Última revisión
21/06/2010
Sentencia Civil Nº 306/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 279/2010 de 21 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 306/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100246
Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:853
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A NÚM. 306/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 279/10
Juzgado de Primera Instancia nº Dos
Sanlúcar de Barrameda
Procedimiento nº 521/09
En Cádiz, a veintiuno de junio de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Romualdo , siendo parte recurrida DOÑA Antonieta y el MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Sanlúcar se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Romualdo , representado por el Procurador D. CAYETANO GARCIA GUILLÉN, contra DÑA. Laura , habiendo lugar a la modificación de las medidas aprobadas por la sentencia recaída en los autos de Divorcio Mutuo Acuerdo seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda bajo el nº 552/07, de fecha 11 de marzo de 2008, y acordando las siguientes medidas: 1.- En concepto de Pensión alimenticia D. Romualdo abonará a DÑA. Laura la cantidad de 150 euros mensuales por cada hija, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. 2.- los créditos de los que los cónyuges son titulares que se pagan a través de una cuenta bancaria de la entidad Banesto serán abonados por el Sr. Romualdo hasta su total amortización. 3.- Los gastos extraordinarios necesarios para el bienestar de los menores serán sufragados por ambos progenitores por mitad. todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Romualdo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios y acertados argumentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones del recurrente DON Romualdo .
Y ello porque rebajada la pensión alimenticia a su cargo, con destino a las dos hijas habidas de su matrimonio con la demandada DOÑA Antonieta , Melodía y Antonieta , pasando de 200,00 ? a 150,00 ? mensuales cada una, en atención al detrimento sufrido en la situación económica del obligado, tal y como se interesaba en la demanda, no se ofrecen, sin embargo, méritos para modificar y reducir la obligación de satisfacer las deudas pendientes, personalmente asumida por su total montante y hasta su completa amortización, en el convenio regulador, aprobado por sentencia, que ha venido disciplinando las relaciones familiares. Y es que si la pérdida de poder adquisitivo constatada, ya traducida en materia de alimentos, dudosamente alcanza para operar además el pretendido recorte crediticio, el mismo resulta definitivamente inviable cuando pasa por trasladar a la esposa Doña Antonieta el montante del pretendido descargo, haciéndola responsable del 50% del importe pendiente, cuando carece de empleo y salario fijo y no le constan otros rendimientos que los derivados de los puntuales trabajos domésticos que puede compatibilizar con la atención a la hija enferma, razones todas por las que debe fracasar el recurso y ser confirmada la sentencia, cuyos acertados razonamientos damos por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Romualdo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 16 de noviembre de 2009 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
