Sentencia Civil Nº 308/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 236/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 308/2012

Núm. Cendoj: 13034370022012100599

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00308/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236/2012 (f)

Autos: Juicio Modificación de Medidas 568/10

Juzgado: Primera Instancia num. 5 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 308/2012

En Ciudad Real, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000568 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2012, en los que aparece como parte apelante, Amador , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. Mª DOLORES HERVAS MONTOYA, y como parte apelada, Milagros , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR TOLEDA NONAVARRO, asistido por el Letrado D. GUADALUPE GARCIA DEL BARBO, sobre Modificación de Medidas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 5 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Amador representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Navas contra Doña. Milagros modificando la Sentencia de 19 de junio de 2010 sobre medidas patgernofiliales: fijar la pensión de alimentos de la hija Jennifer en cientos treinta (130 euros) mensuales que deberá abonar D. Amador dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que señale Dña. Milagros y que se actualizarán anualmente en el mes de enero conforme a la variación que experimente el indice General de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya.

Las costas procesales se declaran de oficio.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de diciembre de 2012.

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Amador , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 7 de Febrero de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ciudad Real , en los autos de juicio civil sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 568/2.010, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa disminución de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija menor de edad en la sentencia combatida de 130 Euros mensuales a 50 Euros mensuales.

SEGUNDO.Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de principiarse por afirmar que el acogimiento de la alteración sustancial de las circunstancias llevado a cabo en la sentencia recurrida fue el relativo al reconocimiento de la disminución a la mitad aproximada de los ingresos económicos de la parte apelante, es decir de 1.000 Euros mensuales a 514 Euros mensuales, lo que evidencia que el resto de circunstancias se mantuvieron fijas desde el momento de la suscripción del convenio regulador judicialmente aprobado (mayo de 2.009), de ahí que los gastos ordinarios del recurrente cuya ausencia de valoración se alega en el recurso, no puedan venir a incidir en el error valorativo probatorio denunciado, por cuanto ya existían o incluso eran fácilmente previsibles en el momento de la firma de dicho convenio regulador, no habiendo venido los mismos a experimentar una alteración que pudiera venir a justificar la estimación del recurso, resultando en cualquier caso ponderada, equitativa y proporcional la nueva cifra señalada en la recurrida sentencia para los alimentos de la hija menor de edad. El recurso ha de claudicar.

TERCERO.Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil , las costas de esta alzada son de imponer a la parte apelante.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española.

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Amador , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Ciudad Real en autos de Juicio de Modificación de Medidas 568/10,debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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