Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 305/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 173/2011 de 24 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 305/2011

Núm. Cendoj: 33024370072011100269

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00305/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0010149

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen : MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000748 /2010

RECURRENTE : Ariadna , Gaspar

Procurador/a : JULIA MARTA ORTEGA ALVAREZ, MANUEL FOLE LOPEZ

Letrado/a : MONTSERRAT GONZALEZ RUFO, RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A : LOS MISMOS, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : ,

Letrado/a : ,

SENTENCIA NÚM. 305/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE : DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veinticuatro de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000748 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2011, en los que aparece como partes apelantes, Ariadna y Gaspar , representados, respectivamente, por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Dª JULIA MARTA ORTEGA ALVAREZ, y Sr. D. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido, respectivamente, por los Letrados Dª MONTSERRAT GONZALEZ RUFO y D. RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, LOS MISMOS y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando como estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Dª Ariadna , frente a D. Gaspar procede acordar que:

1.- Gaspar abonará como alimentos para su hija, María Milagros , 200 € mensuales, que se abonarán en 14 pagas mensuales (es decir los dos meses que cobra paga extra Gaspar , pagará el doble de pensión de alimentos), entre el 1 y el 10 de Radames, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se designe y que se actualizarán cada mes de enero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer mes a pagar será noviembre de 2010 y la primera actualización en enero de 2011.

2.- Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de María Milagros , que se generen a partir de esta sentencia. Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gatos extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

Tendrá la consideración de gasto extraordinario la silla de ruedas que se ha tenido que comprar para María Milagros , por importe de 2.315 €, de los cuales Gaspar debe abonar a Ariadna antes del 31 de enero de 2011 la suma de 1.157,5 €

No tienen la consideración de gastos extraordinarios, los gastos que Ariadna haya efectuado hasta la fecha, es decir 9/11/2010 en relación a calzado, mesa de metracrilato o lavacabezas.

Para el futuro si tendrán el carácter de gasto extraordinario: 1.- Las botas ortopédicas que necesite realmente María Milagros , 2.- El importe de las reparaciones necesarias que exija la silla de ruedas, que usa María Milagros , en cuanto excedan de 100 €; es decir los primeros cien euros de esas reparaciones no tendrán dicha consideración. Y no serán gastos extraordinarios, las mesas de metacrilato que exija la hija,

Cada parte abonará las costas causadas a au instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ambas partes se interpusieron respectivos recursos de apelación y admitidos a trámite se mostró oposición por la contraparte y, emplazadas las mismas, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de junio de 2.011.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia apelada por la que se fijan alimentos en la cuantía de 200 euros para la hija paralítica cerebral solicitando la parte demandada se fijen en 140 euros en 14 pagas y la demandante en 400 euros, impugnando por incongruencia la declaración de los gastos extraordinarios de la sentencia

SEGUNDO. - Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el convenio se establecieron alimentos para las 2 hijas de 120 euros y la cantidad de 120 euros en concepto de pensión compensatoria, en aquella época el demandado ganaba 565 euros y la hija incapacitada percibía 200 euros como paralítica cerebral con una minusvalía reconocida del 100%, mientras que en la actualidad gana 1600 euros y percibe la hija 509 euros, extinguiéndose la pensión en favor de la actora y alimentos de la otra hija, a lo que ha de añadirse que el padre no ejerce visitas, teniendo que buscar ayuda de terceros la demandante algún fin de semana si desea descansar de la atención y sacrificio diario que la atención de aquella comporta. Esta circunstancia, las anteriormente expuestas y los mayores gastos que su estado actual y evolución comportan, unidos a la mayor capacidad económica del obligado obligan a la parcial acogida del recurso de la actora y desestimación del que interpone el demandado, elevando los alimentos a la cantidad de 300 euros mensuales en 12 pagas.

TERCERO .- Por otro lado se acoge el recurso en cuanto a los gastos extraordinarios, sobre los cuales la sentencia de 20 de julio de 2009 ya que, como viene declarando reiteradamente este Tribunal, gastos extraordinarios son los que tienen la condición de necesarios e imprevisibles, los cuales han de ser consentidos y en su defecto autorizados judicialmente ( Sentencias de 22 de septiembre de 2.006 , 19 de octubre de 2.007 y 18 de julio de 2.008 , entre otras), apreciándose el exceso sobre lo solicitado por cuanto simplemente se solicitaron como tales los médicos o sanitarios no cubiertos por la seguridad social sin que pueda incluirse como tales o desestimarse otros no objeto de debate, debiendo limitarse el contenido del fallo a la pretensión deducida en la demanda.

CUARTO .- Desestimado el recurso del demandado se imponen al mismo las costas, no ha lugar a efectuar especial declaración sobre las causadas por el de la actora.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Acoger el recurso en parte de doña Ariadna y desestimar el del demandado DON Gaspar , y en su virtud, con revocación de la apelada, fijar como pensión de alimentos en favor de la hija María Milagros , la cantidad de 300 euros mensuales que se incrementarán conforme al IPC y fijar como gastos extraordinarios que deberán abonar los progenitores por iguales partes los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, todo ello sin declaración sobre el recurso del actor y con imposición al demandado de las costas de su recurso.

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Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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