Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 316/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 768/2013 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 316/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100311
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1430
Núm. Roj: SAP MU 1430/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00316/2014
Rollo nº 768/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1893/2012 -
rollo nº 768/2013-, entre las partes, actora Dª. Daniela , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada
por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigida por la Letrada Sra. Muñoz Valera Nogales; y demandada, D.
Sabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ania
Martínez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Blaya, y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr.
García García y en la Audiencia por la Letrada Sra. Lozano Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Sabino contra la sentencia de 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Conesa Fontes en nombre y representación de Doña Daniela contra Don Sabino , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 21 de octubre de 2001, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: - Se atribuye el uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia del hijo David a la madre, siendo la patria potestad compartida.- Se establece una pensión por alimentos de 400 euros mensuales para el hijo que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de diciembre de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización mayo de 2014). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
- Se establece una pensión compensatoria de 300 euros mensuales para la esposa que deberá abonar el marido a la mujer en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta el 31 de diciembre de 2016, y debidos desde el uno de diciembre de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización mayo de 2014).
- Se establece un régimen de visitas al niño a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o por los abuelos o tíos paternos.
- Los préstamos comunes del matrimonio se abonarán por mitad.
Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Sabino recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 768/2013, y se señaló el 15 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 29 de abril de 2013 en el procedimiento nº 1893/2012, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 21 de octubre de 2001 por D. Sabino y Dª. Daniela , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.Contra dicha sentencia interpuso D. Sabino recurso de apelación, pretendiendo la revocación parcial de la misma.
La primera alegación del recurrente consiste en error en la valoración de la prueba por haberse dictado sentencia sin tener en cuenta la capacidad del alimentante. Reconoce la representación del Sr. Sabino que éste junto a su esposa decidieron abrir un negocio de hostelería en el bajo comercial de los padres del Sr.
Sabino . Y que sobre dicho bajo tenían los litigantes su residencia conyugal. Otro dato a tener en cuenta es que la gestión y administración del negocio de hostelería situado en la calle Ermita nº 29 de El Siscar, la llevaba en exclusiva el Sr. Sabino . Igualmente consta que la pareja tiene a su nombre en la Dirección General de Tráfico cuatro automóviles, de los que tres están a nombre de la Sra. Daniela (dos Mercedes y un Subaru) y uno a nombre del Sr. David (un Dacia Logan). También consta, pese a lo afirmado por el apelante en su escrito de contestación a la demanda de que había comenzado a trabajar por cuenta ajena como camarero en una pizzería de Beniel, que el 9 de abril de 2013 fue dado de alta en la empresa Conservas El Raal, Sociedad Cooperativa (folio 209).
Resulta de todo lo anterior que es acertada la apreciación del Juez 'a quo' de que la real capacidad económica del padre no ha sido acreditada porque él mismo se ha encargado de no facilitar los datos precisos para ello. Además existen fundadas sospechas de que pone sus bienes a nombre de terceras personas.
Por ello se deben mantener los pronunciamientos relativos a la pensión alimenticia del hijo y a la pensión compensatoria hasta el 31 de diciembre de 2016.
La siguiente alegación del apelante se refiere a una supuesta vulneración del artículo 148 del Código Civil por haberse hecho cargo el Sr. David de determinados gastos.
El artículo 148 del Código Civil establece el 'dies a quo' de una obligación y la persona acreedora tiene derecho a exigir su pago. Si el obligado a prestarlos los hubiera satisfecho, podrá acreditar el pago o cumplimiento en el proceso de ejecución correspondiente, pero lo que no puede pretender la representación del Sr. David es que se declare que no debe alimentos o que resulta inaplicable el artículo 148 del Código Civil .
La siguiente alegación del apelante se refiere a una supuesta vulneración del artículo 97 del Código Civil porque se estableció una pensión por desequilibrio económico sin que concurrieran los requisitos para su devengo.
Tal alegación debe ser igualmente desestimada porque la pensión compensatoria de 300 euros mensuales es temporal, ya que tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2016, y está acreditada la duración del matrimonio (que se celebró el 21 de octubre de 2001) y la dedicación de la esposa (sin formación específica y con 41 años de edad en la actualidad) a la familia y al negocio del marido.
Finalmente se refiere la representación del apelante a la atribución del uso de la vivienda conyugal, sosteniendo que dicha vivienda pertenece a los padres del Sr. David y que procede devolverla a su propietaria.
Tal pretensión también debe ser desestimada; no sólo en virtud del principio 'pendente appellatione, nihil innovetur', sino también porque al tener la Sra. Daniela atribuida la guarda y custodia de su hijo, constituye el interés más necesitado de protección, y si la madre del Sr. Sabino reclama su vivienda, tendrá D. Sabino que incrementar su aportación en concepto de pensión alimenticia, al comprender los alimentos todo lo que es indispensable para la habitación ( art. 142 del Código Civil ).
Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sabino , representado por la Procuradora Sra. Martínez Blaya, contra la sentencia de 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1893/2012 de los que dimana este rollo, -nº 768/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

