Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Civil Nº 304/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 422/2006 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 304/2008

Núm. Cendoj: 43148370012008100355

Resumen:

Encabezamiento

ROLLO NUM. 422/2006

ORDINARIO NUM. 204/2005

EL VENDRELL NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Central Beheer representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Martí Ollé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 2 febrero 2006 en Juicio Ordinario nº 204/05 constando como parte apelada Mutua General de Seguros representada por la Procuradora Sra. Gavaldá Sampere y asistida del Letrado Sr. Parellada Durán.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Central Beheer contra Lucio y Mutua General de Seguros y condeno a ambos demandados a abonar solidariamente a Central Beheer la cantidad de seiscientos diecinueve euros con siete céntimos (619,07 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con condena a Central Beheer al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación íntegra de su demanda y la revocación de la condena en costas.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Los daños resultantes de la colisión vienen constatados en el parte amistoso del accidente como afectantes sólo a la parte lateral trasera izquierda del vehículo. Así ha sido también manifestado por los testigos cuyas declaraciones han sido valoradas por el Juez bajo su inmediación.

Por ello resulta correcta la sentencia que rechaza la reclamación del arreglo de otras partes del vehículo (delantera y derecha) considerando que los daños que pudiera presentar al hacerse la tasación pericial no tienen relación con este siniestro.

Los razonamientos contenidos en la sentencia sobre esta cuestión tienen suficiente apoyo probatorio y no han quedado desvirtuados por las alegaciones del recurso.

SEGUNDO.- Sobre costas, el art. 395 L.Enj.Civil que regula la imposición en caso de allanamiento, no permite imponerlas al demandante. Por ello, debe revocarse la sentencia en este pronunciamiento.

Al haberse producido un allanamiento parcial y resultar estimada en parte la demanda, la aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y 395 L.Enj.Civil implica la no imposición de costas a ninguna de las partes.

Por consiguiente, debe estimarse el motivo de recurso referente a las costas.

TERCERO.- No procede hacer imposición de costas de apelación al ser estimado el recurso (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 2 febrero 2006 modificamos dicha resolución revocando la condena en costas.

Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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