Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 304/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1141/2012 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 304/2014
Núm. Cendoj: 29067370062014100293
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1568
Núm. Roj: SAP MA 1568/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MÁLAGA.
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 410/11.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1141/12.
SENTENCIA Nº 304/14.
Ilmos. Sres.
Presidente
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Magistradas
Dª Soledad Jurado Rodríguez
Dª Nuria A. Orellana Cano
En la ciudad de Málaga, a 30 de Abril de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de
Modificación de Medidas nº 410/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga , seguidos
a instancias de Don Luis Antonio representado por el Procurador Don Jorge Alonso Lopera y defendido por
la letrada Doña Carmen Muñoz Mundina contra Doña Ana representada en el recurso por la Procuradora
Doña Ursula Cabezas Manjavacas y defendida por el Letrado Don Rafael Jordán Gómez pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante , contra la sentencia dictada en
el citado juicio., en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó sentencia de fecha 2 de Mayo de 2012 en el juicio de Modificación de Medidas nº 410/11 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por D/ Luis Antonio contra D/ª Ana y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Cada parte abonará sus propias costas. '
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera en nombre y representación de D. Luis Antonio , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentando ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 18 de Marzo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda formulada el 18 de Marzo de 2011 por D. Luis Antonio se interesa que quede en suspenso la obligación alimenticia (ascendente en esos momentos a 277 # mensuales) y pago del 50% de gastos extraordinarios del demandante respecto de su hijo establecida en sentencia de divorcio dictada el 14 Noviembre de 2006 (que aprobaba convenio regulador de 31 Mayo de 2006), lo que basa en la alteración sustancial de su situación económica-laboral pues habiendo realizado su último trabajo remunerado el 20 Septiembre de 2010, como únicos ingresos percibe un subsidio de desempleo de 426 # mensuales desde Abril de 2010 que termina en Abril de 2011. En el acto del juicio se modifica el petitum de la demanda en el sentido de que se rebaje la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo en 100 # mensuales, pretensión que desestima la sentencia dictada en la anterior instancia en base a dos razones: la primera, que la pensión actual ha de considerarse de mera subsistencia pues al carecer el núcleo familiar de vivienda propia, con la misma ha de sufragarse la necesidad de habitación del hijo; y la segunda, porque no ha quedado acreditada la alteración sustancial de circunstancias ya que de la vida laboral del demandante se desprende que sus periodos de alta en la Seguridad Social son escasos, alternando continuos periodos de empleo y desempleo, de ahí que su actual situación no pueda considerarse novedosa ni muy distinta a la existente cuando se fijó la pensión. Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación el demandante que lo fundamenta en que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba ya que siendo la fecha que ha de tomarse en cuenta para el análisis comparativo entre la anterior situación anterior y la actual la fecha del convenio regulador de 31 Mayo de 2006, en este momento estaba trabajando, quedándose sin empleo el 31 Octubre de ese mismo año, situación que ha ido empeorando a lo largo de los años hasta que en Abril de 2011 dejó de percibir la Renta Activa de Inserción, con absoluta carencia de ingresos desde entonces, hasta que en Abril de 2012 le fue concedida nuevamente esa ayuda por importe de 426 # mensuales.
SEGUNDO.- A fin de encuadrar la cuestión litigiosa dentro de sus justos términos ha de recordarse que estamos en sede de un procedimiento de modificación de medidas de la acordada en anterior sentencia judicial, en el que los cónyuges pueden solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, en la forma que establecen los artículos 90, penúltimo párrafo, CC y 775.1 LEC, cuya prueba incumbirá precisamente a la parte que postule la extinción o modificación del derecho, conforme a la regla general contenida en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consecuencia, el objeto del procedimiento es el de dilucidar si después de la sentencia de divorcio se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, pues cualquier variación de las medidas personales que fueron aprobadas en procedimiento judicial tramitado al efecto ahora, si bien pueden ser alteradas judicialmente, para ello es necesario que se hayan alterado 'sustancialmente' las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su día al momento de su adopción. En la presente litis, por la vida laboral del demandante, tal como resuelve la sentencia recurrida, si bien consta que desde el 1 de Mayo de 2006 hasta el 22 de Octubre de 2007 tuvo trabajo casi ininterrumpidamente, también consta que con anterioridad percibió pensión por desempleo y que a partir de esa última fecha se alternan periodos de trabajos con periodos de desempleo, lo que acredita que la situación de desempleo que alega en su demanda no implica un cambio sustancial de circunstancias definitivo respecto a las concurrentes en el momento del divorcio, lo que queda demostrado por el hecho de que el mismo día de presentación de la demanda (18 de Marzo de 2011) hasta el 23 de Diciembre de 2011 estuvo dado de alta en el Régimen Especial Agraria por cuenta ajena.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la sentencia dictada el dos de Mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga en el Juicio de modificación de medidas nº 410/11, la debemos confirmar y confirmamos, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta alzada.Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Soledad Jurado Rodríguez, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
