Sentencia Civil Nº 315/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Civil Nº 315/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 454/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 315/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00315/2009

S E N T E N C I A Núm. 315/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000454 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a veinte de Octubre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000877 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Amadeo , representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO MUÑOZ y de otra, como apelado Agustina , representado por el/la Procurador/a Sr/a. DOMINGUEZ MACIAS y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. FERNANDEZ BENEGAS y EL MINISTERIO FISCAL y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27-3-09 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Domínguez Macias, en nombre y representación de Dª Agustina , frente a D. Amadeo debo establecer como medidas que regirán entre las partes en relación a la hija en común, las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.

2. Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente:

- Fines de semana desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 18 horas.

- Mitad de vacaciones escolares de Navidad y 1 mes en las de verano, correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre, en los impares, para el caso de discrepancia.

Las vacaciones escolares de Semana Santa, se disfrutarán en su integridad por el padre en los años pares y por la madre, en los impares.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, se establece a cargo dl padre, la cantidad de 120 E/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, y que deberá actualizar a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicado anualmente por el INE.

4. Los gastos extraordinarios de la hija se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Amadeo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, personándose ambas partes y el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00315/2009

S E N T E N C I A Núm. 315/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000454 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a veinte de Octubre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000877 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Amadeo , representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO MUÑOZ y de otra, como apelado Agustina , representado por el/la Procurador/a Sr/a. DOMINGUEZ MACIAS y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. FERNANDEZ BENEGAS y EL MINISTERIO FISCAL y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27-3-09 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Domínguez Macias, en nombre y representación de Dª Agustina , frente a D. Amadeo debo establecer como medidas que regirán entre las partes en relación a la hija en común, las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.

2. Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente:

- Fines de semana desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 18 horas.

- Mitad de vacaciones escolares de Navidad y 1 mes en las de verano, correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre, en los impares, para el caso de discrepancia.

Las vacaciones escolares de Semana Santa, se disfrutarán en su integridad por el padre en los años pares y por la madre, en los impares.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, se establece a cargo dl padre, la cantidad de 120 E/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, y que deberá actualizar a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicado anualmente por el INE.

4. Los gastos extraordinarios de la hija se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Amadeo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, personándose ambas partes y el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo contra la Sentencia nº 165/09, de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Badajoz en los autos de Juicio Verbal nº 877/2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo contra la Sentencia nº 165/09, de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Badajoz en los autos de Juicio Verbal nº 877/2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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