Sentencia Civil Nº 313/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 313/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 537/2015 de 29 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 313/2016

Núm. Cendoj: 32054370012016100304

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:534

Núm. Roj: SAP OU 534/2016

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00313/2016
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela
Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 313
En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de procedimiento ordinario 74/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, Rollo
de Apelación núm. 537/15, entre partes, como apelante, la entidad mercantil JM Magallais SL, representada
por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del letrado D. Juan Manuel Rivero Loren, y,
como apelada, la entidad mercantil Maderas Rodríguez Dabouza SL, representada por la procuradora Dña.
Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Joan Serrano Pascual.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Maderas Rodríguez Dabouza, SL frente a Construcciones JM Magallais, SL, y se condena a la mercantil demandada a abonar el importe de las facturas nº 247 de 31 de octubre de 2011 y la nº 261 de 30 de noviembre de 2011 por un importe global de 9.066,57 euros así como los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.- Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales '.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil JM Magallais SL recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Maderas Rodríguez Dabouza SL, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La parte actora, en contra de lo alegado en el recurso, ha cumplido con la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, tal como se concluyó por el juzgador de instancia. Fundándose la acción ejercitada en un contrato de compraventa mercantil, la parte actora ha aportado con su demanda los documentos usualmente acreditativos, en el tráfico mercantil, de esta clase de negocios jurídicos, como lo son las facturas emitidas por la empresa demandante, debidamente numeradas y fechadas, que contienen la relación de bienes adquiridos y su importe, en coincidencia con los albaranes de entrega, también aportados con la demanda, facturas con número identificativo del cliente, correspondiente a la empresa demandada, y su CIF y domicilio social.

Se aportan también los albaranes que documentan la entrega de la mercancía, firmados por el receptor, y aun cuando el demandado negó que se correspondiese con su firma, alegando que carecía también de empleados en esa fecha, lo cierto es que los albaranes fueron adverados en el acto de juicio por el transportista que entregó la mercancía, quién refirió que habían sido firmados por empleados de la mercantil demandada.

Mientras que ésta última, se opuso a la práctica de la prueba (oficio a la Seguridad Social) que podría justificar tal hecho impeditivo, cuya carga probatoria le incumbía.

Resulta también plenamente lógica la afirmación del juzgador de la instancia, en cuanto a que, siendo un hecho admitido la existencia de una relación comercial prolongada en el tiempo entre ambas mercantiles, resulta escasamente verosímil que un comerciante emita contra un cliente diversas facturas oficiales en reclamación de pedidos inexistentes. Pues pese a tratarse de documentos privados, valorados en conjunción con otros medios de prueba corroboradores, resultan eficaces para justificar el hecho que contienen y documentan.

Acreditada la entrega de la mercancía mediante los albaranes adverados en período probatorio, ello supone perfeccionamiento del contrato y viene a justificar la existencia de un pedido previo, pues en otro caso la mercancía entregada hubiera sido devuelta a su recepción, originándose de este modo la obligación de pago para el adquirente.

En cuanto a la impugnación de la valoración probatoria efectuada por el juzgador de la instancia 'si la prueba practicada en el procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. No debe olvidarse que la actividad valorativa del órgano jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos'.

Consideraciones que conducen a la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo.- Dada la íntegra confirmación del recurso de apelación interpuesto, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil JM Magallais SL contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande en autos de procedimiento ordinario 74/15 -rollo de Sala 537/15-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.