Sentencia CIVIL Nº 316/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 316/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 251/2019 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MELERO CLAUDIO, INMACULADA

Nº de sentencia: 316/2019

Núm. Cendoj: 28079370092019100330

Núm. Ecli: ES:APM:2019:10099

Núm. Roj: SAP M 10099/2019


Voces

Derecho de desistimiento

Sociedad de responsabilidad limitada

Defensa de consumidores y usuarios

Consumidores y usuarios

Burofax

Interés legal del dinero

Intereses legales

Reembolso

Valor de los bienes

Disminución del valor

Relación contractual

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0003491
Recurso de Apelación 251/2019 -4
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas
Autos de Juicio Verbal (250.2) 522/2018
APELANTE: D./Dña. Arsenio DINAMEX ASOCIADOS MADRID S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO
APELADO: D./Dña. Arsenio
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 251/2019
MAGISTRADO QUE LA DICTA:
ILMA. SRA. Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
En Madrid, a trece de junio de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO Magistrada
de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 522/2018,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo
de apelación nº 251/2019, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelado D.
Arsenio representado por el Procurador D. Juan Carlos Martín Márquez ; y, de otra como demandado y
hoy apelante DINAMEX ASOCIADOS MADRID S.L. representado por la Procuradora Dª. Marta Sanz Amaro;
sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que estimo en parte la demanda interpuesta a instancia del procurador de los tribunales Don Juan Carlos Martin Márquez actuando en nombre y representación de Don Arsenio contra la mercantil DINAMEX ASOCIADOS MADRID S.L y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de dos mil trescientos euros (2.300 euros) así como los intereses de demora calculados al tipo del interés legal y desde la fecha en que se interpuso la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas por mitades abonando cada uno de ellos las causadas a su instancia y las comunes por mitades.'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.



TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado por Auto de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día doce de junio del año en curso.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Alcobendas, se alza la apelante entidad DINAMEX ASOCIADOS MADRID, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación: 1º.- Infracción del artículo 74 del real decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 1303 y 1308 del C. Civil; y 2º.- Que es consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento la restitución recíproca de las prestaciones.



SEGUNDO.- Un renovado examen de las actuaciones conducen a este Tribunal a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Arsenio contra la entidad DINAMEX ASOCIADOS MADRID, S.L. en base en síntesis, en los siguientes hechos: i).- Que con fecha 7 de marzo de 2018 el demandante adquirió de la demandada el vehículo marca AUDI A4-2.0, con matrícula .... CTC y con número de bastidor NUM000 por un importe de 3.700 euros; ii).- Que una vez adquirido el vehículo, comprobó que no se correspondía con sus expectativas, presentando el vehículo numerosas anomalías mecánicas, marchas que entraban con dificultad, motor ruidoso, etc; iii).- Que con fecha 12 de marzo de 2018, el actor ejercitó el derecho de desistimiento previsto en la Ley General de Consumidores y usuarios, que fue ejercitado mediante el envío del correspondiente burofax; y iv).- Solicitaba se condenase a la demandada a que le abonase la suma de 3.811 euros en concepto de devolución de lo abonado al haberse ejercitado en tiempo y forma el derecho de desistimiento, más los intereses legales de dicha cantidad y el abono de las costas procesales causadas.



TERCERO.- Denuncia la recurrente que la sentencia dictada, estimando en parte la demanda, la condena a abonar la cantidad de 2.300 euros, fundamentando la condena en el derecho básico del consumidor de desistir del contrato si el producto adquirido no le satisface, haciendo expresa mención a los artículos 68 y 71 del TRLGDCU y al hecho de que el demandante ejercitó en plazo el derecho de desistimiento; y sin embargo, la misma no realiza ninguna mención a las consecuencias del desistimiento y a la obligación de restitución recíproca de las prestaciones de las partes, lo que irremediablemente conllevaría la devolución a la apelante del vehículo objeto de la compraventa, pues no puede olvidarse que el demandante sigue en posesión del vehículo y no lo ha restituido.

El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dice textualmente: '1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título'.

Y el artículo 74 del mismo texto legal dispone: '1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil .

2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado'.

Le asiste pues la razón a la entidad apelante, puesto que habiendo ejercitado el demandante en tiempo y forma el derecho de desistimiento, la consecuencia prevista en el artículo 74 del TRLGDCU es la restitución recíproca de las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del C. Civil, motivo por el cual procede la estimación del recurso de apelación en la forma que se dirá en el fallo de esta resolución.



CUARTO.- Que al estimarse el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hará expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de la entidad DINAMEX ASOCIADOS MADRID, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, en los Autos Civiles de Juicio Verbal nº 522/18, y en su consecuencia se revoca la sentencia, en el solo sentido de imponer al demandante la obligación de devolver a la demandada el vehículo objeto de la compraventa, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos de la misma.

Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve,
Sentencia CIVIL Nº 316/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 251/2019 de 13 de Junio de 2019

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