Sentencia Civil Nº 311/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 311/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 181/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 311/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100206

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2011

SENTENCIA NÚMERO 311-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1205/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 181/2011, en los que aparece como parte apelante, Concepción , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA ME NO R PASTOR, asistida por el Letrado D. BERTA ESTHER PORTERO LAHUERTA, y como parte apelada Norberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELISA BOROBIA LORENTE, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MAICAS ALFONSO, en cuyos autos en fecha 4-02-2011 recayó sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda de modificación de medidas presentada por don Norberto contra Dª Concepción . 1.- Queda extinguida obligación de pago de pensión compensatoria desde esta mensualidad de febrero, que ya no será exigible. 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 24-05-2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Concepción la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se desestime la demanda formulada por don Norberto , manteniéndose en su favor la pensión compensatoria establecida en Sentencia firme de separación de fecha 14 de junio de 2005 , con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.

SEGUNDO.- El actor basó su petición de supresión de la pensión compensatoria, o de reducción de la misma, con carácter subsidiario, en el descenso de sus ingresos, dada su jubilación, y en la convivencia marital de la demandada con D. Baldomero .

La Sentencia impugnada, considerando acreditado que la situación económica de ambos litigantes no ha variado sustancialmente desde la fecha de la separación matrimonial (la esposa no trabaja y carece de ingresos, desarrollando trabajos temporales, y la pensión de jubilación parcial del actor asciende a 1.468,13 euros netos, por catorce pagas anuales, cobrando unos 1.500 euros mensuales cuando la separación), estima probada la convivencia marital de la demandada con D. Baldomero , circunstancia en la que basa la supresión de la pensión compensatoria, solución que esta Sala debe ratificar a tenor de la prueba llevada a cabo en el juicio.

TERCERO.- Efectivamente, las certificaciones de empadronamiento emitidas por el Ayuntamiento de Zaragoza, y las declaraciones de la demandada y del testigo, Sr. Baldomero , han puesto de manifiesto que desde, prácticamente la separación conyugal, ambos residen en el mismo domicilio, primero en c/ Andrés Vicente, a partir de 2006, y, después, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , desde noviembre de 2008, sin que la Sra. Concepción haya acreditado el pago de alquiler alguno, lo que justifica con su mala situación económica, pese al cobro en octubre de 2006 de la mitad del precio de la vivienda que fue familiar, ascendente a unos 89.000 euros.

Esa convivencia en el tiempo y la relación del Sr. Baldomero con la familia de la demandada, evidencia sin duda, la existencia de una relación entre ambos equiparable a la matrimonial, faltando toda prueba de indicios o circunstancias que excluyan la misma, que sólo podría haber aportado la recurrente concurriendo pues causa de extinción de la pensión compensatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 101 del C.Civil .

Consecuentemente, debe partirse de una correcta valoración probatoria por el Juzgador de instancia, lo que obliga a desestimar el recurso planteado y a confirmar la sentencia dictada en su integridad.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Concepción contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 4 de febrero de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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