Última revisión
Sentencia Civil Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 54/2013 de 29 de Mayo de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR
Nº de sentencia: 309/2014
Núm. Cendoj: 38038370012014100301
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1782
Núm. Roj: SAP TF 1782/2014
Voces
Mercancías
Error en la valoración de la prueba
Documentos aportados
Administración concursal
Asegurador
Mandato
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo nº 54/2013
Autos nº 684/2010
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de La Laguna
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario
nº 684/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, promovidos por la entidad
mercantil Aluminios Carpal, S.L., representada por el Procurador Dª Carmen Luisa Cruz Nuñez, y asistida por
el Letrado D. Juan Carlos Cabrera Rodríguez, contra la compañía española de Seguros y Reaseguros de
Crétido y Caución, S.A., representada por el Procurador Dª Esther Martín García, y asistida por el Letrado Dª
Paloma Muñoz Reoyo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente
el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Cabrera Tomas, dictó sentencia el 12 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carmen Luisa Cruz Núñez, en nombre y representación de ALUMINIOS CARPAL, S.L., contra la mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A., debo: 1.- ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A., de todas las pretensiones formuladas en su contra por la demandante.
2.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la actora.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de mayo de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestimara la demanda de la actora, esta formuló recurso de apelación -con fiel observancia de las prescripciones exigidas antes de la reforma operada por la
SEGUNDO.- En el primer motivo se realiza un esquema con la sana intención de orientar a la Sala a través de las 26 páginas a letra pequeña, que no prospera por los motivos que siguen: -Se escribe que se impugnan todos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, pero también se aglutinan como motivos de la apelación, sin aprehensible concierto, denuncias sobre redacción de antecedentes de hecho, incumplimientos procedimentales, errores en el acta del juicio, voluntad de subsanar, y condena en costas en primera instancia, sin invocar el art.
- La estructura de la sentencia es tan simple que la litis se resuelve en dos párrafos -el 3º y el 7º- del fundamento jurídico segundo (el fundamento primero es pura síntesis de la tesis y la antítesis; y el tercero son las costas), de los que discrepa la apelante a través de los motivos segundo y tercero, que pasamos a analizar.
TERCERO.- En el motivo segundo se impugna lo expresado en los párrafos primero a cuarto del citado FJº II, por error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción de los arts.
El motivo no es prosperable. Como quiera que el párrafo 1º está copiado del contrato y del párrafo 1º del hecho 1º de la demanda rectora ; el párrafo 2º es el art.
Dicho razonamiento debe ser confirmado, habida cuenta que la ley para las partes contratantes no es sino el propio contrato ( arts. 1091 y 1255
CUARTO.- En el motivo tercero se impugna lo expresado en los párrafos 5º y siguientes del FJº II, por error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 217 y 218
El motivo tampoco es prosperable. Si la garantía no ha nacido, no hay riesgo, ni seguro por ende.
Sin perjuicio de ello, es menester escribir que, al párrafo 7º del FJº II, el juzgador aplica precisamente lo pactado en el art. 11 C de tales condiciones generales, para declarar que, al momento de contratar en el año 2005, la apelante ocultó a la ahora apelada que tenía cobros pendientes desde el año 2001 con la misma cliente clasificada. Lo hace de nuevo con base a un documento aportado por la propia apelante (el nº 22 de la demanda), en que pide a la Administración concursal que se le reconozcan los créditos pendientes con la concursada, entre ellos aquellos.
La tesis del conocimiento de la aseguradora de la situación económica de Mazotti SA desde 2006, al ser cliente suya, no es progresable tampoco en esta alzada por sustentarse en documentos no admitidos por auto firme de esta Sala de 16 de abril de 2014 .
La cuestión del cuestionario del 10.1
QUINTO.- En el motivo cuarto se escribe: En definitiva nos encontramos con que: (sic).
Siete puntos a través de los cuales la parte apelante propone una reconstrucción y revaloración de los hechos pro domo sua, absolutamente inviable, por las razones ya expuestas.
SEXTO.- En el motivo quinto se transcriben parcialmente sentencias sobre hecho obstativo de la no recepción de la mercadería introducido por la demandada (aquí lo introduce la propia actora), mora accipiendi por pérdida de la cosa ex art. 1185
SÉPTIMO.- Los motivos sexto al noveno (omisión del hecho del desistimiento del aptº 3 del suplico de la demanda, no información del cambio de juez ex art.
OCTAVO.- En el motivo décimo, se pide se condene a la demandada a pagar las costas de la primera instancia, ex art. 394
NOVENO.- Las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso elevado:
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad mercantil Aluminios Carpal, S.L.2.- Confirmar la sentencia dictada en el presente procedimiento.
3.- Condenar a la parte apelante a pagar las costas del recurso .
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 54/2013 de 29 de Mayo de 2014"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€