Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 807/2013 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 315/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100316
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1435
Núm. Roj: SAP MU 1435/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00315/2014
Rollo nº 807/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
130/2013, -rollo nº 807/2013-, entre las partes, actora Dª. Luz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representada por la Procuradora Sra. Mateos Alonso y dirigida por el Letrado Sr. Bernabéu Almela; y
demandada, D. Andrés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Garay
Pelegrín y dirigido por el Letrado Sr. Campos Sánchez; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Andrés contra la sentencia de 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Luz contra D. Andrés , debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día trece de marzo de mil novecientos noventa y dos en Murcia, con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas la siguientes; sin hacer expresa condena en costas.1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, así como el cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
2º.- Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 Escalera, NUM004 NUM005 de La Alberca, Murcia a Dña. Luz , pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales.
Los gastos inherentes a la propiedad (incluyendo IBI, Comunidad y seguro) serán abonados por mitad.
3º.- La patria potestad corresponderá y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose para el padre las estancias que acuerde con el menor.
4º.- Se establece en concepto de alimentos para el hijo menor, la obligación de abono por parte del padre de la cantidad de 250 euros al mes, que será actualizada anualmente conforme las variaciones del IPC y que será ingresada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente abierta en la entidad CAJAMAR NUM006 , a partir del mes de agosto del presente año.
5º.- Los gastos excepcionales serán satisfechos por mitad. Éstos deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Andrés recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 807/2013, y se señaló el 16 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia en el procedimiento nº 130/2013 declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 13 de marzo de 1992 por D. Andrés y Dª. Luz y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Andrés que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra acordando la custodia compartida de los padres respecto al menor Jesús María y las medidas derivadas de la misma en cuanto a la pensión alimenticia y el uso del domicilio familiar.
Se refiere en primer lugar el apelante a una supuesta vulneración del derecho a un juicio justo, con violación del artículo 24 de la Constitución , lo que contrasta con el informe del Ministerio Fiscal (folio 155), cuyo Estatuto Orgánico le atribuye la defensa de la legalidad, oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Además, el artículo 752-1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuic . Civil, faculta al Tribunal en los procesos matrimoniales a decretar de oficio la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes.
La siguiente alegación del Sr. Andrés consiste en error en la valoración de la prueba en cuanto a la custodia compartida.
En lo que no hay error alguno es en afirmar que tanto el Ministerio Fiscal como Dª. Luz se oponen a la custodia compartida y que el artículo 92-8 del Código Civil exige, para que se pueda acordar la guarda y custodia compartida, que sólo de esta forma se proteja adecuadamente el interés superior del menor.
Y lo que se probó en el acto del juicio fue que cuando el menor convivía con su padre, se encontraba totalmente desatendido, ya que el Sr. Andrés no atiende las labores domésticas y se ausenta del domicilio durante períodos prolongados, siendo la Sra. Luz la encargada de limpiar la casa y atender las labores del hogar. Incluso ha sido el propio menor quien se ha tenido, en ocasiones, que ocupar de hacer la comida.
En definitiva el régimen de custodia compartida que se vino siguiendo con anterioridad, se reveló perjudicial para el menor. De ahí la atribución de la guarda y custodia del menor a la Sra. Luz , así como la atribución a ésta del uso de la vivienda familiar y la fijación de una pensión alimenticia a cargo de D. Andrés de 250 euros mensuales, que se encuentra próxima a lo que esta Audiencia Provincial viene entendiendo que constituye el mínimo vital de subsistencia.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, contra la sentencia de 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 130/2013 de los que dimana este rollo, -nº 807/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
