Sentencia Civil Nº 315/20...re de 2006

Última revisión
18/12/2006

Sentencia Civil Nº 315/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 392/2006 de 18 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 315/2006

Núm. Cendoj: 11012370052006100383

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:2332

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Fernando, sobre pensión alimenticia. Procede que se mantenga la pensión de alimentos en favor de los hijos comunes habidos en el matrimonio de los litigantes, incrementándose el importe de la prestación. En un primer momento el derecho del hijo se ofrecía en términos claudicantes, al haber alcanzado la mayoría de edad y especialmente por haber ingresado a las Fuerzas Armadas en vía reconvencional, el correspondiente pronunciamiento extintivo. Pero en el curso de los autos desaparece dicha circunstancia al revocarse el compromiso del alimentista con las Fuerzas Armadas, siendo el propio progenitor obligado el que reconoce la continuidad o permanencia de la pensión para aquél, lo que se traduce en la operatividad y subsistencia de la pensión reconocida a favor del hijo.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A 315/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 392/06

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

San Fernando

Procedimiento Civil nº 32/05

En Cádiz, a dieciocho de diciembre de 2006.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Rita , siendo parte recurrida DON Diego y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Rita contra DON Diego , debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todo los efectos legales, y, en especial, los establecidos en el fundamento segundo de esta resolución; sin hacer expresa imposición de costas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Rita y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela la sentencia DOÑA Rita para interesar, en primer lugar, se mantenga la pensión de alimentos en favor de los dos hijos comunes habidos de su matrimonio con DON Diego , Santiago e Victor Manuel , nacidos respectivamente el 27 de junio de 1987 y 1 de noviembre de 1995, incrementándose el importe de la prestación al montante total de 450,00 euros al mes -225,00 euros para cada uno de los destinatarios- a satisfacer por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente de conformidad con los I.P.C., más el 50% de los gastos extraordinarios y su integridad cuando la madre esté desempleada, abonándose -en fin- el doble de la asignación los meses de julio y diciembre. En cuanto a la pensión compensatoria con destino a la esposa-recurrente a razón de 50 euros al mes, se pagará y actualizará del mismo modo que la deuda de alimentos, abonándose el doble los meses de julio y diciembre y caso de extinción la cantidad resultante acrecentará por mitad la pensión alimenticia de los hijos comunes.

Así definido el conocimiento de la Sala, el atento y detenido examen de las actuaciones inclina la estimación parcial del recurso en cuanto a los alimentos, que necesariamente habrán de alcanzar al mayor de los hijos, Santiago , dejando sin efecto el pronunciamiento cancelatorio de la juzgadora; resultando, por lo demás, ociosa la apelación en el particular relativo a la pensión compensatoria, que instituida en la sentencia de separación del propio juzgado isleño, dictada el 13 de mayo de 2003 en autos nº 67/03, "durante dos años a contar desde la fecha..." (Sic, parte dispositiva de la meritada resolución, documento nº 6 de la demanda principal) ha quedado sin efecto por expiración del meritado plazo en mayo de 2005, de modo que toda iniciativa y decisión en este punto están fuera de lugar.

SEGUNDO.- Y ciñéndonos ya a la deuda de alimentos, que polariza realmente el debate en esta alzada, es visto que en el orden subjetivo debe prosperar el recurso de la progenitora, pues si bien es cierto que en un primer momento el derecho del hijo Santiago , se ofrecía en términos claudicantes, al haber alcanzado la mayoría de edad, y, especialmente, en razón de su ingreso en el ejército como militar profesional, interesando su padre Sr. Diego en vía reconvencional el correspondiente pronunciamiento extintivo, no lo es menos que en el curso de los autos desaparece dicha circunstancia al revocarse el compromiso del alimentista con las Fuerzas Armadas, siendo el propio progenitor obligado el que reconoce la continuidad o permanencia de la pensión para aquél, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 752 de la Ley Procesal Civil, apartados 1 y 3, en relación con el 93.2 del Código Sustantivo, se traduce en la operatividad y subsistencia de la pensión reconocida a favor de Santiago , corrigiendo en este extremo la sentencia recurrida.

Distinta solución merecen las restantes alegaciones de la disidente en orden al incremento económico del canon por alimentos y al polifacético refuerzo solicitado por Doña Rita ante la Sala. Y es que señalada la pensión alimenticia con destino a los dos hijos del matrimonio enfrentado en ocasión de la sentencia de separación a que nos hemos referido con anterioridad, adatada el 13 de mayo de 2003 , en el breve lapso de tiempo transcurrido desde entonces hasta la interposición de la demanda de divorcio de la Sra. Rita que encabeza las presentes actuaciones, presentada a reparto ante el Decanato de los Juzgados de San Fernando el día 12 de enero de 2005 (Vid, Diligencia estampada al folio primero de los autos), no se ofrecen verdaderos cambios o acontecimientos novedosos relevantes en la situación de los interesados que justifiquen las modificaciones cuantitativas y cualitativas solicitadas, debiendo, pues, mantenerse la pensión establecida para los hijos en sus propios términos, con decaimiento del recurso en este extremo y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Rita contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Fernando, en fecha 22 de marzo de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho pronunciamiento ÚNICAMENTE dejando sin efecto la extinción de la pensión de alimentos con destino al hijo Santiago , que persiste y se mantiene en los propios términos en que fuera instituida en la sentencia de separación, a que nos remitimos. No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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