Sentencia Civil Nº 313/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 867/2013 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 313/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100317

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1436

Núm. Roj: SAP MU 1436/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00313/2014
Rollo nº 867/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia
y seguidos ante el mismo con el nº 1870/2012, -rollo nº 867/2013-, entre las partes, actora D. Lucas , mayor
de edad, con N.I.E. NUM000 , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y dirigido por el Letrado
Sr. Alvarado Pérez; y demandada Dª. Luisa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por
la Procuradora Sra. Jiménez Gómez y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Mateo; siendo parte el Ministerio
Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Lucas contra la sentencia de 26 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Lucas contra DOÑA Luisa , debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Lucas recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 867/2013, y se señaló el 9 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Lucas interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, en relación con las establecidas en la sentencia de 29 de noviembre de 2005 , que aprobó la propuesta de convenio regulador presentado por el Sr. Lucas y Dª. Luisa , a fin de que en lugar de los 200 euros actualizados que se fijaron en concepto de alimentos de la menor Andrea , nacida el NUM002 de 1997, se estableciera por dicho concepto la cantidad de 50 euros mensuales.

Tal llamativa pretensión, que justificaba la representación del actor en un accidente sufrido por el Sr.

Lucas el 25 de mayo de 2012 y en el hecho de haber formado una nueva familia, fue desestimada en sentencia de 26 de junio de 2013 , al considerar el Juzgado que el Sr. Lucas no había demostrado cuál era su situación económica cuando se estableció la pensión alimenticia que ahora pretende modificar. Además, la pensión alimenticia establecida estaba en torno a lo que la jurisprudencia califica como mínimo vital de subsistencia, y la constitución de una nueva familia no justifica la novación pretendida, al tratarse de una situación originada de forma voluntaria y unilateral por el obligado a prestar alimentos, que en ningún caso puede esgrimirse frente a los alimentistas que son totalmente ajenos a la decisión de aquél de crear nuevas cargas.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, insiste la representación del apelante en su pretensión de reducir la cuantía de la pensión alimenticia de Andrea , de 17 años de edad, a 50 euros mensuales, pretensión que debe ser evidentemente rechazada, no sólo porque las necesidades de la menor han aumentado, sino también porque tales necesidades son prioritarias frente a las propias necesidades del progenitor obligado a prestar alimentos.

Como bien se recoge en la sentencia apelada, el mínimo vital de subsistencia se sitúa en torno a los 20 euros mensuales, y el Sr. Lucas era propietario de dos motocicletas y un ciclomotor, según constaba en la Dirección General de Tráfico.

Esta Audiencia Provincial está señalando pensiones alimenticias de 200 euros mensuales en casos de paro laboral y ausencia de ingresos del progenitor obligado a prestarlos, al ser una obligación de alto contenido ético y relevancia constitucional, que prima sobre las propias necesidades del alimentante. Por ello, con mayor razón procede señalarla cuando, como en el presente caso, el Sr. Lucas reconoce unos ingresos (folio 3) de 540 euros al mes.

En definitiva, ni se puede apreciar error en la valoración de la prueba, ni tampoco hay interpretación errónea de la jurisprudencia sobre el 'mínimo vital', para lo que basta con remitirse a las numerosas sentencias dictadas sobre esta materia por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia. Y además es absolutamente improcedente intentar cargar en exclusiva sobre la madre la obligación de alimentar a los hijos, como subyace en el recurso de apelación interpuesto.

Por todo ello resultar procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, contra la sentencia de 26 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1870/2012 de los que dimana este rollo, -nº 867/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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