Última revisión
18/12/2009
Sentencia Civil Nº 310/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 149/2009 de 18 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALGO PECO, ANGEL
Nº de sentencia: 310/2009
Encabezamiento
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 149/2009
Materia: Propiedad industrial. Modelos de utilidad
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2
Autos de origen: Juicio ordinario nº 255/2006
Parte recurrente: D. Demetrio
Parte recurrida: PLÁSTICOS LUCERO, S.L.
SENTENCIA nº 310 /09
En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 149/2009, los autos del procedimiento nº 255/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2, el cual fue promovido por PLÁSTICOS LUCERO, S.L. contra D. Demetrio , sobre impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, D. Demetrio , la Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban y el Letrado Óscar Vos, y, por la apelada, PLÁSTICOS LUCERO, S.L., el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y el Letrado D. Fernando J. Brandolini Kujman.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de mayo de 2006 por la representación de PLÁSTICOS LUCERO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1. Declare la nulidad del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 2. Declare la nulidad del Certificado de Protección del Modelo de utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 3. Declare que la entidad mercantil Plásticos Lucero, S.L. no ha violado, ni viola los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del registro del certificado de protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo. 4. Condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5. Condene al demandado a la publicación de la sentencia a su costa mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel nacional, y se notifique la sentencia a las personas interesadas cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia. 6. Se condene al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 26 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por PLÁSTICOS LUCERO, S.L., contra D. Demetrio , debo declarar y declaro: 1. La nulidad del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 2. La nulidad del Certificado de Protección del Modelo de utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 3. Que la entidad mercantil Plásticos Lucero, S.L. no ha violado, ni viola los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del registro del certificado de protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y del Certificado de Proección del Modelo de Utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo. Condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la publicación de la sentencia a su costa mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel nacional, notificando la sentencia a las personas interesadas cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las costas originadas en el proceso.".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación, que, con oposición de PLÁSTICOS LUCERO, S.L., y tramitado en legal forma, dio lugar al presente rollo.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
Fundamentos
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 149/2009
Materia: Propiedad industrial. Modelos de utilidad
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2
Autos de origen: Juicio ordinario nº 255/2006
Parte recurrente: D. Demetrio
Parte recurrida: PLÁSTICOS LUCERO, S.L.
SENTENCIA nº 310 /09
En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 149/2009, los autos del procedimiento nº 255/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2, el cual fue promovido por PLÁSTICOS LUCERO, S.L. contra D. Demetrio , sobre impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, D. Demetrio , la Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban y el Letrado Óscar Vos, y, por la apelada, PLÁSTICOS LUCERO, S.L., el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y el Letrado D. Fernando J. Brandolini Kujman.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de mayo de 2006 por la representación de PLÁSTICOS LUCERO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1. Declare la nulidad del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 2. Declare la nulidad del Certificado de Protección del Modelo de utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 3. Declare que la entidad mercantil Plásticos Lucero, S.L. no ha violado, ni viola los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del registro del certificado de protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo. 4. Condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5. Condene al demandado a la publicación de la sentencia a su costa mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel nacional, y se notifique la sentencia a las personas interesadas cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia. 6. Se condene al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 26 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por PLÁSTICOS LUCERO, S.L., contra D. Demetrio , debo declarar y declaro: 1. La nulidad del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 2. La nulidad del Certificado de Protección del Modelo de utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes , concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 3. Que la entidad mercantil Plásticos Lucero, S.L. no ha violado, ni viola los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del registro del certificado de protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y del Certificado de Proección del Modelo de Utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo. Condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la publicación de la sentencia a su costa mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel nacional, notificando la sentencia a las personas interesadas cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las costas originadas en el proceso.".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación, que, con oposición de PLÁSTICOS LUCERO, S.L., y tramitado en legal forma, dio lugar al presente rollo.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Demetrio contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en el juicio ordinario nº 255/2006 del que este rollo dimana, por lo que confirmamos dicha resolución e imponemos a la parte recurrente las costas derivadas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Demetrio contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en el juicio ordinario nº 255/2006 del que este rollo dimana, por lo que confirmamos dicha resolución e imponemos a la parte recurrente las costas derivadas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
