Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 315/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 657/2010 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 315/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100300
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 657/2010- B
Juicio verbal Nº 288/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Berga
S E N T E N C I A Nº 315/2011
Ilmo. Sr.
RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de ACTION&TRADE BCN, S.L contra Cipriano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el dia , por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la entidad ACTION&TRADE BCN, S.L. representada por la Procuradora Sra. Sensada debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la expresada parte demandada Cipriano , al pago a la actora de la cantidad de 2.390,26 EUROS, más el interés legal del dinero devengado desde su reclamación el pasado día 02.10.08 incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Cipriano mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 1 de junio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
ÚNICO.- La respuesta de la sentencia de apelación debe concretarse a las cuestiones planteadas por la parte apelante. Siguiendo este criterio, que es esencial y obvio, y con parecido carácter sintético, aunque sin poder llegar a alcanzar su elevado grado de depuración, al que se utiliza en la exposición de los motivos, debe señalarse lo siguiente:
- A la alegación de que la sentencia de primera instancia no analiza la desproporción de los honorarios reclamados sobre el trabajo realizado, que la parte no formuló propiamente pluspetición o exceso en el cálculo de los honorarios, ni tampoco que algunos de los conceptos facturados no se hubieran devengado. Lo único que hizo es poner en duda que se debiera algo por haberse pagado ya algunas cantidades que se consideraron que cubrían todos los trabajos. Esto se ve claramente en la declaración del hijo del demandado, que es el que llevaba todos sus asuntos. Un planteamiento claro y riguroso de la parte pasaba por especificar todos los trabajos hechos, así como las cantidades abonadas y tratar de demostrar, lo que pasaba por hacer la correspondiente alegación, que la valoración de aquellos queda cubierta con los pagos, cosa que no se ha hecho.
- A la alegación de que la sentencia no analiza que las gestiones que reclaman sí que estaban o no incluidas en los honorarios ya pagados, que la alegación no se corresponde con la realidad pues la sentencia sí que compara los trabajos incluidos en al factura que se reclama con los expresados en el recibo de pago aportado por el demandado y obrante al folio 171, y llega a la evidente e inevitable conclusión de que no hay coincidencia ni duplicidad.
- A la alegación de que la sentencia no entra a analizar que el demandado manifestó que todo estaba ya pagado, que tampoco se corresponde a la realidad pues la sentencia refiere que se alegó la excepción de pago pero que no se probó.
- Por último, a la alegación o más propiamente reproche a la actora por no haber llamado a declarar al demandado para que pudiera exponer su verdad, que la verdad, entendida como postura de la parte, ha quedado expuesta y es la que se indica en los epígrafes anteriores, sobre todo en el primero; que es una facultad del litigante llamar a declarar al otro; que quien sí que declaró fue el hijo del demandado que es el que tenía el conocimiento sobre el asunto.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Cipriano contra la Sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Berga en los autos de los que el presente rollo dimana y debo CONFIRMAR íntegramente la misma.
Se imponen las costas de esta alzada a la apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona y una vez firmada por el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
