Sentencia CIVIL Nº 308/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 308/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 298/2017 de 11 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 308/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100288

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1158

Núm. Roj: SAP MU 1158/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00308/2017
N30090
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0018118
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001404 /2015
Recurrente: Cesar
Procurador: INMACULADA TORRES RUIZ
Abogado: LAURA ESPINOSA GIRONELLA
Recurrido: SDAD. COOP. CASTILLA LA MANCHA ALMENDRAS SIERRA DE SEGURA
Procurador: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ
Abogado: ALBERTO RUIZ TOMÁS
S E N T E N C I A Nº 308
En la ciudad de Murcia, a once de mayo de dos mil diecisiete.
El Iltmo Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de
acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, ha visto en grado de apelación los
autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo
con el nº 1404/2015, -rollo nº 298/2017-, entre las partes, actora Sociedad Cooperativa Castilla La Mancha
Almendras Sierra del Segura, con C.I.F. nº F-02121929, representada por el Procurador Sr. Navarro López y
dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Tomás; y demandada, D. Cesar , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y dirigido por la Letrada Sra. Espinosa Gironella. Versando
sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Cesar contra la sentencia de 27 diciembre 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de
Murcia .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por SOCIEDAD COOPERATIVA CASTILLA LA MACHA ALMENDRAS SIERRA DEL SEGURA, representada por el procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, contra D. Cesar , representado por la procuradora Doña Inmaculada Torres Ruiz, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO euros con VEINTISEIS céntimos (5.564,26) más el interés legal de lareferida cantidad desde el 12 de enero de 2015, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Cesar recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 298/2017, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La Sociedad Cooperativa Castilla La Mancha Almendras Sierra del Segura formuló petición inicial de proceso Monitorio que ante la oposición de D. Cesar se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara al Sr. Cesar a abonar a la actora la cantidad de 5.564,26 euros más intereses.

Dicha cantidad correspondía a la liquidación derivada de la baja como cooperativista del Sr. Cesar , practicada por el Consejo Rector de la Cooperativa el 4 de noviembre de 2014.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda. A tal efecto, consideró el Juzgado que la deuda que se reclamaba era vencida, líquida y exigible. El acuerdo adoptado por la Cooperativa en Asamblea General Extraordinaria de 28 de junio de 2014, aprobando las nuevas liquidaciones de aportación de capital realizadas para los socios que causaron baja voluntaria durante los ejercicios 2009 y 2010, en virtud del criterio fijado por la sentencia 74/2013 de 3 de mayo, del Juzgado de lo Mercantil de Albacete , era de obligado cumplimiento y producía efecto para todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.8 de la Ley 4/2010, de 4 de noviembre de Cooperativas , de Castilla La Mancha.

Dichas nuevas liquidaciones fueron aprobadas mediante acuerdo que no constaba que hubiera sido impugnado. De ahí que resultara eficaz y vinculante para los socios.

Además la impugnación de la liquidación sería competencia, objetiva y territorialmente, del Juzgado de lo Mercantil de Albacete.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Cesar que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Alega el recurrente infracción de los artículos 812 y concordantes de la Ley de Enjuic . Civil, en relación con los artículos 28-6 , 54 y 68 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla La Mancha , error en la valoración de la prueba y falta de exhaustividad.

Sin embargo, era al demandado apelante, Sr. Cesar , a quien correspondía acreditar que la liquidación cuyo importe se reclama había sido impugnada en legal forma.

El Sr. Cesar podía, si lo hubiera considerado oportuno, haber presentado recurso ante el Comité de Recursos o ante la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 11/2010, de Cooperativas de Castilla La Mancha .

Se refiere igualmente el recurrente al carácter incompleto de la notificación del acuerdo del Consejo Rector de 4 de noviembre de 2014, indefensión y vulneración del derecho de información, y al carácter no firme ni ejecutivo del acuerdo. Pero es que el Sr. Cesar , desde que la fue notificada la liquidación de baja no ha formulado recurso alguno en legal forma. Y como señala el Juez de Primera Instancia en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, la competencia objetiva y territorial, para impugnar la liquidación de que se trata, correspondía al Juzgado de lo Mercantil de Albacete.

En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cesar , representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, contra la sentencia de 27 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia , en autos de Juicio Verbal nº 1404/2015 de los que dimana este rollo, -nº 298/2017 -, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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