Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 304/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 319/2011 de 21 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 304/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100274
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
DE
MADRID
SENTENCIA : 00304/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0002302 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1739 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
De: David
Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Contra: MUTUA MADRILIÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1739/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. David , representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendido por Letrado, y de otra, como apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y Dª. Carmela , rebelde en 1ª instancia, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda parcialmente formulada por David contra Carmela y contra MUTUA MADRILEÑA sobre reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de la reclamación de cantidad que inicialmente le venía siendo reclamada, y condenando a las demandadas al pago de forma solidaria de 642,14 euros, referentes a los daños del vehículo de la actora en su parte delantera izquierda, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de junio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada en fecha 11 de marzo de 2009 , estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Rueda López, en representación de D. David ; no obstante, condenó en costas procesales a la parte actora, apreciando temeridad en dicha parte, a tenor de lo preceptuado en el artículo 394.2 L.E .Civ.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El único motivo de apelación gira en torno a la condena en costas a la parte actora, tras apreciar temeridad en sus planteamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.2 L.E .Civ. que establece lo siguiente: "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad".
Cabe precisar que la sentencia de instancia ha partido del testimonio de Doña Leocadia , considerando que "por este testigo se pone de relieve la existencia de un choque entre ambos vehículos, pero en ningún caso en los términos que pretende la actora, porque no queda acreditado para este juzgador que sea cierto que el vehículo del actor fuera a parar contra un contenedor y que sufriera los daños descritos en el escrito de demanda". Consideramos que el hecho de que la parte actora no haya aportado prueba suficiente, acreditativa de la totalidad del contenido de la demanda, constituye, en todo caso, una omisión procesal del deber que viene exigido por el artículo 217.2 L.E .Civ.; si bien, dicha omisión no conlleva la apreciación de temeridad en la parte actora para imponerle las costas procesales cuando el pronunciamiento de la sentencia es de estimación parcial de la demanda.
Sin duda, la resolución recurrida no ofrece motivación suficiente relativa a la apreciación de mala fe en la conducta de la actora.
En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia en los términos indicados.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera y segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en representación de D. David , contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1739/2207; acuerda revocar dicha resolución en lo referente a las costas procesales, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las causadas en primera instancia; manteniendo el resto del fallo de la sentencia. Tampoco cabe pronunciarse sobre las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº319/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
