Última revisión
05/05/2003
Sentencia Civil Nº 31/2003, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 27/2003 de 05 de Mayo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO
Nº de sentencia: 31/2003
Núm. Cendoj: 52001370072003100113
Núm. Ecli: ES:AP ML:2003:114
Núm. Roj: SAP ML 114/2003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL N° 27/03
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° DOS
AUTOS DE JUICIO DE DIVORCIO
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D MARIANO SANTOS PEÑALVER
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
SENTENCIA N° 31
En Melilla a 5 de Mayo de 2003.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Divorcio n° 24/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. María Consuelo , representado por el Procurador Dª. Ana Belen Olivencia Sierra y asistido del Letrado D. Manuel López Peregrina contra D. Humberto , representado por el procurador D. Cristina Cobreros Rico y asistido del letrado D. Adolfo Pellicer Rodríguez, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la harte demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para a redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 9 de Enero de 2003, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que estimando la demanda presentada por Dª Ana Belen Olivencia Sierra en representación de Dª María Consuelo contra D. Humberto declaro: Primero.- El divorcio de los cónyuges Dª María Consuelo y D. Humberto . Segundo.- Que las hijas menores comunes, Raquel y Blanca quedaran bajo la guardia y custodia de la madre y todos ellos en el uso del domicilio familiar, y el ajuar y mobiliario del mismo. Tercero.- Que el padre podrá comunicarse con sus hijas y tenerlas en su compañía los fines de semana alternos, a contar desde el siguiente a la firmeza de esta resolución desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 21 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de semana santa siendo la primera mitad de las mismas desde el inicio de la vacaciones lectivas hasta las 21 horas del miércoles santo, correspondiendo al padre el primer periodo los años pares, pudiendo tener a sus hijas la mitad de las vacaciones de navidad siendo el primer periodo desde el inicio de las vacaciones lectivas hasta las 21 horas del día 30 de Diciembre, correspondiendo al padre el primer periodo cuando el año de nochebuena sea par, y un mes de verano que será julio en los años pares y agosto en los impares, pudiendo pernoctar en el domicilio paterno y debiendo ser recogidas y reintegradas por el padre en el domicilio familiar. Cuarto.- Que el padre deberá contribuir al mantenimiento de sus hijas con la cantidad de ciento ochenta euros mensuales para cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes anticipado en la cuenta corriente NUM000 de la entidad que la parte facilite, y que se incrementara cada año con arreglo al induce de precios publicando por el INE u organismo que lo sustituya a fecha de 1 de enero. Se imponen las costas a la parte demandada".
TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. Cristina Cobreros Rico interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.
CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia de instancia se alza en apelación la parte recurrente impugnando el pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión alimenticia a favor de sus hijas impuesta a su cargo, por considerar excesivo el importe fijado en la Sentencia que se recurre, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba.
Centrado así el tema a decidir, conviene puntualizar que aparece probado que las hijas tienen 14 y 9 años de edad, estando asignada su custodia a la madre; que el que fuera domicilio conyugal fue atribuido a la esposa e hijas en virtud del Convenio Regularos de separación matrimonial, siendo un bien privativo del esposo; que, la esposa desempeña un trabajo remunerado como personal de limpieza percibiendo un salario mensual liquido de 797,55 euros; que, el esposo es participe de la herencia de su padre y entre otros activos cuenta con la explotación de un negocio de floristería, correspondiendo al hoy recurrente unos beneficios mensuales aproximados, de 900 euros; que el esposo es drogodependiente; y, finalmente, que en el Convenio Regulador de Separación suscrito de común acuerdo por los hoy litigantes fijaron la pensión alimenticia de las hijas a cargo del padre en la cantidad de 20.000 pts, finas otros gastos que este se comprometía a sufragar relativos a educación y vestido de las beneficiarias.
Sentado lo anterior, teniendo en consideración que el uso de la vivienda privativa del padre fue atribuido por el Convenio Regulador de Separación a las hijas y a la madre; que esta tiene ingresos propios, aun cuando no pueda ignorarse que el cuidado y atención de los hijos puede ser valorado como contribución al mantenimiento de éstos; que el padre tiene mermada su capacidad laboral consecuencia de su drogodependencia; y atendiendo a los ingresos acreditados de uno y otro progenitor, se considera adecuado aminorar el importe de la pensión alimenticia a favor de cada hija a la cantidad de 150 euros mensuales.
SEGUNDO: No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora SRa. Cobreros Rico en nombre y representación de D. Humberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia n° dos de Melilla en los autos de juicio de Divorcio n° 24/02, debemos acordar y acordamos fijar en ciento cincuenta euros mensuales (150 Euros) la pensión alimenticia a favor de cada una de la hijas, a cargo del padre, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia instancia, sin expresa condena en cuanto a las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.
Devuélvanse los autos al Juzgado de Origen junto con certificación de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.
