Última revisión
22/06/2010
Sentencia Civil Nº 312/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 149/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 312/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100292
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9579
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00312/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002394 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 149 /2010
Autos: JUICIO VERBAL 1547 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
De: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Martina
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA SRA. Sª.Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID , a veintidos de junio de dos mil diez .
La Magistrada Única de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1547/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de FUENLABRADA, seguidos entre partes, de una, como apelante GAS NATULAL DISTRIBUCIÓN SDG.S.A., sin representación procesal y defendida por Letrado, y de otra como apelado, Martina , sin representación procesal y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estiamndo esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Resa en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.contra Martina en rebeldía sobre reclamación de cantidad:
1º Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Dª Martina a abonar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA YT SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.467,73 euros), más los intereses de esta cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
2º Que NO HA LUGAR a las pretensiones contendidas en el apartado 2º del Suplico de la demanda
4º Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de abril de 2010, se señaló para el fallo, el día 15 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Martina celebró contrato de suministro de gas con "Gas Natural Distribución SDG, S.A." , habiendo dejado la primera de abonar diversas facturas generadas por dicho suministro, expedidas entre el 27 de febrero de 2.007 a 18 de junio de 2.008.
Ante dicho incumplimiento, "Gas Natural Distribución SDG, S.A." formuló demanda, interesando la condena de la Sra. Martina a abonar la cantidad de 1.467,73 ? más el interés legal y la suspensión del suministro de gas, debiendo la demandada permitir la entrada en su domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas.
La sentencia de instancia estimó la demanda con respecto a la condena en la cantidad adeudada, declarando no haber lugar a la suspensión del suministro con entrada en el domicilio de Doña Martina . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia entiende que no procede el corte del suministro de gas, ya que tan sólo se reclaman facturas hasta el 18 de junio de 2.008, anteriores a la extinción del contrato, desconociéndose si existe otra entidad, en este momento, que proceda al suministro de gas en el domicilio de la demandada.
La parte recurrente alega en defensa de sus pretensiones lo dispuesto en los artículos 45.6 y 57 del Real Decreto 1434/2002, Concretamente el primero de ellos establece que "En relación con la liquidación del suministro a tarifas, será de aplicación lo dispuesto sobre reclamaciones en el artículo 61 y en caso de impago la suspensión del suministro de acuerdo con el artículo 57 del presente Real Decreto "; estableciendo el artículo 57.1 que "La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo". A la vista de dichos preceptos, no cabe duda de que los impagos por parte del cliente conllevan, en principio, la suspensión del suministro por la empresa distribuidora.
Ahora bien, no podemos obviar que la última factura reclamada tiene fecha de 18 de junio de 2.008, siendo anterior a la resolución automática del contrato, que se produce el 1 de julio de 2.008, en virtud de la ITC/2329/2007 de 30 de julio, dictada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, debiendo los consumidores elegir la empresa comercializadora que desean, en su defecto les proporcionará el suministro el último que les haya suministrado con anterioridad, como se indica en el hecho cuarto de la demanda; por tanto, en el momento de interponerse la demanda (2 de septiembre de 2.009) la demandada podría haber cambiado de empresa suministradora y en el supuesto de no haber elegido a la distribuidora, continuaría el suministro con la actora, habiéndose producido una renovación contractual, sin que hayan sido acreditados impagos posteriores al no haber sido acreditados impagos posteriores al inicio del nuevo contrato; en consecuencia no procede la estimación de la pretensión contenida en el punto 2 del suplico de la demanda, procediendo la confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural Distribución SDG. S.A., contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada ; debo confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº149/10, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
