Última revisión
14/05/2008
Sentencia Civil Nº 316/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 126/2007 de 14 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 316/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 126/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 493/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 493/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , a instancia de Dª Alejandra representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Ribas Iglesias y asistida por el letrado D.Xavier Tayadella Prat contra D. Franco representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana Mª Menen Aventín y asistido por la letrado D.Mercà Mira i Cortadellas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Alejandra , representada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga , contra su esposo D. Franco , representado por el Procurador D. Ramón Jufresa Lluch , y , en consecuencia DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio religioso contraído en Terrassa el día 25 de octubre de 1997 , pudiendo desde ahora los cónyuges vivir separados , cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro , acordando en cuanto a las demás medidas en relación con los hijos y de índole patrimonial , según lo dispuesto en el art. 76 del Código de Familia Catalán que :
1º/ LA PATRIA POTESTAD DE LA HIJA MENOR DE EDAD la tendrán ambos progenitores , que la ejercerán conjuntamente.
2º/ Se ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE , con quién vivirá la hija , pudiendo el PADRE Y / O ABUELOS LLEVARLA Y TENERLA EN SU COMPAÑÍA los fines de semana alternos desde la salida de la guardería hasta el domingo a las 20 horas en que la reintegrará en el domicilio familiar.
Respecto de los " puentes " o fines de semana largos aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a sus hijos :Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Durante las vacaciones de Navidad , periodo vacacional que se dividirá en dos subperíodos:desde el último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 13'00 horas y desde este día y hora hasta el día 7 de enero a las 20 horas , corresponderá a la madre el primer período de loa años pares y en los impares al padre y viceversa en forma alternativa.
Respecto a las vacaciones de Semana Santa , éstas se dividirán en dos períodos , el primero que comenzará a las 10'00 horas del día que comiencen las vacaciones escolares y terminará a las 22'00 horas del Miércoles Santo , y el segundo desde este día y hasta las 20'00 horas del último día de vacaciones , disfrutando la primera mitad en los años pares la madre y el padre en los impares y viceversa.
Durante las vacaciones estivales , los períodos vacaciones , se distribuirán de la siguiente forma: desde las 10'00 horas del día siguiente a en que se comiencen las vacaciones escolares hasta el día 15 de julio a las 20'00 horas y desde la 10'00 horas del día 1 de agosto hasta el día 15 de agosto a las 20'00 horas y las otras dos quincenas comprendidas entre las 20'00 horas del día 15 de julio y las 10'00 horas del día 1 de agosto y desde las 20'00 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas de dos días antes del inicio del curso escolares, correspondiendo a la madre la elección en los años pares y viceversa en los impares.
3º/Atribuir el uso de la vivienda conyugal , sita en C/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de Terrassa a la esposa e hija menor de edad que queda en su compañía ,pudiendo reiterar de la misma el esposo los enseres de tipo personal que pueda aún tener en ella.
4º/ Fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA LA HIJA que el esposo deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la esposa que ésta designe , cantidad que se incrementará anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística , con referencia al día 1º de enero.
Los gastos extraordinarios de tipo escolar , extraescolar y médico-farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social u otra índole que pudieran surgir (como ordinario habrá de entenderse el jabón especial para la piel que usa Carlota)habrán de ser abonados por mitad por parte de ambos progenitores , siempre que tales gastos se acrediten y se hayan efectuado previa consulta con el padre , si la urgencia no excluye tal consulta en la forma dispuesta en el art. 139 del Código de Familia .
5º/ En el caso de desaparición del derecho de uso y disfrute atribuido a la esposa e hija , la cantidad alimenticia a pagar por el padre será de 800 euros al mes .
SE DECLARA DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO sin ningún otro pronunciamiento por no ser éste el procedimiento adecuado.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 126/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 493/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 493/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , a instancia de Dª Alejandra representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Ribas Iglesias y asistida por el letrado D.Xavier Tayadella Prat contra D. Franco representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana Mª Menen Aventín y asistido por la letrado D.Mercà Mira i Cortadellas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Alejandra , representada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga , contra su esposo D. Franco , representado por el Procurador D. Ramón Jufresa Lluch , y , en consecuencia DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio religioso contraído en Terrassa el día 25 de octubre de 1997 , pudiendo desde ahora los cónyuges vivir separados , cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro , acordando en cuanto a las demás medidas en relación con los hijos y de índole patrimonial , según lo dispuesto en el art. 76 del Código de Familia Catalán que :
1º/ LA PATRIA POTESTAD DE LA HIJA MENOR DE EDAD la tendrán ambos progenitores , que la ejercerán conjuntamente.
2º/ Se ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE , con quién vivirá la hija , pudiendo el PADRE Y / O ABUELOS LLEVARLA Y TENERLA EN SU COMPAÑÍA los fines de semana alternos desde la salida de la guardería hasta el domingo a las 20 horas en que la reintegrará en el domicilio familiar.
Respecto de los " puentes " o fines de semana largos aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a sus hijos :Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Durante las vacaciones de Navidad , periodo vacacional que se dividirá en dos subperíodos:desde el último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 13'00 horas y desde este día y hora hasta el día 7 de enero a las 20 horas , corresponderá a la madre el primer período de loa años pares y en los impares al padre y viceversa en forma alternativa.
Respecto a las vacaciones de Semana Santa , éstas se dividirán en dos períodos , el primero que comenzará a las 10'00 horas del día que comiencen las vacaciones escolares y terminará a las 22'00 horas del Miércoles Santo , y el segundo desde este día y hasta las 20'00 horas del último día de vacaciones , disfrutando la primera mitad en los años pares la madre y el padre en los impares y viceversa.
Durante las vacaciones estivales , los períodos vacaciones , se distribuirán de la siguiente forma: desde las 10'00 horas del día siguiente a en que se comiencen las vacaciones escolares hasta el día 15 de julio a las 20'00 horas y desde la 10'00 horas del día 1 de agosto hasta el día 15 de agosto a las 20'00 horas y las otras dos quincenas comprendidas entre las 20'00 horas del día 15 de julio y las 10'00 horas del día 1 de agosto y desde las 20'00 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas de dos días antes del inicio del curso escolares, correspondiendo a la madre la elección en los años pares y viceversa en los impares.
3º/Atribuir el uso de la vivienda conyugal , sita en C/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de Terrassa a la esposa e hija menor de edad que queda en su compañía ,pudiendo reiterar de la misma el esposo los enseres de tipo personal que pueda aún tener en ella.
4º/ Fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA LA HIJA que el esposo deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la esposa que ésta designe , cantidad que se incrementará anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística , con referencia al día 1º de enero.
Los gastos extraordinarios de tipo escolar , extraescolar y médico-farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social u otra índole que pudieran surgir (como ordinario habrá de entenderse el jabón especial para la piel que usa Carlota)habrán de ser abonados por mitad por parte de ambos progenitores , siempre que tales gastos se acrediten y se hayan efectuado previa consulta con el padre , si la urgencia no excluye tal consulta en la forma dispuesta en el art. 139 del Código de Familia .
5º/ En el caso de desaparición del derecho de uso y disfrute atribuido a la esposa e hija , la cantidad alimenticia a pagar por el padre será de 800 euros al mes .
SE DECLARA DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO sin ningún otro pronunciamiento por no ser éste el procedimiento adecuado.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
ESTIMAR PARCIALENTE el Recurso de Apelación interpuesto por DON Franco contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 493/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , de fecha 17 de julio de 2006 , SE REVOCA la referida sentencia en el 2º apartado del fallo modificando que los fines de semana alternos en que corresponda a la menor estar en compañía del padre estos abarcaran desde la salida de la guardería hasta el lunes a las 9'00 a la entrada de la guardería o colegio , asimismo se añadirá , que los lunes y miércoles el padre se ocupará de llevarla al centro escolar por la mañana a las 9'00 horas, y de lunes a viernes se encargará de recogerla en la guardería o centro escolar a las 12'00 , la dará de comer reintegrándola al centro a las 15.00 horas quedando subsistentes el resto de pronunciamientos respecto al régimen de visitas , asimismo se modifica el apartado 4º/ correspondiente a la pensión de alimentos a favor de la hija a cargo del padre que se establece en Cuatrocientos euros mensuales (400?/mes) que se incrementará conforme al IPC y se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Alejandra ;quedan subsistentes el resto de pronunciamientos de la senrencia que se CONFIRMAN .
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
NOtifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMAR PARCIALENTE el Recurso de Apelación interpuesto por DON Franco contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 493/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , de fecha 17 de julio de 2006 , SE REVOCA la referida sentencia en el 2º apartado del fallo modificando que los fines de semana alternos en que corresponda a la menor estar en compañía del padre estos abarcaran desde la salida de la guardería hasta el lunes a las 9'00 a la entrada de la guardería o colegio , asimismo se añadirá , que los lunes y miércoles el padre se ocupará de llevarla al centro escolar por la mañana a las 9'00 horas, y de lunes a viernes se encargará de recogerla en la guardería o centro escolar a las 12'00 , la dará de comer reintegrándola al centro a las 15.00 horas quedando subsistentes el resto de pronunciamientos respecto al régimen de visitas , asimismo se modifica el apartado 4º/ correspondiente a la pensión de alimentos a favor de la hija a cargo del padre que se establece en Cuatrocientos euros mensuales (400?/mes) que se incrementará conforme al IPC y se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Alejandra ;quedan subsistentes el resto de pronunciamientos de la senrencia que se CONFIRMAN .
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
NOtifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

