Sentencia Civil Nº 313/20...yo de 2009

Última revisión
12/05/2009

Sentencia Civil Nº 313/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 174/2009 de 12 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 313/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00313/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001815 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 139 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

De:

Procurador:

Contra: Miguel Ángel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 644/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Teresa .

De otra como apelado Don Miguel Ángel .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 7 de Noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Miguel Ángel contra Dª Teresa :

1º.- Declaro haber lugar a la modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de septiembre de 1998 , en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos que dicha resolución establecía a favor de ambas hijas de las partes, con fecha de la presente resolución, y sin perjuicio de que se adeuden a las mismas las cantidades devengadas y no pagadas hasta la expresada fecha de la presente resolución.

2º.- No ha lugar a especial condena en costas.

Notifíquese a las partes esta Resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante éste Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Expídanse por la Sra. Secretario, las copias y testimonios precisos de esta Resolución, y llévese el original de la misma al libro de Sentencias, dejando testimonio fiel de ésta en los autos originales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Teresa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 11 de Mayo del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00313/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001815 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 139 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

De:

Procurador:

Contra: Miguel Ángel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 644/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Teresa .

De otra como apelado Don Miguel Ángel .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 7 de Noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Miguel Ángel contra Dª Teresa :

1º.- Declaro haber lugar a la modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de septiembre de 1998 , en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos que dicha resolución establecía a favor de ambas hijas de las partes, con fecha de la presente resolución, y sin perjuicio de que se adeuden a las mismas las cantidades devengadas y no pagadas hasta la expresada fecha de la presente resolución.

2º.- No ha lugar a especial condena en costas.

Notifíquese a las partes esta Resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante éste Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Expídanse por la Sra. Secretario, las copias y testimonios precisos de esta Resolución, y llévese el original de la misma al libro de Sentencias, dejando testimonio fiel de ésta en los autos originales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Teresa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 11 de Mayo del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Teresa contra la sentencia dictada en fecha 7 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en los autos de modificación de medidas nº 644/08 a instancia de Don Miguel Ángel contra la antedicha debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Teresa contra la sentencia dictada en fecha 7 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en los autos de modificación de medidas nº 644/08 a instancia de Don Miguel Ángel contra la antedicha debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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