Sentencia Civil Nº 307/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 307/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 80/2013 de 13 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 307/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100290


Encabezamiento

2

- -

S E N T E N C I A nº: 307/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NÚÑEZ

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Jerez Fra nº 6

Juicio Divorcio nº 21/12

Rollo Apelación Civil nº: 80

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 13 de junio de 2013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Dª Enma , representada por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa y asistida del Letrado D. Ezequiel Holgado Lobo, y parte apelada D. Victoriano , representado por la Procuradora Dª Leticia Fontandez Muñoz y la dirección jurídica de la Letrado Dª Susana Romero Román; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: ' Que ESTIMANDO la demanda de Separación interpuesta por el Procurador Dña. Mª Ángeles González Medina en nombre y representación de Dña. Enma contra D. Victoriano declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por las partes y como medidas se ratifican las acordadas en el auto de medidas provisiones dictado en fecha 29 de marzo de 2012 entre las partes, cuya parte dispositiva aparece trascrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en lo referente a uso de la vivienda conyugal y alimentos del hijo Alejandro.

Se desestima la petición de pensión compensatoria.

Todo ello sin imposición de costas procésales a ninguna de las partes'.

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª Enma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez 'a quo' remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se practicó la misma y se señaló para la vista del recurso el día 13 de junio de 2013 en cuya audiencia se celebró el mismo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.


Fundamentos

1º.- Se plantea únicamente en esta alzada, la cuestión relativa a la pensión compensatoria a favor de la esposa, denegada en la sentencia de instancia, y a este respecto, es preciso partir de que la pensión compensatoria que establece el art. 97 del C. Civil , se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le impone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2-12-87 , que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio. Esta peculiar naturaleza de la pensión compensatoria ha llevado a declarar que no es una renta absoluta e ilimitada en el tiempo, porque sería una carga insoportable para el obligado a abonarla y un beneficio y enriquecimiento injusto para quien la recibe, debiendo conectarse necesariamente con la posibilidad de rehacer la vida y conseguir un status económico autónomo para el cónyuge, perjudicado y con la posibilidad real de acceder al mercado de trabajo, valorando, asimismo, su edad, años de matrimonio, cualificación profesional y demás circunstancias para, como juicio ex ante, establecer el período de duración de la pensión, sin perjuicio de adoptarla sin fijación de plazo en los casos que proceda, o declarar no haber lugar a la misma. En primer lugar es preciso examinar si existe ese desequilibrio que constituye la base de dicha pensión, y en relación a ello lo único que aparece es que el marido percibe como subsidio la cantidad de 426 € mensuales, debiendo abonar 100 € como pensión alimenticia de un hijo común, restándole tan solo 326 € para atender a todas sus necesidades. Por el contrario la esposa trabaja limpiando y en algún comercio, como ella ha reconocido, percibiendo mensualmente unas cantidades sobre los 300 €. Si a ello añadimos que la misma tiene el uso de la que fuera vivienda familiar, es de concluir que no existe el desequilibrio a que se hacía referencia como sustrato esencial para conceder la pensión compensatoria, por todo lo cual y con desestimación del recurso, es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de

contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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