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Sentencia Civil Nº 304/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 209/2013 de 31 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 304/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100292
Resumen
Voces
Valor venal
Daños y perjuicios
Accidente
Franquicia
Fecha del siniestro
Compañía aseguradora
Aseguradora del vehículo
Accidente de tráfico
Aseguradora demandada
Asegurador
Falta de legitimación activa
Litispendencia
Intereses legales
Intereses moratorios
Contrato de seguro
Daños del vehículo
Seguro a todo riesgo
Siniestro total
Interés legal del dinero
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00304/2013
ROLLO DE APELACIÓN Nº 209/13
S E N T E N C I A nº 304
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001018/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209/2013, en los que aparece como parte apelante, SANTOVENIA MOTOR 2000 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ALICIA PEREZ GARCIA, asistido por el Letrado D. ROBERTO POZO MANTECON, y como parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, asistido por el Letrado D. JAVIER MARTIN GARCIA, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación -reclama valor venal del coche y factura grúa-, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 1018/12 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ALICIA PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de SANTOVENIA MOTOR 2000, S.L.U. contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ BRAGADO, se condena a la parte demandada al pago de la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS (57.539,09 €), más los intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.'
Que ha sido recurrido por la parte SANTOVENIA MOTOR 2000 SL, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.-La entidad actora reclama frente a la Compañía Aseguradora del vehículo Lamborghini de su propiedad la suma de 95.563 euros, cantidad a la que asciende el valor venal de dicho vehículo mas los gastos de grúa, una vez descontado el importe de la franquicia. Considera que esta es la indemnización que le corresponde para el caso de pérdida total del vehículo, pues el valor de reparación de los desperfectos sufridos en el mismo como consecuencia del accidente de circulación acaecido el 9 de octubre de 2010 supera el 75% de su valor venal.
Opuesta la aseguradora demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda. El juzgador de instancia rechaza en primer lugar las excepciones de litispendencia, falta de legitimación activa ad causam y de prescripción opuestas por la demandada. Entrando seguidamente a conocer del fondo litigioso, considera acreditado que el vehículo en cuestión efectivamente sufrió el siniestro de tráfico relatado en la demanda, sin que haya quedado demostrado se trate de un accidente provocado pese a las sospechas que puedan rodear el caso. Cifra seguidamente el valor venal del turismo en la fecha del accidente en 92.625 euros, mientras que acoge la pericia de la demandada que considera asciende la reparación de dichos desperfectos a la suma de 57.601,09 euros mas IVA. Puesto que dicha suma no supera el 75% del valor venal del vehículo, entiende que la indemnización procedente es la del valor de reparación expresado, más gastos grúa y menos franquicia. Excluye de dicha indemnización el IVA, pues la propia demandante manifestó no iba a proceder a la reparación y aún en el caso de que lo reparase el perjuicio derivado del devengo del impuesto es por completo incierto, dado que ha sido la propia sociedad actora quien dice haber procedido a reparar el turismo en anteriores ocasiones y en otro caso al tratarse de una sociedad podría recuperar su importe. Por último en la parte dispositiva de su sentencia concede el interés legal de la indemnización incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, precisando en la fundamentación jurídica que es aplicable el interés moratorio contemplado en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , interés que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro consistirá en el 20%.
Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la entidad demandante, interesando la íntegra estimación de las pretensiones formuladas en su demanda en base a una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.
SEGUNDO.-No se discute ya en esta alzada la realidad del siniestro en base al cual formula su reclamación la entidad actora. Es cierto que tampoco fue impugnada en primera instancia la autenticidad del presupuesto de reparación emitido por el servicio técnico de la casa Lamborghini, acompañado con la demanda y obrante al f.40 y ss. Ahora bien, una cosa es que no se haya impugnado su autenticidad y otra muy distinta el que deba darse por bueno su contenido admitiendo que es esa cifra el coste de reparar los daños consecuencia del siniestro enjuiciado. Y es que de una parte se trata de un presupuesto aproximado, sin que siquiera conste se haya procedido a desmotar el vehículo, y de otra como seguidamente veremos ha de analizarse si los daños cuya reparación se presupuesta son todos imputables al siniestro en cuestión.
Por otra parte entendemos que el juzgador de instancia en modo alguno incurre en incongruencia ni se aparta de las causas de oposición aducidas en la contestación a la demanda con vulneración de lo dispuesto en el
art.
TERCERO.- La prueba obrante en autos evidencia que el vehículo deportivo en cuestión, teniendo incluida en el seguro concertado la cobertura de daños propios, teóricamente ha sufrido una multiplicidad de siniestros en un corto periodo de tiempo. Así uno que afecta a los paragolpes delantero y trasero el 11 de mayo de 2010 reclamándose por su reparación 2.053,27 euros, otro ocho días mas tarde, el 19-5-2010, que afecta a la luna parabrisas delantera por el que reclama una factura de 2.244,19 euros, un tercero el 27 de agosto siguiente que afectaría a la parte delantera por valor de 9.008,44 euros, otro el 16 de septiembre siguiente por importe de 11.013,66 euros y finalmente el que nos ocupa, sucedido el 9 de octubre de 2010 y por el que se reclama el valor venal del vehículo que importa 95.625 euros. A nadie puede pasar desapercibido que dicha dinámica sucesiva de accidentes escapa a los límites de la realidad, o cuando menos de una utilización del vehículo dentro de la normalidad. Debe añadirse a ello que las facturas de reparación de esos primeros cuatro siniestros fueron emitidas por la propietaria del vehículo, la propia entidad actora hoy recurrente, sin que los peritos designados por la aseguradora pudieran comprobar, pese a sucesivas visitas y requerimientos, la efectiva reparación de los daños en cuestión o se les mostrasen las piezas teóricamente sustituidas. A mayor abundamiento cuando se trata de peritar los daños del vehículo en cuestión con motivo del accidente que hoy nos ocupa, ello para reclamar su valor venal previa declaración de siniestro total, se acude sin embargo por su propietaria al servicio oficial de la marca Lamborghini. No consta que el turismo haya sido efectivamente reparado en dicho taller, en la demanda se afirma que ha de considerarse pérdida total por resultar la reparación antieconómica y pese a ello, como colofón de todo este proceso, se reclaman a una aseguradora distinta por un seguro a todo riesgo concertado posteriomente, nada menos que otros 46.857,10 euros por un siniestro sufrido por ese mismo vehículo el 21 de agosto de 2012, teóricamente acaecido cuando se hallaba estacionado de noche en la vía pública y sin que se precise quien lo causó en la demanda correspondiente.
CUARTO.-Ante tales circunstancias entendemos no ha justificado debidamente la parte demandante, a quien corresponde por imperativo de los dispuesto en el
art.
En orden a los intereses aplicables a la suma objeto de condena, la sentencia apelada en su parte dispositiva adolece de una cierta imprecisión. En efecto, declara aplicables los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, sin hacer pronunciamiento alguno añadido sobre cual es el interés que debe aplicarse una vez transcurridos los dos primeros años desde dicha fecha. Sin embargo dicho fallo ha de entenderse lógicamente complementado con la fundamentación jurídica de la propia sentencia, que en el último párrafo de su 2º Fundamento de Derecho declara aplicable el interés moratorio contemplado en el
art.
QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en los
arts.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Santovenia Motor 2000 S.L.Ufrente a la sentencia dictada el 15 de Abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de juicio ordinario de los que dimana este Rollo de Sala, resolución que se confirma con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.
De conformidad con lo dispuesto en el
apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Frente a la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días para su conocimiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 304/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 209/2013 de 31 de Diciembre de 2013"
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