Última revisión
28/04/2008
Sentencia Civil Nº 307/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 599/2007 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 307/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00307/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7033266 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1086 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
De: Gaspar
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Contra: Ana María
Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 1086/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Gaspar representado por la procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix.
De otra como apelada Doña Ana María representada por el procurador Don Luis Pozas Osset.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 14 de Junio de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio promovida por Dña Ana María contra D. Gaspar declaro disuelto el matrimonio por DIVORCIO formado por los cónyuges con las siguientes medidas definitivas:
1ª. Patria potestad compartida de los progenitores sobre su hijo menor de edad.
2ª. Guardia y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas a favor del padre que ha quedado descrito en fundamento de derecho sexto que se da por reproducido.
2ª. El padre contribuirá en 370 euros/mes actualizables anualmente conforme a IPC, en concepto de alimentos a favor de su hijo a ingresar dentro de los 5 días primeros de cada mes en cuenta al efecto y sufragará el 50% de gastos extraordinarios.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y comunes por mitad.
Una vez firma anótese en el registro civil.
Así lo dispongo y firmo, D. Agustín Carretero Sánchez, Juez titular de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro."
En fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Valdemoro se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 14/06/06 , en cuanto a régimen de visitas para concretar que los puentes se entenderán como aquellos días festivos o no lectivos para el menor que caigan en días inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, independientemente del número de días que comportes; así como que el progenitor al que corresponda disfrutar de la compañía del hijo ese fin de semana, disfrutará asimismo de los días que integren dicho puente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./a. D./ª AGUSTIN CARRETERO SANCHEZ JUEZ del JDO. 1ª. INST. E INTRUCCIÓN N. 2 de VALDEMORO."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Gaspar presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 28 de enero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00307/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7033266 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1086 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
De: Gaspar
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Contra: Ana María
Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 1086/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Gaspar representado por la procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix.
De otra como apelada Doña Ana María representada por el procurador Don Luis Pozas Osset.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 14 de Junio de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio promovida por Dña Ana María contra D. Gaspar declaro disuelto el matrimonio por DIVORCIO formado por los cónyuges con las siguientes medidas definitivas:
1ª. Patria potestad compartida de los progenitores sobre su hijo menor de edad.
2ª. Guardia y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas a favor del padre que ha quedado descrito en fundamento de derecho sexto que se da por reproducido.
2ª. El padre contribuirá en 370 euros/mes actualizables anualmente conforme a IPC, en concepto de alimentos a favor de su hijo a ingresar dentro de los 5 días primeros de cada mes en cuenta al efecto y sufragará el 50% de gastos extraordinarios.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y comunes por mitad.
Una vez firma anótese en el registro civil.
Así lo dispongo y firmo, D. Agustín Carretero Sánchez, Juez titular de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro."
En fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Valdemoro se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 14/06/06 , en cuanto a régimen de visitas para concretar que los puentes se entenderán como aquellos días festivos o no lectivos para el menor que caigan en días inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, independientemente del número de días que comportes; así como que el progenitor al que corresponda disfrutar de la compañía del hijo ese fin de semana, disfrutará asimismo de los días que integren dicho puente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./a. D./ª AGUSTIN CARRETERO SANCHEZ JUEZ del JDO. 1ª. INST. E INTRUCCIÓN N. 2 de VALDEMORO."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Gaspar presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 28 de enero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix en nombre y representación de Don Gaspar contra la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro en los autos nº 1086/05 a instancia de Doña Ana María contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix en nombre y representación de Don Gaspar contra la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro en los autos nº 1086/05 a instancia de Doña Ana María contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

