Sentencia Civil Nº 309/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 309/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 104/2013 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 309/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100276


Voces

Pensión compensatoria

Uso vivienda familiar

Pensión por alimentos

Vivienda familiar

Mayor de dieciocho años

Resolución judicial divorcio

Guarda y custodia

Hijo menor

Régimen de visitas

Prueba documental

Donación

Derecho de crédito

Sociedad de gananciales

Bienes gananciales

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Alimentista

Patrimonio ganancial

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 104/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000597

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000104/2013-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000130/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES

Apelante/s: Horacio y Marcelina

Procurador/es: MARIA MARGARITA GARCIA VICENTE y LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ

Letrado/s: MARIA DEL CARMEN MOYA MARTINEZ y JOSE MANUEL MARTINEZ RASTOLL

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000309/2013

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandada, D. Horacio , y demandante, Dª. Marcelina , representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. GARCIA VICENTE, MARIA MARGARITA y Sr. RUIZ MARTINEZ, LORENZO CHRISTIAN y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. MOYA MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN y Sr. MARTINEZ RASTOLL, JOSE MANUEL, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000130/2011 se dictó en fecha 20-04-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo Cristian Ruiz Martínez, en nombre y representación de Dña. Gregoria , contra D. Horacio , declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, contraído en la ciudad de Elche en fecha 15 de Mayo de 1999, con los efectos legales inherentes incluida la disolución de la sociedad de gananciales y acordando como medidas civiles definitivas las siguientes:

PRIMERA.- La madre Marcelina ostentará la guarda y custodia de la hija menor de edad sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

SEGUNDA.- Se atribuye a la madre e hija menor el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en CALLE000 nº NUM000 , Escalera NUM001 , NUM001 - NUM001 de Elche por un plazo de cuatro años.

TERCERA.- Don. Horacio abonará a Dña. Marcelina , en favor de su hija menor de edad, en la cuenta designada al efecto, dentro de los 5 primeros días de cada mes, la cantidad de 250 €, suma actualizable conforme al I.P.C. establecido por el I.N.E. u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios deberán sufragarse por mitad por ambos progenitores.

CUARTA.- A falta de acuerdo entre ambos progenitores, el padre estará con su hija los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta su regreso al mismo el lunes, ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o lunes sean festivos, los miércoles desde la salida del colegio hasta 20:00 horas y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, la primera mitad los años impares y la segunda los pares. La recogida y entrega de la menor se hará a través del centro escolar, menos los miércoles, que se recogerá en el colegio y se entregará en el domicilio familiar por persona de confianza designada al efecto por el padre, entre tanto esté vigente la pena de alejamiento, al igual que en los periodos de vacaciones, entre tanto esté vigente la pena de alejamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas en esta instancia.'

Con fecha 18-06-12 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'En atención a lo anteriormente expuesto dispongo:

Añadir al Fundamento Segundo de la Sentencia dictada en estos autos el siguiente particular:

'Por lo que respecta al pago de la hipoteca que grava el domicilio familiar, corresponde el pago a ambos progenitores por mitad, conforme sentada jurisprudencia del Tribunal Supremo nº 188/2011, Sección 1 ª).'

Añadir al Fallo de la Sentencia dictada en autos la quinta medida civil definitiva, con el consiguiente tenor:

'QUINTA.- Las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandada, D. Horacio , y demandante, Dª. Marcelina , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000104/2013 señalándose para votación y fallo el día 15-07- 13.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia acordó atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre; fijó a cargo de éste una pensión alimenticia de 250 € mensuales; les asignó a aquellas el uso del domicilio familiar por un plazo de 4 años; y a pesar de razonar la Juez a quo en su fundamentación jurídica el reconocimiento a la actora de una pensión compensatoria de 200 € mensuales durante un plazo de 2 años, dicha medida no fue trasladada al fallo; lo cual fue denunciado por la interesada mediante el oportuno recurso de aclaración, que se aceptó respecto de la carga hipotecaria existente sobre la vivienda familiar, pero no sobre la referida pensión.

Apela la actora, en primer término, ese particular, reclamando de la Sala que se le reconozca la pensión compensatoria, que no se reflejó en la parte dispositiva de la sentencia de instancia. En segundo lugar, cuestiona el límite temporal fijado para el uso de la vivienda familiar, que debería ser ampliado hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad, o, en todo caso, por un plazo no inferior a 8 años. Por último, censura que la Juez haya rechazado asignarle el uso del vehículo Renault Megane .... XCH que reclamaba en demanda, con el argumento de haberlo ya vendido el demandado, cuando éste no ha aportado prueba documental acreditativa de esa nueva circunstancia.

Por su parte, éste también ha apelado la sentencia, denunciando la imposibilidad de atender la pensión alimenticia que le ha sido impuesta en sentencia, pidiendo su reducción a 150 € mensuales. Igualmente ha hecho hincapié en el carácter privativo de la vivienda familiar, por lo que así debería reconocérsele a su favor, sin perjuicio de otorgar a la esposa un derecho de crédito contra la sociedad ganancial por los pagos realizados durante el matrimonio. Por último, reclama del Tribunal la declaración como privativa de la donación de los 6.000 € que le hizo su madre.

SEGUNDO.- Es cierto que la Juez a quo no trasladó al fallo de su sentencia el pronunciamiento relativo a la concesión de la pensión compensatoria, que reconoció a la demandada en su fundamentación jurídica. Por tanto, debe la Sala suplir dicha omisión y sancionar el derecho de la recurrente a dicha pensión en los términos que fueron establecidos mediante la citada resolución de instancia.

El plazo temporal establecido en sentencia con relación al uso de la vivienda familiar otorgado a la madre e hija, se ajusta a lo que dispone con carácter imperativo el artículo 6.3 de la Ley 5/2011 de 1 de Abril de la Generalitat Valenciana ; resultando inviable la pretensión de la recurrente de extenderlo hasta la mayoría de edad de la hija o, en todo caso, por un plazo no inferior a 8 años, porque si así se decidiera, se estaría vulnerando el espíritu de la ley, que se orienta en conciliar el interés de ambas partes, de manera que el cónyuge no adjudicatario de la vivienda no resulte gravemente perjudicado por la prolongada desposesión de un bien ganancial, que lógicamente representa un importante activo patrimonial en la futura liquidación de la sociedad común.

Por último, con relación al vehículo Renault Megane .... XCH , también resulta razonable la petición de la recurrente de que se le adjudique su uso, habida cuenta que el esposo viene disfrutando del otro vehículo del que disponía el matrimonio, la motocicleta Yamaha, y éste no ha justificado documentalmente su alegato de haberlo vendido a un tercero.

TERCERO.- El recurso del actor se ha dirigido a cuestionar el importe de los alimentos fijados a su cargo, teniendo en cuenta su salario de 1.100 € mensuales y las cargas que dice soportar derivadas del préstamo hipotecario, mas otros dos personales, y el alquiler de la vivienda que se debe proporcionar. Sin embargo, la Sala considera que la prestación alimenticia establecida de 250 € no puede reducirse a la escasa suma de 150 € mensuales que propone, porque esta última sólo serviría para desproteger el marco de cobertura que exige la atención de la menor, y en este sentido es lógico que la Juez de instancia haya acordado una prestación, que venga a satisfacer de forma razonable las necesidades de la alimentista, en términos acordes con lo que previenen los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución .

El resto de los motivos de recurso que formula, no tienen cobertura en el ámbito de este procedimiento, en el que no corresponde decidir la naturaleza de los créditos derivados de la futura liquidación del patrimonio ganancial, ni el supuesto carácter privativo de una donación materna de 6.000 €, que por otra parte tampoco aparece contemplada en sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con lo expuesto, procede acoger en parte el recurso de la demandante-apelante en los particulares arriba reseñados; y desestimar, por el contrario, el formulado por el demandado; siendo por cuenta de este último el pago de las costas derivadas de tal rechazo; y sin hacer declaración alguna sobre las ocasionadas por la estimación parcial del recurso de la actora, a tenor de lo prevenido en los artículos 398.1 y 2 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz Martínez, en nombre y representación de Dª. Marcelina ; y rechazando, por el contrario, el articulado por la Procuradora Sra. García Vicente, en representación de D. Horacio , contra la Sentencia de fecha 20-04-2011 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Elche , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos completar su fallo sancionando el derecho de la recurrente a obtener con cargo al demandado Sr. Horacio el pago de la pensión compensatoria de 200 € mensuales por un periodo de 2 años, que le fue reconocida en su fundamentación jurídica; y revocándola en el particular relativo al uso del vehículo Renault Megane .... XCH , que se acuerda conceder a la Sra. Marcelina ; confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; siendo de cargo del demandado- apelante Sr. Horacio las costas derivadas del rechazo de su apelación; y sin hacer declaración expresa sobre las originadas por el recurso de la demandante Sra. Marcelina .

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 309/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 104/2013 de 16 de Julio de 2013

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