Sentencia Civil Nº 311/20...re de 2006

Última revisión
07/09/2006

Sentencia Civil Nº 311/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 312/2006 de 07 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 311/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100368

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2779

Resumen:
03014370082006100368 Nº de Resolución: 311/2006 Fecha de Resolución: 07/09/2006 Nº de Recurso: 312/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 312 ( 219 ) 06.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 837 / 05.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ALCOY.

SENTENCIA NÚM. 311/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a siete de septiembre del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO CAMPOS JIMÉNEZ; siendo la parte apelada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y CUAS 90, SL, representada la primera por el Procurador D. PERFECTO OCHOA POVEDA, con la dirección del Letrado D. MARIANO CABALLERO CABALLERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, se dictó sentencia, de fecha 3 de febrero del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Trinidad Llopis Gomis en nombre y representación de la entidad Aseguradora Allianz de Seguros y Reaseguros, contra la entidad mercantil Cuas-90 S,L y Fiatc Seguros representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Pla , que deben ser absueltos con todos los pronunciamiento favorables. Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 / 9 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Frente a la acción ejercitada por la aseguradora demandante, sobre la base del art. 43 LCS (al haber indemnizado a su asegurado, en virtud del contrato de seguro que los vinculaba), la sentencia apelada desestima la reclamación con el argumento, dicho sea en síntesis, de que no se ha acreditado que los daños producidos en el local propiedad del asegurado lo fueran debido a una mala instalación del sistema de aire acondicionado, que fue instalado, valga la redundancia, por CUAS 90 , SL; añadiendo que el contenido del informe pericial (elaborado transcurrido un año después de ocurridos los hecho, según dice la Sentencia) no es suficiente para la prueba de aquél extremo.

No comparte este Tribunal esa valoración probatoria. Cierto es que cuando el perito fue al local, el mismo día del siniestro , ya se había reparado la avería; pero no menos lo es que recabó información tanto de la propiedad del local como de las oficinas del centro comercial en que se ubicaba éste, siendo un hecho incontrovertido entre las partes, y reflejado en el informe, que el centro comercial proporcionaba agua hasta la entrada de los locales, quedando a la decisión de sus ocupantes las medidas a tomar para la utilización de esa instalación. De ese modo, el perito comprobó que la avería se ubicaba, sin género de dudas, en el interior del local, y había sido la empresa demandada la que se había ocupado de toda la instalación del sistema de aire acondicionado , por una de cuyas tuberías se produjo el derrame. Ello ha sido ratificado por el testigo que declaró en el acto del juicio.

Llama la atención a este Tribunal la pasividad probatoria de la parte demandada. La sociedad instaladora no ha venido al procedimiento, y su aseguradora no ha propuesto prueba alguna dirigida a acreditar qué tipo de actuaciones o de instalación efectuó aquélla , ni la bondad de dicha instalación, limitándose la estrategia procesal a una simple negación de hechos y elusión genérica de responsabilidades.

Considerando este Tribunal, en definitiva, que ha quedado suficientemente acreditado que la inundación que sufrió el local se debió a una deficiencia, motivada por el sistema del aire acondicionado instalado por la empresa demandada , nace la responsabilidad de ésta y de su aseguradora, en los términos pretendidos en la demanda.

En lo que se refiere al importe que ha de ser abonado a la parte demandante, procede conceder lo peticionado, no solo porque no se ha contradicho en esta alzada, sino porque queda debidamente probado que esa fue la cantidad pagada a la asegurada.

Por todo lo dicho, el recurso será totalmente estimado.

SEGUNDO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia , de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcoy , de fecha 3 de febrero del 2006, en los autos de juicio verbal n.º 837 / 05, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación de la demanda interpuesta por aquélla contra FIAT.C. MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y CUAS 90, SL, las condena a abonarle la cantidad de 2.053,08 ? , que producirá el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, con condena en costas a los demandados, y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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