Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 578/2011 de 04 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 312/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100289
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00312/2012
Rollo nº 578/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hija menor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.176/2010, -rollo nº 578/2011-, entre las partes, actora D. Adolfo , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Torres Hurtado; y demandada, Dª. Amelia , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM000 , NUM004 NUM005 , con D.N.I. nº NUM006 , representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y dirigida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Artiz; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia de 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Adolfo contra DOÑA Amelia , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:
1º.- La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, suspendiendo al progenitor en el ejercicio de la patria potestad.
2º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 100 EUROS, la cual será satisfecha por el padre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, enero de 2012). Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Adolfo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 578/2011, y se señaló el 2 de mayo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Adolfo interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se atribuyera a Dª. Amelia la guarda y custodia de su hija menor, Tomasa , nacida el NUM007 de 2003, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y que se estableciera a favor del padre un régimen de comunicaciones con su hija, consistente en una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, y la mitad de los días festivos entre semana, siendo coordinado el cumplimiento de dicho régimen por el Punto de Encuentro Familiar.
Igualmente solicitaba el actor que se fijara una pensión de alimentos a cargo del padre de 100 euros mensuales, actualizándose conforme al I.P.C.
Exponía la representación de D. Adolfo que éste mantuvo con la Sra. Amelia una relación de pareja de hecho desde el año 2000 hasta mediados de 2005, habiendo nacido el NUM007 de 2003 la hija de ambos, Tomasa , quien, al cesar la relación de pareja de sus padres, quedó bajo la guarda de su madre, que se mostraba reticente a facilitar los encuentros de la menor con su padre.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y atribuyó a la madre la guarda y custodia de su hija menor, suspendiendo al padre en el ejercicio de la patria potestad y estableciendo en concepto de alimentos la cantidad de 100 euros al mes, actualizándose anualmente conforme al I.P.C.
Para ello consideró el Juzgado que de lo actuado se infería el incumplimiento grave por el padre de su deber de procurar a los hijos una formación integral, porque su conducta, generadora de un ambiente familiar violento y agresivo, era absolutamente incompatible con el ambiente pacífico de la convivencia familiar normal, necesaria para la adecuada formación y desarrollo psíquico e integral de los menores, lo que podría causar una afección grave y directa para la menor Tomasa .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Adolfo que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra acorde con el suplico de la demanda.
Considera la representación del apelante que el informe psicológico emitido por Dª. Virginia (folios 96 a 101) no fue correctamente valorado, no existiendo un incumplimiento real por parte del Sr. Adolfo de sus deberes como padre.
Sin embargo, no sólo el informe de la Psicóloga Sra. Virginia recomienda que no se establezca un régimen de visitas para el Sr. Adolfo , porque con ello "se desestabilizaría la situación emocional y personal de la niña" y por el carácter violento de D. Adolfo , sino que también el informe psicológico de Dª. Florinda (folios 61 a 73), refuerza y apoya esa conclusión, al afirmar que Dª. Amelia presentaba un cuadro clínico compatible con problemas de maltrato de género, acoso sexual y amenazas.
En ese informe, documento nº 3 de la contestación a la demanda, se describían conductas de D. Adolfo machistas y humillantes hacia su compañera.
Y Dª. Amelia ha sido atendida en el Centro de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género del municipio de Murcia (folio 74).
Por ello, considera esta Sala que el informe psicológico de Dª. Virginia fue correctamente valorado por el Juez de Primera Instancia y es suficiente para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil , suspender a D. Adolfo en el ejercicio de la patria potestad de la menor Tomasa .
Ello no supone una sanción en abstracto, como dice la representación del apelante, ni es incongruente por suspenderse el ejercicio de la patria potestad a D. Adolfo pese a que lo que pedía la contraparte era que no se concediera el régimen de visitas interesado por el padre, puesto que el artículo 158 del Código Civil permite que el Juez, de oficio, dicte las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez, contra la sentencia de 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1.176/2010 sobre Medidas relativas a hija menor, de los que dimana este rollo, -nº 578/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
