Sentencia Civil Nº 303/20...io de 2010

Última revisión
17/06/2010

Sentencia Civil Nº 303/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 156/2010 de 17 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 303/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100227

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:834


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 303/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Angel Sanabria Parejo

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 156/10

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Puerto Real

Procedimiento nº 452/06

En Cádiz, a diecisiete de junio de 2010.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Landelino , siendo parte recurrida DOÑA Reyes y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Puerto Real se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Landelino debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas acordadas en su día, en el sentido de atribuir el uso de la vivienda familiar sita en Puerto Real en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , al actor, manteniendo el resto de las medidas contenidas en el convenio regulador de fecha 26 de septiembre de 2006, homologado por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada en los autos de divorcio 452/06 de este mismo juzgado; todo ello sin hacer expresa mención sobre costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Landelino y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba se señaló la vista del asunto para el día de la fecha, teniendo lugar con asistencia de la parte apelante y el Ministerio Público, y el resultado que figura en el acta levantada por el Fedatario y soporte audiovisual correspondiente, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación el demandante DON Landelino para insistir en la rebaja de la pensión alimenticia señalada con destino a su hija Paula, nacida el 1 de septiembre de 2001 y confiada a la custodia de su madre, DOÑA Reyes , que a tenor de las circunstancias concurrentes -dice- ha de fijarse en 200,00 ? al mes, en lugar de los 450,00 ? establecidos en el Convenio Regulador otorgado el 26 de septiembre de 2006 , aprobado por la sentencia de divorcio de 10 de noviembre de ese mismo año. Interesa, asimismo el apelante la ampliación del régimen de comunicaciones con la menor en función de su edad, acogiendo una visita intersemanal, fines de semana alternos y mitad de los periodos vacacionales, en los términos detallados en la demanda.

El atento y detenido examen de las actuaciones, tomando señaladamente en consideración el resultado de la prueba practicada ante la Sala, inclina la estimación del primero de los pedimentos y rechazo del segundo.

SEGUNDO.- Ciertamente, Don Landelino que al tiempo de los pactos matrimoniales trabajaba como autónomo en el sector de la construcción, y tras causar baja en dicho Régimen Especial inicia en septiembre de 2009 una relación laboral por cuenta ajena al servicio de la empresa URBACON, S.L. por la que obtenía según confesión propia unos haberes en torno a los 1.200 euros mensuales, iPOR LA QUE la situación de precariedad económica apreciada en la sentencia de instancia sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada, como se expresará en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Landelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Puerto Real, en fecha 26 de noviembre de 2009 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el UNICO sentido de fijar la pensión alimenticia con destino a la hija Paula, habida en común con DOÑA Reyes , en la cantidad de 200,00 ? al mes, dejando sin efecto el superior importe hasta ahora vigente. CONFIRMAMOS la referida resolución en sus restantes pronunciamientos, con desestimación correlativa del recurso, y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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