Sentencia Civil Nº 313/20...io de 2010

Última revisión
23/06/2010

Sentencia Civil Nº 313/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 312/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 313/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100257

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:864


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 313/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 312/10

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil nº 257/09

En Cádiz, a 23 de junio de 2010.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Dionisio siendo parte recurrida DOÑA Asunción y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Sanlúcar se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2010 cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Farfante Martínez Pardo en nombre y representación de D. Asunción contra D. Dionisio representado por el Procurador Dª. Joaquina Hernández Bernal, y ESTIMANDO TAMBIEN PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, debo declarar y declaro: a) Que la menor Isidora queda bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad, y con ello el que cualquier decisión que le afecte debe ser tomada entre los dos en atención al bienestar del niño. b) Que se fija como contribución en concepto de alimentos para la hija y a cargo de su padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al IPC, e ingresados en la cuenta que la madre designe al efecto, más el 50% de los gastos extraordinarios de la niña. c) Que se fija un régimen de visitas del padre con su hija consistente en: a) mientras que el Sr. Dionisio esté privado de libertad la pequeña podrá visitar a su padre en el centro penitenciario un día a la semana conforme a las normas y horario del mismo. Cuando el padre disfrute de su libertad podrá visitar a su hija los miércoles de cada semana de 17 a 20 horas, los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo el periodo correspondiente la madre los años pares y el padre los impares. La pequeña deberá ser recogida y reintegrada en el domicilio materno. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Dionisio y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Cuestiona el recurso de DON Dionisio solo y exclusivamente el importe de la pensión ordinaria de alimentos con destino a la hija habida en común con DOÑA Asunción , Isidora , nacida el 24 de abril de 2000, confiada a la guarda materna. Y es que cifrada por la juzgadora en 200,00 euros al mes, pretende el apelante su rebaja y fijación en 100,00 euros mensuales.

En atento y detenido examen de las actuaciones muestra la consistencia del recurso, e inclina su estimación.

Ciertamente, los únicos ingresos del Sr. Dionisio que a lo largo del pleito se ponen de manifiesto vienen dados por el subsidio de desempleo reconocido que ronda los 400,00 euros mensuales, tal y como reconoce la sentencia (421,79 exactamente, según documento nº 4 de la contestación), y es claro que la pensión alimenticia colocada a su cargo de 200,00 euros mensuales, no guarda la necesaria proporcionalidad ni puede razonablemente sufragarse sin poner en peligro la atención de sus propias necesidades (Vid, artículo 152.2 del Código Civil ), por más que actualmente se encuentre ingresado en un Centro Penitenciario. Y en tal sentido, tratando en lo posible de conjugar los delicados intereses en liza, que exigen una respuesta paterna acorde con la precariedad de medios de que se ha dejado constancia, preservando las necesidades básicas del obligado, estimamos justo y prudente, mientras persista la situación descrita y en coincidencia con el ofrecimiento del obligado, la asignación de 100,00 euros al mes, actualizables conforme al IPC y con las demás previsiones accesorias que la sentencia establece.

Procede, pues, la revocación de la sentencia en el sentido indicado, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 20 de enero de 2010 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su virtud, fijamos en concepto de pensión ordinaria de alimentos con destino a su menor hija Isidora la suma de 100,00 euros mensuales, a satisfacer los cinco primeros días de cada mes, con revisión anual conforme al I.P.C. u Organismo que lo sustituya.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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