Última revisión
09/05/2008
Sentencia Civil Nº 314/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 143/2007 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 314/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 143/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 493/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 493/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró, a instancia de Dª Encarna representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerní y asistida por el letrado D. Josep Viella contra D. Constantino representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carlota Pascuet Soler y asistido por el letrado D. Julio Naveria; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Don Joan Manuel Fábregas Agustí en nombre y representación de Doña Encarna y estimando parcialmente la reconvención formulada por el procurador Don Francesc Mestres Coll en representación de Don Constantino, debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges Doña Encarna y Don Constantino, con todos los efectos legales inherentes al mismo, manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de separación dictada en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Mataró en los autos 15/1997 el 17 de febrero de 1997 sobre el ejercicio de la patria potestad compartida del padre y de la madre, la guarda y custodia, que se atribuye a la madre, al uso de la vivienda conyugal y al resto de medidas establecidas, en particular las que se refieren al préstamo concertado con el Banco Popular Español y a la venta de la cuota indivisa del apartamento inscrito en el Registro de la Propiedad de Viella, modificándose las siguientes medidas:
La relativa a la pensión de alimentos a favor de la hija, por la que deberá pagar al padre la cantidad de 200 euros
Mensuales que abonará a la madre, en la cuenta que ésta designe los días 1 a 5 de cada mes, y que se actualizará todos los años a fecha primero de enero con la variación que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. El padre asimismo deberá hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de la menor .
La relativa al régimen de visitas establecido a favor del padre que se fija en los siguientes términos:
-fines de semana alternos, comenzando por el siguiente a la fecha de notificación de esta sentencia, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; a falta de acuerdo entre las partes el padre disfrutará de la compañía de la menor el segundo y cuarto fin de semana de cada mes. En el caso de que al fin de semana le corresponda puente con un día festivo, éste quedará incluido en el régimen de visitas del fin de semana.
-los fines de semana en que no le corresponda al padre tener en su compañía a la menor consigo, podrá tenerla consigo la tarde del miércoles desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas; en todo caso en el disfrute deberá tenerse en cuenta las actividades de la menor y sus deseos.
-la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares. La elección deberá comunicarse por el cónyuge a quien corresponde elegir al otro con la suficiente antelación y en todo caso un mes antes de la fecha de inicio de las correspondientes vacaciones.
En el desarrollo de dicho régimen la menor deberá ser recogida y reintegrada siempre en el domicilio materno. Ambos progenitores deberán velar siempre que estén en compañía de la menor por procurar que queden cubiertas sus necesidades de todo orden, tanto materiales como afectivas. En el desarrollo de este régimen de visitas el padre podrá comunicarse telefónicamente con la menor en días señalados, como por ejemplo las Navidades, el día de Reyes y el día de su cumpleaños o santo. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 143/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 493/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 493/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró, a instancia de Dª Encarna representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerní y asistida por el letrado D. Josep Viella contra D. Constantino representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carlota Pascuet Soler y asistido por el letrado D. Julio Naveria; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Don Joan Manuel Fábregas Agustí en nombre y representación de Doña Encarna y estimando parcialmente la reconvención formulada por el procurador Don Francesc Mestres Coll en representación de Don Constantino, debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges Doña Encarna y Don Constantino, con todos los efectos legales inherentes al mismo, manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de separación dictada en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Mataró en los autos 15/1997 el 17 de febrero de 1997 sobre el ejercicio de la patria potestad compartida del padre y de la madre, la guarda y custodia, que se atribuye a la madre, al uso de la vivienda conyugal y al resto de medidas establecidas, en particular las que se refieren al préstamo concertado con el Banco Popular Español y a la venta de la cuota indivisa del apartamento inscrito en el Registro de la Propiedad de Viella, modificándose las siguientes medidas:
La relativa a la pensión de alimentos a favor de la hija, por la que deberá pagar al padre la cantidad de 200 euros
Mensuales que abonará a la madre, en la cuenta que ésta designe los días 1 a 5 de cada mes, y que se actualizará todos los años a fecha primero de enero con la variación que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. El padre asimismo deberá hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de la menor .
La relativa al régimen de visitas establecido a favor del padre que se fija en los siguientes términos:
-fines de semana alternos, comenzando por el siguiente a la fecha de notificación de esta sentencia, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; a falta de acuerdo entre las partes el padre disfrutará de la compañía de la menor el segundo y cuarto fin de semana de cada mes. En el caso de que al fin de semana le corresponda puente con un día festivo, éste quedará incluido en el régimen de visitas del fin de semana.
-los fines de semana en que no le corresponda al padre tener en su compañía a la menor consigo, podrá tenerla consigo la tarde del miércoles desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas; en todo caso en el disfrute deberá tenerse en cuenta las actividades de la menor y sus deseos.
-la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares. La elección deberá comunicarse por el cónyuge a quien corresponde elegir al otro con la suficiente antelación y en todo caso un mes antes de la fecha de inicio de las correspondientes vacaciones.
En el desarrollo de dicho régimen la menor deberá ser recogida y reintegrada siempre en el domicilio materno. Ambos progenitores deberán velar siempre que estén en compañía de la menor por procurar que queden cubiertas sus necesidades de todo orden, tanto materiales como afectivas. En el desarrollo de este régimen de visitas el padre podrá comunicarse telefónicamente con la menor en días señalados, como por ejemplo las Navidades, el día de Reyes y el día de su cumpleaños o santo. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
ESTIMAR parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Encarna contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 493/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró, de fecha 21 de septiembre de 2006 , SE REVOCA la referida sentencia, en el exclusivo particular de FIJAR la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor de edad en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS MENSUALES (210?/mes) y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin que haya lugar a la imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMAR parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Encarna contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 493/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró, de fecha 21 de septiembre de 2006 , SE REVOCA la referida sentencia, en el exclusivo particular de FIJAR la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor de edad en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS MENSUALES (210?/mes) y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin que haya lugar a la imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
