Última revisión
18/06/2012
Sentencia Civil Nº 315/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 301/2012 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 315/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Arcos
Asunto núm 360/2011
Rollo de apelación núm 301/2012
S E N T E N C I A Nº 315/2012
En Cádiz a dieciocho de junio de dos mil doce.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Jose Ramón defendido por el letrado Sr. Don Francisco Barreno Gutiérrez y representado por la Procuradora Sra. Marquina Romero; y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Julia defendida por la letrado Sra. Dª Rocío Pascual Pascual y representada por la Procuradora Sra. García Fernández.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro , que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 3 de Arcos de la Frontera con fecha 28 de julio de 2011 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./Sra Armario Rodríguez en nombre y representación de Dña. Julia contra D. Jose Ramón y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:
Se atribuye a Dña. Julia y al hijo menor del matrimonio el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor quedando compartida la patria potestad y sin que se establezca un régimen específico de visitas en beneficio del Sr. Jose Ramón
D. Jose Ramón deberá abonar una pensión alimenticia para sus hijos en la cantidad mensual de 300 euros ( 150 para cada uno); pagaderos del 1 al 5 de cada mes y que se revalorizará anualmente conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Índice de Precios al Consumo. Así como el 50% de los gastos extraordinarios generados por los mismos.
No ha lugar a Pensión Compensatoria en beneficio de la Sra. Julia .
El abono de lcas cuotas dela hipoteca que gravan el domicilio conyugal, así como el abono de los créditos contraídos por la Sociedad legal de Gananciales, se realizará al 50% por ambas partes.
Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Contrariamente a lo establecido en la sentencia de instancia, constando la situación de desempleo del obligado al pago de la pensión alimenticia no puede establecerse sin más la cuantía de 150 euros por cada hijo en cuanto -se dice-- constituye cantidad mínima de subsistencia pues no consta que el obligado perciba ingresos. Tampoco se señala que no perciba ni tan siquiera el subsidio de desempleo. Por ello y en atención a que la cantidad mínima por desempleo se establece en 426 euros sobre la base de la misma y en tanto no tenga una ocupación laboral, procede fijar en 100 euros por cada hijo la contribución que éste ha de satisfacer. La alimenticia es la primera de todas las obligaciones por lo que en modo alguno se puede ver sometida a condicionamiento alguno y es obvio no puede argüirse que no se han acreditado las necesidades de los hijos, pues siempre tendrán no ya las mismas sino incluso superiores necesidades que las propias por lo que nada puede dejar a una cantidad tan nimia como la solicitada ( 50 euros) la pensión susodicha ni fundar su negación en la existencia de otras que naturalmente se hayan subordinadas a aquella.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 3 de Arcos en el juicio de divorcio de referencia, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, en el sentido de establecer en concepto de pensión alimenticia en tanto permanezca en situación de desempleo la cantidad de 100 euros por cada hijo, CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS y sin que haya lugar a hacer especial imposición de las costas de esta alzada.-
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
E./

