Sentencia Civil Nº 312/20...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Civil Nº 312/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 321/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 312/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100269

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:887

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, en materia de divorcio. La Sala considera acertada la supresión de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad, al encontrarse en la actualidad desempeñando trabajo por cuenta ajena, lo que no obsta a que si el trabajo es temporal, posteriormente pueda solicitar conforme a sus necesidades el restablecimiento de la pensión alimenticia. La atribución del uso de la vivienda familiar, en el caso de hijos mayores de edad y con independencia económica, sólo debe mantenerse hasta el momento de liquidación de la sociedad de gananciales, al no existir ningún interés más necesitado de protección. No cabe la supresión de la pensión compensatoria, en favor de su ex cónyuge, al no quedar acreditada suficientemente la variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00312/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2007

SENTENCIA Nº 312

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 856/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Ricardo mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. David Vaquero Gallego y defendido por el Letrado D. César Mata Martín, y como demandada apelada Dª Soledad mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Luz Loste Verona y defendida por la Letrada Dª Beatriz Molero Colina; sobre divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de Marzo de 2.007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Ricardo contra María Soledad , se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio de los indicados esposos, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.- Igualmente se acuerdan las siguientes medidas: Extinguir las medidas personales y patrimoniales establecidas en la sentencia de separación respecto a los hijos del matrimonio ahora disuelto por divorcio.- Atribuir el uso del que fuera domicilio familiar a la parte demandada pero con carácter temporal hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales.- Confirmar la Pensión Compensatoria reconocida a la demandada.- Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Vaquero Gallego en represenación del demandante, y por la Procuradora Sra. Loste Verona en representación de la demandada se prepararon recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por ambas partes se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La esposa cuestiona la sentencia porque suprime la pensión alimenticia de la hija llamada Cristina, con el argumento de que la hija no tiene aún independencia económica pues los trabajos que ha desempeñado han estado vinculados a actividades de temporada. No podemos aceptarlo. Si bien puede afirmarse esa temporalidad de su vida laboral en los años 1997 o 2004, no puede sostenerse lo mismo respecto de los realizados en el año 2006 con 22 días trabajados hasta el alta en los supermercados Dia en la que permanece desde el 18 de Octubre de 2006. La hija además cuenta ya con 27 años de edad y no está desarrollando ninguna actividad formativa. Si su trabajo como se dice, pero sin acreditarlo, le ha sido ofertado para cubrir una baja laboral nada obsta a que en su momento si lo precisa pueda accionar frente a sus progenitores en reclamación de los alimentos regulados en los arts. 142 y ss. del Código Civil .

También muestra su desacuerdo con la atribución temporal que se hace del uso del domicilio familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia, y por eso nada debemos reprocharla, no aplica más que el reiterado criterio de esta Sala, adoptado en casos similares, en caso de hijos mayores de edad y con independencia económica, circunstancias que han determinado que ya no haya ni se considere existente ningún interés mas necesitado de protección para acordar a favor de uno solo de los cónyuges la atribución del uso de la vivienda familiar. El matrimonio lleva separado más de 13 años y en este tiempo sus economías se han desenvuelto diferenciada y autónomamente, aunque ni uno ni otro hayan presentado datos objetivos, salvo sus propias declaraciones, sobre sus ingresos y recursos reales.

SEGUNDO.- El esposo también recurre la sentencia para que se suprima la pensión compensatoria establecida en beneficio de su ex cónyuge. Ninguna prueba existe de que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de la separación para su fijación. Razona el recurrente que si se estableció fue porque la esposa no trabajaba y ahora sí lo hace y se remite a la cláusula tercera del convenio regulador de la separación. Examinado ese convenio en ninguno de sus apartados se advierte que el acuerdo sobre la pensión se derivase de la falta de trabajo de la mujer. Es un acuerdo escueto en el que no se hace ninguna mención a la actividad laboral de la esposa como factor para condicionar el establecimiento de la pensión. Tampoco aparece acreditado que la esposa genere unos ingresos propios suficientes que le permitan prescindir de la pensión compensatoria, pues los únicos ingresos demostrados son los 400 euros por ella reconocidos, que no pueden calificarse en un entendimiento normal y lógico de las cosas como bastantes para que sea privada de la pensión compensatoria acordada en su día.

TERCERO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de ambas partes apelantes les imponemos a cada una las costas de esta alzada derivadas de sus respectivos recursos por disponerlo así el art. 398. 1 de la L. E. Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Ricardo y el formulado a nombre de Doña Soledad contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, en fecha 7 de Marzo de 2007 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a cada apelante las costas de esta alzada derivadas de sus correspondientes recursos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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