Sentencia Civil Nº 314/20...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Civil Nº 314/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 614/2008 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 314/2009


Encabezamiento

ROLLO NUM. 614/2008

ORDINARIO NUM. 60/2007

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Contarsa Sociedad de Estiva S.A., Torcuato y Vitalicio Seguros representados por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y asistidos del Letrado Sr. Díez Besora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 30 septiembre 2008 en Juicio Ordinario nº 60/07 constando como parte apelada Transpais S.A. representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Enrech Garola.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Solé Tomás, en nombre y representación de Transpais S.A., contra Contarsa Sociedad de Estiba S.A., contra Vitalicio Seguros y contra D. Torcuato , condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (36.568,73 euros) de principal, más los intereses legales que correspondan y se hayan devengado desde la fecha de presentación de la demanda, que en el caso de la entidad codemandada Vitalicio Seguros serán los previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

ROLLO NUM. 614/2008

ORDINARIO NUM. 60/2007

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Contarsa Sociedad de Estiva S.A., Torcuato y Vitalicio Seguros representados por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y asistidos del Letrado Sr. Díez Besora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 30 septiembre 2008 en Juicio Ordinario nº 60/07 constando como parte apelada Transpais S.A. representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Enrech Garola.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Solé Tomás, en nombre y representación de Transpais S.A., contra Contarsa Sociedad de Estiba S.A., contra Vitalicio Seguros y contra D. Torcuato , condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (36.568,73 euros) de principal, más los intereses legales que correspondan y se hayan devengado desde la fecha de presentación de la demanda, que en el caso de la entidad codemandada Vitalicio Seguros serán los previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 30 septiembre 2007 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 30 septiembre 2007 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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