Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Civil Nº 304/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 206/2007 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 304/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100259

Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:983

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Algeciras, sobre divorcio. Entiende el tribunal "ad quem", que debe ser aminorado el importe de la pensión por alimentos que el recurrente debe abonar en favor de hijo pequeño, basándose para ello, en el hecho de que el recurrente padre de seis hijos pasaba el 25% de sus retribuciones para el sustento de estos, según lo estipulado en el convenio regulador aprobado en la separación matrimonial. Ahora el único hijo dependiente de la madre es el pequeño, no siendo equitativo el establecimiento de una pensión del 20% de sus retribuciones en favor del hijo menor, cuando por los seis era del 25%.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 304/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 206/07

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Algeciras

Procedimiento Civil nº 483/06

En Cádiz, a doce de junio de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Bruno , siendo parte recurrida DOÑA Marisol y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ignacio Molina Garcia en representación acreditada de Dª. Marisol y contra D. Bruno , debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraido entre los referidos esposos, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración, acordando las medidas que se mencionan en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, que se da aquí integramente por reproducido en aras de la economía procesal. No se hace especial imposición de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Bruno y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día 11 de junio para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el recurso en la pensión de alimentos que deba señalarse a cargo del progenitor disidente DON Bruno en favor del más pequeño de los hijos habidos de su matrimonio con DOÑA Marisol , Donato , nacido el 8 de abril de 1996, pues fijada en la primera instancia a razón del 20% de los haberes del obligado, pretende éste su rebaja al 10% o, en todo caso, una tasa porcentual inferior a la señalada.

El atento y detenido examen de las actuaciones inclina el acogimiento del recurso y fijación de la dueda alimenticia en el 15% de las percepciones líquidas del Sr. Bruno .

SEGUNDO.- Ciertamente, casados los litigantes en 1978 y habiendo tenido en común seis hijos, en el año 2002 se decretó su separación judicial en trámite de mutuo acuerdo, con aprobación de convenio regulador en que para los cinco hijos a la sazón dependientes y confiados a la madre, se fijaba el 25% de las retribuciones del Sr. Bruno . Así las cosas y permaneciendo ahora únicamente en esa situación el último de los hijos, de 11 años de edad, no parece que el reajuste de la pensión pueda equitativamente cifrarse en el 20%, por más que se ponderen sus crecientes necesidades y pérdida de ingresos de la progenitora que ostenta la guarda y custodia. Y si no para aceptar la acusada rebaja que pretende con carácter principal el apelante, parece prudente, en cambio, aminorar el porcentaje señalado, fijándolo en el 15% de las percepciones de su padre, comunmente barajado a estos efectos y acorde con las circunstancias todas del caso, como se expresará en la parte dispositiva, todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Bruno contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Algeciras, en fecha nueve de enero de 2007 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución y en su virtud, señalamos con destino al sustento y educación del hijo Donato , en concepto de pensión a cargo del progenitor apelante Sr. Bruno , el 15% de los ingresos netos que mensualmente perciba por cualquier concepto, debiendose hacer efectiva la prestación dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingresos en la cuenta bancaria que DOÑA Marisol designe, manteniendo incólume la prestación del 50% de los gastos extraordinarios del menor que viene rigiendo entre las partes, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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