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Sentencia Civil Nº 305/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 566/2010 de 28 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 305/2010
Núm. Cendoj: 46250370092010100349
Voces
Contrato de cuenta corriente
Sociedad de responsabilidad limitada
Cuenta corriente
Descubierto en cuenta
Pagaré
Intereses pactados
Práctica de la prueba
Grabación
Orden de pago
Valoración de la prueba
Interpretación de los contratos
Poseedor
Mandato
Libramiento
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000566/2010
RF
SENTENCIA NÚM.: 305/10
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000566/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000450/2009, promovidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), entre partes, de una, como apelante a ESTRUCTURAS CRISMEGO SL, representado por el Procurador de los Tribunales ALBERTO DOCON CASTAÑO, y de otra, como apelados a BBVA SA, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS E. FERRANDO CUESTA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTRUCTURAS CRISMEGO SL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4) en fecha 10/5/10 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representada por el procurador D. Jesus Ferrando cuesta, contra la mercantil Estructuras Crimego S.L. personada a través del Procurador D. Alberto Docón Castaño, debo condenar y condeno a la indicada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 63.297,12 euros más los intereses pactados. Las costas procesales se imponen a la demandada.
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESTRUCTURAS CRISMEGO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA planteó demanda contra Estructuras Crimego SL en reclamación de 63.297,17 euros más los intereses pactados, en concepto de saldo adeudado por descubierto en cuenta corriente.
La demandada opuso que tal cargo en cuenta se debía a una mala praxis bancaria con incumplimiento del contenido del contrato de cuenta corriente.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia Gandía 4 estima la demanda al motivar que la entidad actora no incumplió el contrato y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.
Por la representación de Estructuras Crimego SL se interpone recurso de apelación reiterando que el pagaré fue atendido por mala praxis bancaria, al abonarse el talón bancario por error y el descubierto en la cuenta no se produce por causa imputable a la demandada, sino a la actora, razones por las que interesó la revocación de la sentencia por otra que desestimase al demanda.
SEGUNDO. Revisado el contendió de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual como impone el
artículo
En primer lugar es de precisar que nos encontramos ante un contrato de cuenta corriente por el cual el cliente del Banco, libra un talón contra su cuenta corriente y el titular del crédito (poseedor de dicho título) lo presenta para su abono, por tanto resulta dado tal mandato inaceptable se diga que la causa por la cual surge el descubierto en cuenta es imputable al Banco, cuando es el propio cliente quien ordena dicho pago y lo que reporta más importancia no da indicación o contraorden alguna para que no se atienda dicho pago con lo que su voluntad manifestada con el libramiento de tal documento sigue en firme. Cuestión diversa es que ante tal orden de pago el Banco decida atenderla o no ante la carencia de fondos en cuenta para cubrir tal pagaré pues no existe como certeramente expone la sentencia del Juzgado en una interpretación ajustada al contenido literal del mismo de acuerdo con el
art.
Cierto es que al caso se ha demostrado que primeramente el talón fue rechazado por el Banco precisamente por tal razón, pero vuelto a presentar se atendió y por ende se pagó el crédito que frente al acreedor tiene la demandada, por lo que resulta desacertado invocar que no se debe tal cantidad, cuando además no ha existido orden del obligado (demandada) en contra ni antes de su vencimiento ni después de su abono.
TERCERO. Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante por mor del
artículo
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 4 Gandía en proceso ordinario 450/09 confirmamos dicha resolución, imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante.
Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el
artículo
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
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