Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 31/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 8/2013 de 14 de octubre del 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100046
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/001193
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0001193
Me.hij.ex.con.L2 / Ez.knp.s.a.n.2L 8/2013 - R
S E N T E N C I A Nº 31/2013
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: catorce de octubre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Amparo
Abogado: FEDERICO CAMARERO LOPEZ
Procurador: JACOBO BELMONTE GARCIA
PARTE DEMANDADA Paulino
Abogado: JOSE VICENTE NUÑEZ MOLERO
Procurador: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO
OBJETO DEL JUICIO: MEDIDAS DERIVADAS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. Belmonte presentó demanda de divorcio, en nombre de su representada, frente a D. Paulino , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que hicieron, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales en relación a la hija común, que contó con la aquiescencia del Ministerio Público, y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente caso, procede establecer como medidas en relación a la hija común, las acordadas entre las partes, que cuentan con la aquiescencia del Ministerio Público, al no considerarse perjudiciales para el interés del menor. En consecuencia, se establece el siguiente régimen:
1.-Se atribuye la guardia y custodia de la hija común a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.-Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en que podrá estar con su hija, los sábados alternos, entre las 17:00 y 18:00 horas, en el punto de encuentro, siendo estas visitas en el interior de dicho servicio y supervisadas y en presencia del personal del centro. No obstante, para que se lleve a efecto la visitas, en condición imprescindible que el padre, el día antes, viernes, llame por teléfono al punto de encuentro manifestando su intención de acudir al día siguiente, de manera que, de no hacerlo, la madre no deberá desplazar a la niña al servicio. Lo anterior respetando, en todo caso, el régimen de alternancia intersemanal.
Este régimen de visitas podrá quedar en suspenso en los periodos vacacionales de la menor, por plazo máximo de un mes, si la madre en compañía de ésta disfrutara de ese periodo vacacional fuera del municipio.
3.-Se fija la cantidad que Paulino debe abonar a Amparo , en concepto de alimentos a favor de la hija común, en la siguiente forma:
a.- Cuando no tenga ingresos o sean inferiores al SMI, al mes, deberá entregarle la cantidad de 90 euros mensuales.
b.- Cuando sus ingresos al mes se encuentren entre el SMI y 1.500 euros, deberá abonar la cantidad de 150 euros mensuales.
c.- Cuando sus ingresos mensuales se encuentren por encima de 1.500 euros, deberá abonarle la cantidad de 300 euros mensuales.
El padre deberá ingresar la suma que proceda, en cada caso, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe.
Las anteriores cantidades son actualizables anualmente con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015.
Igualmente el padre habrá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios que por circunstancias médicas, estudios, cursos u otras circunstancias no habituales genere la menor.
SEGUNDO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta, y, en consecuencia, se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales en relación a la hija común:
1.-Se atribuye la guardia y custodia de la hija común a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.-Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en que podrá estar con su hija, los sábados alternos, entre las 17:00 y 18:00 horas, en el punto de encuentro, siendo estas visitas en el interior de dicho servicio y supervisadas y en presencia del personal del centro. No obstante, para que se lleve a efecto la visitas, en condición imprescindible que el padre, el día antes, viernes, llame por teléfono al punto de encuentro manifestando su intención de acudir al día siguiente, de manera que, de no hacerlo, la madre no deberá desplazar a la niña al servicio. Lo anterior respetando, en todo caso, el régimen de alternancia intersemanal.
Este régimen de visitas podrá quedar en suspenso en los periodos vacacionales de la menor, por plazo máximo de un mes, si la madre en compañía de ésta disfrutara de ese periodo vacacional fuera del municipio.
3.-Se fija la cantidad que Paulino debe abonar a Amparo , en concepto de alimentos a favor de la hija común, en la siguiente forma:
a.- Cuando no tenga ingresos o sean inferiores al SMI, al mes, deberá entregarle la cantidad de 90 euros mensuales.
b.- Cuando sus ingresos al mes se encuentren entre el SMI y 1.500 euros, deberá abonar la cantidad de 150 euros mensuales.
c.- Cuando sus ingresos mensuales se encuentren por encima de 1.500 euros, deberá abonarle la cantidad de 300 euros mensuales.
El padre deberá ingresar la suma que proceda, en cada caso, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe.
Las anteriores cantidades son actualizables anualmente con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015.
Igualmente el padre habrá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios que por circunstancias médicas, estudios, cursos u otras circunstancias no habituales genere la menor.
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0008 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a catorce de octubre de dos mil trece.
