Sentencia Civil Nº 311/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Civil Nº 311/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 83/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 311/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 83/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM.737/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE RUBI

S E N T E N C I A Núm. 311/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

de Divorcio contencioso, número 737/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Rubí a instancia de D. Lucio representado por el Procurador de los Tribunales D.Jose Ramón Jansa y dirigida por el letrado Dª.

Paula M. Minguez contra Dª. Cristina no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta

superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2006, por la magistrado juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio promovida por Lucio contra Cristina, declarando el divorcio del matrimonio, acordando ampliar el régimen de visitas a los puentes que se corresponden con el fin de semana en el que el padre lo tenga atribuido, así como los gastos extraordinarios en la forma detallada en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución , manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación de fecha 21 de junio de 2002 .

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 83/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM.737/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE RUBI

S E N T E N C I A Núm. 311/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

de Divorcio contencioso, número 737/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Rubí a instancia de D. Lucio representado por el Procurador de los Tribunales D.Jose Ramón Jansa y dirigida por el letrado Dª.

Paula M. Minguez contra Dª. Cristina no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta

superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2006, por la magistrado juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio promovida por Lucio contra Cristina, declarando el divorcio del matrimonio, acordando ampliar el régimen de visitas a los puentes que se corresponden con el fin de semana en el que el padre lo tenga atribuido, así como los gastos extraordinarios en la forma detallada en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución , manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación de fecha 21 de junio de 2002 .

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D.Lucio contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Rubí en los autos de divorcio 737/2005 de los que dimana el presente rollo REVOCANDO el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios que se sustituye por " En relación a las actividades extraescolares a realizar por el menor, a lo largo del curso escolar, serán costeadas por mitad entre ambos progenitores, siempre y cuando exista consenso entre ambos y para el caso de que sobre las mismas no exista consenso sobre el coste de las mismas, serán asumidas íntegramente por el progenitor que promueva dichas actividades. Respecto de los gastos extraordinarios referentes a cuestiones de salud que no cubra la Seguridad Social serán asumidas por mitad entre los progenitores, previo conocimiento y aprobación del presupuesto económico.Del mismo modo cualquier medicación que necesite el menor como consecuencia de algún tratamiento médico será sufragado por mitad entre los cónyuges " dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN.

No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D.Lucio contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Rubí en los autos de divorcio 737/2005 de los que dimana el presente rollo REVOCANDO el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios que se sustituye por " En relación a las actividades extraescolares a realizar por el menor, a lo largo del curso escolar, serán costeadas por mitad entre ambos progenitores, siempre y cuando exista consenso entre ambos y para el caso de que sobre las mismas no exista consenso sobre el coste de las mismas, serán asumidas íntegramente por el progenitor que promueva dichas actividades. Respecto de los gastos extraordinarios referentes a cuestiones de salud que no cubra la Seguridad Social serán asumidas por mitad entre los progenitores, previo conocimiento y aprobación del presupuesto económico.Del mismo modo cualquier medicación que necesite el menor como consecuencia de algún tratamiento médico será sufragado por mitad entre los cónyuges " dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN.

No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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