Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 313/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 91/2014 de 19 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 313/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100292
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2234
Núm. Roj: SAP C 2234/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00313/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 91/2014
Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 481/2013
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol
Deliberación el día: 17 de septiembre de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 313/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 91/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio de divorcio núm. 481/2013, seguido entre partes: Como
APELANTE: DOÑA Mariana , representada por el Procurador Sra. PENAS FRANCOS; como APELADO:
Ruperto .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 Ferrol, con fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Mariana contra Ruperto , sin realizar condena en costas de la instancia.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Mariana , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, de fecha 25 de noviembre de 2013 , acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de Doña Mariana contra Don Ruperto .
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hace constar: '1.- Se solicita la disolución por divorcio de un matrimonio contraído en Colombia por ciudadanos colombianos, lo que nos remite al régimen general del artículo 22 LOPJ y 107 del Código Civil .
2.- Conforme al primero este tribunal es competente, pero el derecho a aplicar es el colombiano, nacionalidad común de los esposos.
3.- La información de que dispone el tribunal a través del servicio de relaciones internacionales del CGPJ es que la disolución por divorcio en el derecho colombiano es causal y está recogida en: 1.- La Constitución de la República de Colombia.
2.-El Código Civil vigente tras la reforma de la Ley 25 de 1992.
3.- el Código de Procedimiento Civil. Decretos número 1400 y 2019 de 1970 (agosto 6 y octubre 26) 4.- Al no haberse alegado causa alguna, salvo el transcurso del tiempo, la demanda ha de ser desestimada.
5.- No procede realizar condena en costas de la instancia' II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, quien además solicitó la admisión de prueba documental para acreditar la separación de hecho superior a dos años de los cónyuges y el derecho colombiano sobre el particular, prueba que fue admitida en esta alzada.
SEGUNDO.- Aparece acreditado por la prueba documental practicada que la legislación colombiana reconoce el transcurso de dos años separados de hecho como motivo o causa de divorcio.
Por ello, y al estar acreditado, que los cónyuges litigantes llevan separados de hecho más de 2 años, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente estimación de la demanda inicial.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Doña Mariana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en los autos de divorcio núm.481/2013, y estimando la demanda inicial debemos declarar y declaramos disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Mariana y D. Ruperto , con todos los efectos legales inherentes y comunicándose de oficio la sentencia al Registro Civil; sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
