Sentencia Civil Nº 308/20...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Civil Nº 308/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1089/2007 de 29 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 308/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1089/2007 -R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1259/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA

S E N T E N C I A nº 308/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1259/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia

de Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y dirigida por la

Letrada Dª. Mª Rosa Catalá Fernández, contra D. Alfredo , representado por el Procurador D. Ramón Jufresa

Lluch y dirigido por el Letrado D. David Pérez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la ACTORA y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2007,

por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA CARMEN ROTLLAN TORRES, en la representación que tiene acreditada de DOÑA Ana, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON Alfredo Y DOÑA Ana, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre Ana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos:

- Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno.

- Un día intersemanal, los miércoles desde las 19 horas a las 20,30 horas.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno que va desde las 10 horas del día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 17 horas del día 31 de diciembre, y otro que irá desde dicha fecha y hora hasta las 17 horas del día anterior al comienzo de las clases escolares, alternándose los padres en dichos períodos, comenzando este año 2007 el padre por el primer período.

- Durante la Semana Santa, los menores permanecerán en compañía de la madre los años impares, y en compañía del padre los años pares. El período se iniciará a las 10 horas del día siguiente a las vacaciones escolares y concluirá el domingo de Ramos en horas del mediodía, en que el menor deberá estar en el domicilio materno.

- Respecto de las vacaciones de verano, ésta se dividirán en dos períodos que irán del 15 de julio al 14 de agosto el primero y del 15 de agosto al inicio de las clases escolares el segundo.

Estos períodos serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido a las menores en el primer período de los señalados anteriormente, el año siguiente tendrá a los mismos en el segundo período y, así, sucesivamente.

3º.- DON Alfredo abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 360 euros mensuales (180 euros por cada uno de ellos), así como la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales las actividades extraescolares, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad.

Dicha cantidad será satisfecha por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1089/2007 -R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1259/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA

S E N T E N C I A nº 308/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1259/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia

de Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y dirigida por la

Letrada Dª. Mª Rosa Catalá Fernández, contra D. Alfredo , representado por el Procurador D. Ramón Jufresa

Lluch y dirigido por el Letrado D. David Pérez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la ACTORA y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2007,

por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA CARMEN ROTLLAN TORRES, en la representación que tiene acreditada de DOÑA Ana, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON Alfredo Y DOÑA Ana, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre Ana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos:

- Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno.

- Un día intersemanal, los miércoles desde las 19 horas a las 20,30 horas.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno que va desde las 10 horas del día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 17 horas del día 31 de diciembre, y otro que irá desde dicha fecha y hora hasta las 17 horas del día anterior al comienzo de las clases escolares, alternándose los padres en dichos períodos, comenzando este año 2007 el padre por el primer período.

- Durante la Semana Santa, los menores permanecerán en compañía de la madre los años impares, y en compañía del padre los años pares. El período se iniciará a las 10 horas del día siguiente a las vacaciones escolares y concluirá el domingo de Ramos en horas del mediodía, en que el menor deberá estar en el domicilio materno.

- Respecto de las vacaciones de verano, ésta se dividirán en dos períodos que irán del 15 de julio al 14 de agosto el primero y del 15 de agosto al inicio de las clases escolares el segundo.

Estos períodos serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido a las menores en el primer período de los señalados anteriormente, el año siguiente tendrá a los mismos en el segundo período y, así, sucesivamente.

3º.- DON Alfredo abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 360 euros mensuales (180 euros por cada uno de ellos), así como la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales las actividades extraescolares, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad.

Dicha cantidad será satisfecha por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que estimando en parte el recurso planteado por la representación procesal de la Sra. Ana y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Alfredo contra la sentencia dictada en fecha once de mayo de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Terrassa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos denegar la petición de la actora sobre el pago por mitad de su préstamo bancario, cuyo pronunciamiento ha omitido la sentencia de 1ª Instancia, por lo que se ha apreciado su incongruencia omisiva, y confirmar dicha resolución en cuanto a la cuantificación de la aportación del demandado a los alimentos de los dos hijos comunes.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en el recurso de la Sra. Ana, y se imponen las causadas en esta alzada procedimental al recurrente, Sr. Alfredo.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando en parte el recurso planteado por la representación procesal de la Sra. Ana y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Alfredo contra la sentencia dictada en fecha once de mayo de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Terrassa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos denegar la petición de la actora sobre el pago por mitad de su préstamo bancario, cuyo pronunciamiento ha omitido la sentencia de 1ª Instancia, por lo que se ha apreciado su incongruencia omisiva, y confirmar dicha resolución en cuanto a la cuantificación de la aportación del demandado a los alimentos de los dos hijos comunes.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en el recurso de la Sra. Ana, y se imponen las causadas en esta alzada procedimental al recurrente, Sr. Alfredo.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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