales y , en especial , acordando las siguientes medidas :
A/ Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.
B/ No se establece un régimen de visitas rígido relacionándose padre e hijo en la forma que espontánea y voluntariamente acuerden.
C/ Se atribuye el uso de la vivienda familiar , sita en la calle DIRECCION000 NUM000-NUM001 , NUM002.NUM003 de esta ciudad a la madre.
D/ Se fija en 300.- euros al mes la cuantía a abonar por el padre para el hijo , dentro de los cinco primeros días del mes , por meses adelantados , que será ingresada en la cuenta o libreta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto y que será actualizada anualmente según el I.P.C.
No se hace especial pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , presentándose oposición de adverso así como por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida , se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales señalándose para deliberación , votación y fallo el día 30 de abril de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por D. Victor Manuel contra la Sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Autos nº 745/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 17 de Barcelona, de fecha 21 de noviembre de 2006 que se CONFIRMA íntegramente. No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por D. Victor Manuel contra la Sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Autos nº 745/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 17 de Barcelona, de fecha 21 de noviembre de 2006 que se CONFIRMA íntegramente. No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
