Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 31/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 560/2015 de 25 de Enero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 31/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100016
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:76
Núm. Roj: SAP Z 76/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00031/2016
SENTENCIA NUMERO: 31/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001068 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.
5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2015 , en
los que aparece como parte apelante, D. Severiano , representado por el Procurador de los tribunales, Dª
INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE, y como
parte apelada, Dª María Cristina , representado por el Procurador de los tribunales, Dª YOLANDA MARTINEZ
CHAMARRO, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA BAYOD GOTOR, en cuyos autos, con fecha 29-6-2015,
recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Estimo la petición de divorcio formulada por D. Severiano CONTRA Dña. María Cristina .- Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Además, la nueva situación vendrá regida por siguientes efectos: 1.- DÑA. María Cristina continuará en el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma.- La atribución del uso cesará el último día de septiembre de este año, debiendo desalojarse en dicha fecha.- 2.- En concepto de pensión compensatoria D. Severiano deberá abonar mensualmente la cantidad de 430 euros.- Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. María Cristina .- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre.- 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiendo aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19-1-2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilmo. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia se alza el demandante suplicando su revocación parcial y se declare no haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa, o, subsidiariamente, se establezca la suma de 225 ? mensuales desde la Sentencia de instancia y por tiempo de un año, hasta junio inclusive de 2016.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, el recurrente que no existe prueba que acredite el desequilibrio concurrente en la esposa, que ésta está capacitada para trabajar por cuenta ajena, como lo ha hecho con anterioridad, y subsidiariamente, que siendo sus ingresos los detallados en la Sentencia, sin prueba de cobro de desempleo, la suma que debería concederse es la de 225 ? mensuales, y por el tiempo de un año.
El recurso no puede prosperar.
El recurrente no ha desvirtuado los hechos declarados probados por el Juzgador de instancia.
La ruptura conyugal ha generado en la esposa un desequilibrio evidente al quedar en peor situación económica que la detentada durante el matrimonio y frente a la que ostenta el Sr. Severiano , con trabajo e ingresos estables, que superan los 1.700 ? netos mensuales.
El matrimonio del que han nacido dos hijas, ya independientes, ha durado 37 años, contando la esposa, que carece de cualificación profesional y de ingresos, con 57 años, y queda, tras el divorcio, su vivienda donde habitar, al ser la familiar propiedad del esposo.
El Juzgador de instancia ha valorado adecuadamente las circunstancias concurrentes, conforme a los parámetros contemplados en el Art. 97 del C. Civil , fijando una pensión indefinida, cuya cuantía se estima adecuada para corregir el desequilibrio concurrente.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Severiano , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Zaragoza el 29 de Junio de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Severiano , para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

