Última revisión
27/05/2009
Sentencia Civil Nº 307/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 693/2008 de 27 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 307/2009
Núm. Cendoj: 08019370182009100296
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 693/2008
DIVORCIO NÚM. 620/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL
S E N T E N C I A Núm. 307/09
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 620/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a instancias de Dª. Remedios , contra D. Severiano ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Decideixo estimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Pérez en representació de Doña. Remedios , contra Don. Severiano i declaro la dissolució per divorci del matrimoni contret entre les parts litigants, amb els efetes següents:
1er.- Els fills menors d'edat del matrimoni, Carla i Alfonso , quedaran sota la custòdia de la seva mare, que en compartirà la potestad amb el pare.
2on.- S'atribueix a la Sra. Remedios l'us de l'habitatge conjugal, situat a Santa perpetua de Mogola, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 . NUM002 .
3er.- El pare tindrà la menor Carla en companyia seva quan tots dos ho decideixin. Pel que fa al menor Alfonso , el tindrà els caps de setmana alterns, des del divendres a la sortida de l'escola fins les 21 hores del diumenge, i els altres dies festius escolars, també de forma alterna, amb obligació de retornar-lo al domicili matern; també estarà amb ell les vacances d'estiu i una setmana de les vacances de Nadal, els anys senars la primera meitat i els anys parells la segona.
4rt.- Com a pension d'aliments a favour dels fills del matrimony el Sr. Severiano pagarà a la Sra. Remedios , en els cinc primers dies de cada mes, mitjançant ingrés en el compte bancari que ella designi, la quantitat de 721,50 euros, que serà actualitzada de forma automàtica el dia 1 de gener de cada any segons lindes de preus al consum de l'Institut Nacional d'Estadística. També li pagarà la meitat de les despeses extraordinàries dels menors, prèvia justificació de la despesa.
No es fa expressa imposició de les costes causades en haches pret. tant aviat com sigui ferma aquesta resolkució que es comuniqui al registre Civil on el matrimoni està inscrit, per a la seva anotació."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, se alza contra la sentencia dictada, por entender que ha omitido el pronunciamiento relativo a la petición formulada en la demanda sobre disolución y liquidación del régimen de separación de bienes. Se alega en el recurso que se peticionó de forma expresa en la demanda la disolución y liquidación del régimen de separación, como queda recogido en el hecho séptimo de la demanda y que en el referido hecho, se señalaba que ambos cónyuges son propietarios de un vehículo Citroen, que se adjudicará al Sr. Severiano , previa indemnización a la actora Sra. Remedios de la mitad del valor y que ambos cónyuges son titulares de un préstamo personal con la Caixa de Catalunya, que deberá abonar el Sr. Severiano . Efectivamente la sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre dichas peticiones, pero las mismas deben ser desestimadas. El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, la disolución del régimen se produce ope legis, sin necesidad de pronunciamiento judicial,
por lo que no resulta necesario un pronunciamiento expreso al respecto y en cuanto a las peticiones formuladas, señalar, en primer lugar, y por o que hace referencia al vehículo, no puede entenderse que sobre dicho vehículo la parte actora ejercite la acción de división de cosa común al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Codi de Familia y si así fuera, no obra en autos documento alguno que acredite la existencia del referido vehículo y su titularidad común, y en segundo lugar, por lo que hace referencia al préstamo personal, no constituye una cuestión relativa al régimen económico del matrimonio y por tanto ningún efecto puede pretenderse sobre el mismo por la disolución del régimen, tratándose de un contrato formulado libremente por ambas partes durante el matrimonio, que se rige por las normas generales de los contratos, de tal manera que cualquier petición que se formule sobre el mismo, no puede ser resuelto en el presente procedimiento de divorcio, al exceder claramente de su objeto. Por todo ello, si bien es cierto que la sentencia no ha hecho referencia alguna a las peticiones formuladas, procedía su desestimación, por lo que debe desestimarse el recurso, confirmando la sentencia apelada.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas de este recurso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Remedios , contra la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sabadell en autos de Divorcio nº 620/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
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