Última revisión
06/05/2008
Sentencia Civil Nº 316/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1108/2007 de 06 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 316/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1108/07 - B
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 289/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GAVA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso, número 289/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Gavá, a instancia de D. Mauricio representado por el Procurador Sr. Albert Magne Catalá Soto y dirigido por la Letrada Sra. Ana Martinez
Ramos, contra Dª. Nuria representada por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar y dirigida por el
letrado Sr. Juan Guerra Dapena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Mauricio frente a DOÑA Nuria, debo declarar y declaro el divorcio de éstos, quedando así disuelto el matrimonio que los unía, con revocación de todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los esposos hubiere otorgado a favor del otro, y acordándose como medidas las siguientes:
1.- Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor común del matrimonio, Ainoa, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- El régimen de visitas a favor de la Sra. Nuria será el que de común acuerdo pacten los progenitores. En caso de desacuerdo regirá el siguiente:
a) Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo.
b) Mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. Durante estos períodos se suspenderán las visitas semanales establecidas.
Cualquier modificación de estas visitas deberá ponerse en conocimiento por cada progenitor con antelación suficiente.
3.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor de 125 euros mensuales a satisfacer por la Sra. Nuria, cuantía que deberá abonar durante los diez primeros dias de cada mes mediante ingreso en la cuenta que el actor designe. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente, en fecha uno de enero, conforme al Indice General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que en el futuro le sustituyere.
Los gastos extraordinarios que presente la menor y resulten adecuados a las necesidades de la menor tales como gastos relativos a salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social o bien gastos relativos a educación, como material escolar o actividad extraescolares deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, siempre que exista conocimiento y previo acuerdo entre ambos.
4.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al padre y a la hija menor. Los gastos de hipoteca e impuestos que gravan dicha vivienda, parking y trastero deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores tal y como se deriva del régimen de copropiedad.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1108/07 - B
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 289/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GAVA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso, número 289/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Gavá, a instancia de D. Mauricio representado por el Procurador Sr. Albert Magne Catalá Soto y dirigido por la Letrada Sra. Ana Martinez
Ramos, contra Dª. Nuria representada por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar y dirigida por el
letrado Sr. Juan Guerra Dapena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Mauricio frente a DOÑA Nuria, debo declarar y declaro el divorcio de éstos, quedando así disuelto el matrimonio que los unía, con revocación de todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los esposos hubiere otorgado a favor del otro, y acordándose como medidas las siguientes:
1.- Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor común del matrimonio, Ainoa, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- El régimen de visitas a favor de la Sra. Nuria será el que de común acuerdo pacten los progenitores. En caso de desacuerdo regirá el siguiente:
a) Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo.
b) Mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. Durante estos períodos se suspenderán las visitas semanales establecidas.
Cualquier modificación de estas visitas deberá ponerse en conocimiento por cada progenitor con antelación suficiente.
3.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor de 125 euros mensuales a satisfacer por la Sra. Nuria, cuantía que deberá abonar durante los diez primeros dias de cada mes mediante ingreso en la cuenta que el actor designe. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente, en fecha uno de enero, conforme al Indice General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que en el futuro le sustituyere.
Los gastos extraordinarios que presente la menor y resulten adecuados a las necesidades de la menor tales como gastos relativos a salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social o bien gastos relativos a educación, como material escolar o actividad extraescolares deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, siempre que exista conocimiento y previo acuerdo entre ambos.
4.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al padre y a la hija menor. Los gastos de hipoteca e impuestos que gravan dicha vivienda, parking y trastero deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores tal y como se deriva del régimen de copropiedad.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Mauricio contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 289/2006 seguido a instancia de Don Mauricio contra Doña Nuria, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de fijar como cantidad a pagar por la madre en concepto de alimentos para la hija la de 250 euros mensuales, con la forma de pago y actualización señalados en la misma, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Mauricio contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 289/2006 seguido a instancia de Don Mauricio contra Doña Nuria, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de fijar como cantidad a pagar por la madre en concepto de alimentos para la hija la de 250 euros mensuales, con la forma de pago y actualización señalados en la misma, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
