Última revisión
18/12/2009
Sentencia Civil Nº 307/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 60/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 307/2009
Encabezamiento
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 60/2009
Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 16/2007
SENTENCIA nº 307/09
En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 60/2009, los autos del procedimiento nº 16/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por D. Julio contra HERTOR SA Y RAOMI SA siendo objeto del mismo el
Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. Jaime Briones Méndez y el Letrado D. José Mena Aguado por el apelante D. Julio y el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y el Letrado D. Arturo Muñoz Aranjuren por las apeladas HERTOR SA Y RAOMI SA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 12 de diciembre de 2006 por la representación de D. Julio contra HERTOR SA Y RAOMI SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:
"1.- La NULIDAD del acuerdo contenido en el Acta de la Junta General Universal Extraordinario de 9 de octubre de 2006 de la sociedad HERTOR SA, por el cual se cesa a mi mandante, D. Julio , como Administrador Solidario de dicha sociedad.
2.- La NULIDAD del acuerdo contenido en el Acta de la Junta General Universal Extraordinario de 9 de octubre de 2006 de la sociedad RAOMI SA, por el cual se cesa a mi mandante, D. Julio , como Administrador Solidario de dicha sociedad.
3.- La CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES que, en su caso, se hubieran practicado en la hoja registral de ambas sociedades en el Registro Mercantil, por dichos acuerdos contenidos en las citadas actas de Junta General Universal Extraordinaria y, concretamente, en lo que se refiere a RAOMI SA, se cancele la inscripción 7 en sus apartados SEGUNDO, concerniente al cese de Administrador Solidario, y TERCERO, en lo concerniente al nombramiento de Administrador Solidario; siendo en lo que se refiere a HERTOR SA, ha de cancelarse la inscripción 11 en sus apartados SEGUNDO, concerniente al cese de Administrador Solidario, y TERCERO, en lo concerniente al nombramiento de Administrador Solidario.
4.- En todo caso, se condene a las demandadas al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
"Desestimar y desestimamos la demanda interpuesta de contrario con expresa imposición de costas a la parte demandante."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Julio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de HERTOR SA Y RAOMI SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
CUARTO.- La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de diciembre de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 60/2009
Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 16/2007
SENTENCIA nº 307/09
En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 60/2009, los autos del procedimiento nº 16/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por D. Julio contra HERTOR SA Y RAOMI SA siendo objeto del mismo el
Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. Jaime Briones Méndez y el Letrado D. José Mena Aguado por el apelante D. Julio y el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y el Letrado D. Arturo Muñoz Aranjuren por las apeladas HERTOR SA Y RAOMI SA.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 12 de diciembre de 2006 por la representación de D. Julio contra HERTOR SA Y RAOMI SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:
"1.- La NULIDAD del acuerdo contenido en el Acta de la Junta General Universal Extraordinario de 9 de octubre de 2006 de la sociedad HERTOR SA, por el cual se cesa a mi mandante, D. Julio , como Administrador Solidario de dicha sociedad.
2.- La NULIDAD del acuerdo contenido en el Acta de la Junta General Universal Extraordinario de 9 de octubre de 2006 de la sociedad RAOMI SA, por el cual se cesa a mi mandante, D. Julio , como Administrador Solidario de dicha sociedad.
3.- La CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES que, en su caso, se hubieran practicado en la hoja registral de ambas sociedades en el Registro Mercantil, por dichos acuerdos contenidos en las citadas actas de Junta General Universal Extraordinaria y, concretamente, en lo que se refiere a RAOMI SA, se cancele la inscripción 7 en sus apartados SEGUNDO, concerniente al cese de Administrador Solidario, y TERCERO, en lo concerniente al nombramiento de Administrador Solidario; siendo en lo que se refiere a HERTOR SA, ha de cancelarse la inscripción 11 en sus apartados SEGUNDO, concerniente al cese de Administrador Solidario, y TERCERO, en lo concerniente al nombramiento de Administrador Solidario.
4.- En todo caso, se condene a las demandadas al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
"Desestimar y desestimamos la demanda interpuesta de contrario con expresa imposición de costas a la parte demandante."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Julio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de HERTOR SA Y RAOMI SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
CUARTO.- La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de diciembre de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Julio contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , en el juicio ordinario nº 16/2007 del que este rollo dimana. E imponemos a la apelante las costas derivadas de la segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Julio contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , en el juicio ordinario nº 16/2007 del que este rollo dimana. E imponemos a la apelante las costas derivadas de la segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
