Sentencia Civil Nº 314/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 314/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 257/2013 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 314/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100322

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1460

Núm. Roj: SAP MU 1460/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00314/2014
Rollo nº 257/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente
Concursal sobre Anulación de operaciones de adeudo, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia
y seguidos ante el mismo con el nº 507/08-01, -rollo nº 257/2013-, entre las partes, actora Administradores
Concursales de la mercantil Sánchez y Mengual Construcciones y Promociones, S.L., y demandada, Sánchez
y Mengual Promociones y Construcciones, S.L., con C.I.F. nº B-73289464, representada por el Procurador Sr.
Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado Sr. Santana Molina, y Caixabank, S.A., (La Caixa), representada por
la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado Sr. Morenilla Moreno.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Caixabank, S.A., contra la sentencia de 19 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil
nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimo la demanda promovida a instancias de la administración concursal, contra la concursada, la mercantil SANCHEZ Y MENGUAL CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., y contra CAIXABANK y declaro nulas las operaciones de adeudo en la cuenta titularidad de la mercantil concursada. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada opuesta'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Caixabank, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 257/2013, y se señaló el 21 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La Administración Concursal de la mercantil Sánchez y Mengual Construcciones y Promociones, S.L., interpuso demanda incidental en relación con el Concurso Voluntario de dicha mercantil, interesando la anulación de actos de La Caixa y la concursada, y la anulación de operaciones de adeudo en cuentas cuya titularidad correspondía a la mercantil concursada.

Exponía la actora que Sánchez y Mengual Construcciones y Promociones, S.L., fue declarada por auto de 29 de septiembre de 2008 en concurso voluntario, y la Administración concursal tuvo conocimiento de diversas operaciones por cargos de adeudo en cuentas que la mercantil concursada tenía en La Caixa, realizadas sin autorización de la Administración concursal.

Añadía la Administración actora que los cargos de adeudo eran posteriores a la aceptación de los miembros de la Administración concursal y de éstos ni se había solicitado, ni obtenido el consentimiento autorizando dichas operaciones dispositivas.

De ahí que se ejercitara la acción de anulación de operaciones.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando la demanda y declaró nulas las operaciones de adeudo en la cuenta titularidad de la mercantil concursada. Para ello consideró el Juzgado que el acto impugnado por la Administración concursal era un acto eminentemente patrimonial, incardinable entre los actos que precisan autorización del órgano de administración del concurso, a tenor del artículo 40 de la Ley Concursal , y que no se había acreditado por los demandados que contaran con dicha autorización.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Caixabank, S.A. (La Caixa) que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda por entender que no se había acreditado de forma alguna la existencia de los cargos a que se refería la actora.

Señala la apelante que en el cuerpo del escrito de demanda no existía identificación de operación alguna, ni operaciones de adeudo. Y si hubiesen sido ciertos los apuntes, hubiera sido muy fácil acreditar tales hechos con unos simples extractos de La Caixa.

Frente a tales alegaciones, consta en las actuaciones (folios 9 a 12) que la Administración Concursal de Sánchez y Mengual Construcciones y Promociones, S.L., requirió a la Caixa el reintegro de las cantidades adeudadas indebidamente, según el anexo de detalle que se acompañó. Dicho requerimiento fue recibido por La Caixa el 17 de octubre de 2011.

La alegación de la apelante relativa a la aportación de documentos carece de consistencia, al tratarse de un procedimiento seguido por los trámites del Juicio Verbal, sin que exista mas que papeleta de demanda antes del acto del juicio.

Es evidente que la demandada tenía que conocer los movimientos de las cuentas que Sánchez Mengual Construcciones y Promociones, S.L., tenía en la Caixa. Por ello, de no ser ciertas las operaciones reflejadas en los folios 10 y 12, tenía la Caixa la posibilidad de haberlo acreditado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil; sin embargo no ha probado que tales operaciones no figuraran en sus datos contables.

Por ello se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., (La Caixa), representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, contra la sentencia de 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Incidente Concursal sobre anulación de operaciones de adeudo, seguidos con el nº 507/2008-01 y de los que dimana este rollo, -nº 257/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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