Sentencia Civil Nº 303/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 303/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 708/2013 de 15 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 303/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100318

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1437

Núm. Roj: SAP MU 1437/2014


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00303/2014
Rollo nº 708/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil catorce..
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Oposición a Medidas en Materia de Protección de Menores procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1805/2012, -rollo nº 708/2013-, entre las
partes, actora Dª. Asunción , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra.
Hernández Morales y dirigida por la Letrada Sra. Retamero Jaldo, y D. Alexis , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Jiménez García y dirigido por la Letrada Sra. Retamero Jaldo;
y demandada, Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Consejería de Sanidad
y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por la Letrada
Sra. Hernández García. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación
interpuestos por Dª. Asunción y por D. Alexis contra la sentencia de 5 de junio de 2013, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan
Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que DESESTIMANDO las demandas presentadas por DON Alexis y DOÑA Asunción , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las resoluciones administrativas referenciadas en los antecedentes fácticos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron los actores recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición a los recursos o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 708/2013, y se señaló el 9 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 5 de junio de 2013, en el procedimiento de Oposición a Medidas en Materia de Protección de Menores nº 1805/2012 , desestimando las demandas presentadas por D. Alexis y Dª. Asunción , y declaró que no había lugar a modificar las resoluciones administrativas de 19 de septiembre y 3 de octubre de 2012 por las que se asumía la tutela administrativa del menor Héctor y se acordaba su traslado al programa de urgencia.

A tal efecto, apreció el Juzgado que estaba acreditado que durante el tiempo que los anteriores hijos de la Sra. Asunción habían estado bajo su guarda y custodia, ésta no había cumplido con sus obligaciones materno-filiales, lo que determinó la intervención de los Servicios Sociales ante la situación de abandono de los menores. En cuanto al Sr. Alexis , cuando la Sra. Asunción quiso entregar a su hijo Héctor con fines de adopción se pudo comprobar que el menor se encontraba en pésimas condiciones de higiene, lo que motivó la resolución de tutela provisional ahora impugnada, sin que desde entonces el progenitor y la madre biológica hubieran mostrado el menor interés por colaborar con las directrices de la Administración para corregir las carencias observadas, encontrándose además en trámite la formalización del acogimiento preadoptivo del menor, al haber quedado descartado su regreso al entorno familiar de origen.

Segundo.- Mediante los recursos de apelación interpuestos, pretenden Dª. Asunción y D. Alexis que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra revocando las resoluciones administrativas de 19 de septiembre y 3 de octubre de 2012 de la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración.

Sostienen los apelantes que la Sra. Asunción y el Sr. Alexis reúnen las condiciones necesarias para ostentar la tutela de su hijo menor Héctor y que no existe la situación de desamparo del hijo declarada por la Administración.

Alegan los recurrentes que no es cierto que Dª. Asunción incumpliera sus obligaciones materno filiales, ni que D. Alexis se hubiera desentendido del cuidado de su hijo Héctor , ni que no colaboraran para corregir las carencias observadas, ni que existieran indicadores de desamparo, a fecha de enero de 2012.

Frente a ello obra en autos un informe de valoración de familia y menor (folios 228 a 242), fechado el 18 de enero de 2013 y emitido por la Fundación Internacional O'Belén, en el que se proponía como alternativa más favorable para el menor Héctor , dadas sus características personales y sociofamiliares, el Acogimiento Familiar de carácter preadoptivo provisional en familia ajena, sin visitas de la familia biológica.

Se hacía referencia en dicho informe a la actitud desafiante y agresiva de los padres y a una situación personal, social y familiar que llevaba (folio 242) a efectuar un pronóstico no favorable de recuperabilidad, siendo necesario buscar otras alternativas de protección para el menor, ya que se desaconsejaba el retorno del menor al sistema familiar de origen.

En definitiva, el conflicto familiar, la inestabilidad personal de la madre, el conflicto de pareja, la dejación en el control prenatal, la dejación en los cuidados físicos que recibía el menor, constatado con la documentación que obra en el expediente, son circunstancias que acreditan la actitud de abandono y negligencia por parte de los padres de Héctor y permiten apreciar una grave situación de desamparo del menor, cuyas necesidades y derecho a un desarrollo adecuado deben primar sobre las pretensiones de los padres biológicos. De ahí que proceda desestimar los recursos de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas causadas a consecuencia de sus respectivos recursos.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Asunción , representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales, y por D. Alexis , representado por la Procuradora Sra. Jiménez García, contra la sentencia de 5 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Oposición a Medidas en Materia de Protección de Menores, seguidos con el nº 1805/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 708/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas causadas a consecuencia de sus respectivos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.