Última revisión
16/05/2008
Sentencia Civil Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 928/2007 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 310/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 928/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 423/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de mayo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 423/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, a instancia de TABIQUES DAKAR, S.L.L., contra KRAINER CONSTRUCCIONS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la actora y en su mérito KRAINER CONSTRUCCIONES, S.L. deberá satisfacer a TABIQUES DAKAR, S.L. la cantidad de 14.465,19 euros más los intereses procesales. No se imponen las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 928/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 423/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de mayo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 423/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, a instancia de TABIQUES DAKAR, S.L.L., contra KRAINER CONSTRUCCIONS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la actora y en su mérito KRAINER CONSTRUCCIONES, S.L. deberá satisfacer a TABIQUES DAKAR, S.L. la cantidad de 14.465,19 euros más los intereses procesales. No se imponen las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por TABIQUES DAKAR, S.L.L., contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mollet del Vallés , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a cada recurrente de las costas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por TABIQUES DAKAR, S.L.L., contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mollet del Vallés , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a cada recurrente de las costas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

