Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 317/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 158/2019 de 30 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 317/2019
Núm. Cendoj: 09059370022019100241
Núm. Ecli: ES:APBU:2019:1087
Núm. Roj: SAP BU 1087/2019
Resumen:
REGISTRAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00317/2019
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10947 25 99 30 947 25 99 33 09330 41 1 2016
0001181 RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2019 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS
DE LOS INFANTESDIH DIVISION HERENCIA 0001631 /2009 N10250PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA
AUDIENCIA Nº 10 947 25 99 30947 25 99 33 09330 41 1 2016 0001181 RPL RECURSO DE APELACION (LECN)
0000158 /2019JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES
DIH DIVISION HERENCIA 0001631 /2009N10250PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09330 41 1 2016 0001181
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0001631 /2009
Recurrente: Estanislao
Procurador: ANA MARTA RUIZ NAVAZO
Abogado: JOSE IGNACIO RUIZ NAVAZO
Recurrido: Almudena , Ezequias
Procurador: FERNANDO FIERRO LOPEZ, FERNANDO FIERRO LOPEZ
Abogado: RICARDO GARCIA ZARCA, RICARDO GARCIA ZARCA
S E N T E N C I A Nº 317
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: DIVISION DE HERENCIA
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 158 de 2019 , dimanante de Juicio División de Herencia Nº 273/2016 del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
de fecha 22 de octubre de 2018 ,siendo parte, como demandante apelante DON Estanislao , representado
por la Procuradora Doña Ana Marta Ruiz Navazo y defendido por el Letrado Don José Ignacio Ruiz Navazo,
como demandado apelado impugnante DON Ezequias , representado ante este Tribunal por el Procurador Don
Fernando Fierro López y defendido por el Letrado Don Ricardo García Zarca y como demandada apelada DOÑA
Almudena , representada ante este Tribunal por el Procurador Don Fernando Fierro López y defendida por el
Letrado Don Ricardo García Zarca.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Se estima parcialmente la oposición al inventario formulada por la representación del demandado D. Ezequias , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fierro López y asistido por el Letrado Sr. García Zarca contra el demandante D . Estanislao , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Marta Ruiz Navazo y asistido por el Letrado Sr. José Ignacio Ruiz Navazo d ebiendo incluirse las siguientes partidas: A CTIVO 6 -Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las disposiciones sin justificar realizadas en la Cuenta a la vista de Caixabank IBAN NUM000 , a nombre de Dña. Modesta , correspondientes a los meses de junio y julio de 2016, 1.900 euros 7 - Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las distintas disposiciones sin justificar realizadas en el contrato a plazo núm. NUM001 y subsiguientes imposiciones a plazo núms. NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 de Caja Burgos a nombre de Dña. Modesta , 57.464 euros.
8 - Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del valor del Pajar sito en la CALLE000 nº NUM007 de Huerta de Rey (Burgos) perteneciente a Dña. Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios 9 - Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del valor del Solar sito en CAMINO000 números NUM008 y NUM009 (antes parcela NUM010 del polígono NUM011 de Huerta de Rey (Burgos) perteneciente a Dña. Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios 1 0- Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del valor de las parcelas NUM012 , NUM013 y NUM014 del Plano General de Concentración Parcelaria de Huerta de Rey (Burgos) pertenecientes a Dña. Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios P ASIVO -F acturas correspondientes a la estancia de Dña. Modesta los meses de junio y julio de 2016 en la Residencia Nuestra Señora de la Piedad de Peñaranda de Duero. 2.948 euros.
S in especial pronunciamiento en costas.
L a presente resolución no tendrá eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes en el juicio declarativo que corresponda.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Estanislao , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de junio de 2019
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia que resuelve el incidente sobre inclusión y exclusión de partidas del Inventario de las herencias de los padres de los litigantes, Don Santos y Doña Modesta , formula recurso de apelación el actor Don Estanislao , recurso al que se opone el demandado Don Ezequias , que a su vez impugna la Sentencia.
Doña Almudena no ha hecho manifestación alguna ni en primera, ni en segunda instancia.
Don Estanislao pretende en su recurso de apelación que : '-Se excluya del activo el bien 7, es decir el derecho de reembolso a favor de la masa hereditario correspondiente al importe de las distintas disposiciones sin justificar realizadas en el contrato a plazo núm. NUM001 y subsiguientes imposiciones a plazo de Caja Burgos a nombre de Modesta , por importe de 57.464 Euros.
-Se excluya del activo el bien 8, derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del valor del pajar sito la CALLE000 nº NUM007 de Huerta del Rey (Burgos) perteneciente a Doña Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditario; o subsidiariamente respeto a dicho bien 8 se incluya en el activo el precio de la venta por importe de 2.500 Euros.
-En relación al bien 9, a la mitad del mismo es decir únicamente a la parte de mi mandante, se excluya el mismo del activo.
-En relación al bien 10 se mantenga la inclusión en el activo pero no en los términos acordados por la Sentencia apelada sino en los solicitados por el demandado D. Ezequias en su propuesta de inventario al no estar discutida su inclusión.' Don Ezequias , en su escrito de impugnación de la Sentencia, solicita que se sustituya el pronunciamiento contenido en el apartado 6 del Fallo por el siguiente: ' Derecho reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las disposiciones sin justificar realizadas en la Cuenta a la vista de Caixabank IBAN NUM000 a nombre de Doña Modesta , en el periodo comprendido entre el 10/12/2006 y el 30/11/2016...114.550 euros'
SEGUNDO.- La formación del Inventario de la herencia tiene por objeto identificar los bienes del activo y del pasivo que lo integran.
Conforme dispone el artículo 659 del Código Civil la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
El incidente de Formación de Inventario tiene por objeto exclusivamente decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, esto es, si a la fecha al fallecimiento del causante formaba parte de su patrimonio; sin que pueda plantearse o decidirse sobre la validez, nulidad o eficacia del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, no siendo idóneo para resolver cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de los contratos, la ineficacia de una donación o la validez de una disposición bancaria, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo correspondiente.
Además, en el Incidente de Exclusión o Inclusión de partidas del inventario no cabe deducir cuestiones complejas, explicitas o implícitamente planteadas, sino pronunciarse prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integran el activo de la herencia, sin entrar en materias propias de un juicio declarativo.
Además de las anteriores consideraciones jurídicas en relación a la formación de Inventario, se ha de tener en cuenta los concretos términos en que los interesados, hijos de los causantes Don Santos y Doña Modesta , han fijado sus posiciones respecto de las partidas de la herencia.
El actor Don Estanislao , con la demanda que inicia el presente procedimiento, pretende la división de las herencias causadas por el fallecimiento de su padre Don Santos (fallecido el día 23 de Diciembre de 1953, sin otorgar testamento) y su madre Doña Modesta (fallecida el día 28 de Julio de 2016, que otorgó testamento el día 23 de enero de 2008), y también de forma acumulada la Liquidación de la Sociedad de Gananciales de los esposos. Como único bien de la herencia de los causantes, a incluir en el Inventario, señalo el bien inmueble ganancial que describe como ' Una casa en la CALLE001 nº NUM015 , sita en la localidad de Huerta del Rey (Burgos), con referencia catastral nº NUM016 .' En los dos actos de formación de Inventario del día 19 de Abril de 2017 y 20 de Junio de 2018, el actor solicita la inclusión en el Activo de la Cuenta bancaria abierta en Caixabank a nombre de Doña Modesta nº NUM000 , y la inclusión en el Pasivo de las Facturas abonadas por él, correspondientes a la estancia de la madre Doña Modesta en los meses de Junio y Julio de 2018 en la Residencia Nuestra Señora de la Piedad de Peñaranda de Duero y los pagos de los gastos ( enterrador y Servicios Funerarios Arandinos) por los Servicios prestados en el entierro de Doña Modesta .
Don Ezequias propone como inventario de las herencias de los fallecidos Don Santos y Doña Modesta -ACTIVO.
A.- BIENES GANANCIALES 1.- VIVIENDA EN LA CALLE001 Nº NUM015 DE HUERTA DEL REY (BURGOS), con una superficie en suelo de 111 m/2 y construida de 180 m/2 distribuida en dos plantas de 90 m/2 cada una de ellas y Referencia Catastral NUM016 .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 17.277,99 €.
B.-BIENES PRIVATIVOS DE LA CAUSANTE Dª Modesta : 2.-CONTRATO DE CUENTAS A LA VISTA (LIBRETA ESTRELLA) DE CAIXABANK, S.A. NUMERO IBAN NUM000 , a nombre de la causante Dª Modesta , figurando también como titular a la fecha del óbito su hijo D. Estanislao .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 3.265,94 €.
3.-PARELA NUM017 POLIGONO NUM018 , DE HUERTA DE REY (BURGOS), de secano, sita el paraje denominado ' DIRECCION000 ', con una extensión superficial de 0,0741 Has. Y Referencia Catastral NUM019 .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 155,61 € 4.- PARCELA NUM020 , POLIGONO NUM018 , DE HUERTA DE REY (BURGOS), de secano, sita al paraje denominado ' DIRECCION001 ', con una extensión superficial de 0,0059 Has y Referencia Catastral NUM021 .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 26,55 €.
5.-PARCELA NUM022 , POLÍGONO NUM023 , DE HUERT DE REY (BURGOS), de secano, sita al paraje denominado ' DIRECCION002 ', con un extensión superficial de 0,0274 Has. Y Referencia Catastral NUM024 .
6.-DERECHO DE REEMBOLSO a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las distintas disposiciones sin justificar realizadas en la CUENTA A LA VISTA DE CAIXABANK, S.A. NÚM NUM000 , a nombre de la causante Dª Modesta , que ha sido relacionada al nº 1, durante el periodo comprendido entre 10-12-2006 y 30-11-2016.
VALOR.- Se valora el bien descrito en 114.550,00 €.
7.- DERECHO DE REEMBOLSO a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las distintas disposiciones sin justificar realizadas en el CONTRATO DE PLAZO NÚM NUM001 y subsiguientes IMPOSICIONES A PLAZO NÚMEROS NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 Y NUM006 DE CAJA DE BURGOS, a nombre de la causante Dª Modesta .
VALOR.- Se valora el bien descrito en ..............57.464,00 €.
8.-DERECHO DE REEMBOLSO a favor de la masa hereditaria correspondiente al precio obtenido por la venta del PAJAR SITO EN LA CALLE000 Nº NUM007 DE HUERTA DE REY (BURGOS), perteneciente a la causante Dª Modesta .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 12.000,00 € 9.-DERECHO DE REEMBOLSO a favor de la masa hereditaria correspondiente al precio pactado por la compraventa del SOLAR SITO EN EL CAMINO000 NÚM. NUM008 y NUM009 -ANTES PARCELA NUM010 DEL POLIGONO NUM011 - DE HUERTA DE REY (BURGOS), perteneciente a la causante Dª. Modesta .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 18.000,00 € 10.- DERECHO DE REEMBOLSO a favor de la masa hereditaria correspondiente al precio obtenido por la venta de las PARCELAS NUM012 , NUM013 ,Y NUM014 DEL PLANO GENERAL DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE HUERTA DE REY (BURGOS), pertenecientes a la causante Dª. Modesta .
VALOR.- Se valora el bien descrito en 3.500,00 €.
-PASIVO: 11.-GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL de la causante Dª Modesta .
VALOR.- Se valora el bien descrito 2.240,52 €.
Don Estanislao , en la Comparecencia para Formación de Inventario del día 20 de Junio de 2018, manifiesta su conformidad con la inclusión en el Activo de los Bienes números 1, 2, 3, 4 y 5 y en el Pasivo el nº 11 del Inventario propuesto por Don Ezequias , precisando que el Bien nº 4 del Activo no es la finca nº NUM020 , sino la NUM025 .
La Sentencia de recurrida, resolviendo el incidente, añade a las partidas del Inventario de Don Ezequias nº 1, 2, 3, 4 y 5 y nº 11, respecto de las que existía conformidad, añade una partida al Pasivo y cuatro partidas al Activo, las nº 6, 7, 8, 9 y 10, respecto de las que discrepan Don Estanislao y Don Ezequias , y que son el objeto a resolver en esta segunda instancia.
Para resolver las inclusiones y exclusiones del Inventario que las partes litigantes pretenden en esta segunda instancia, hay que partir de las anteriores consideraciones jurídicas y de los términos en que la controversia quedó definida por los interesados en el acto de Formación de Inventario.
Y en este sentido, se ha de destacar que en la herencia del padre de los litigantes, Don Santos , fallecido en el año 1953, por los interesados únicamente se incluyó , sin cuestionamiento alguno, el inmueble ganancial, vivienda de la CALLE001 nº NUM015 de Huerta del Rey. Y que las restantes partidas, tanto del Activo como del Pasivo, se refieren a la herencia de Doña Modesta .
TERCERO.- Exclusión de la partida nº 7 del Inventario fijado por la Sentencia recurrida.
Partida nº 7: 'Derecho de Reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las distintas disposiciones sin justificar realizadas en el contrato de plazo número NUM001 y subsiguientes imposiciones a plazo números NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 de Caja Burgos, a nombre de la causante Doña Modesta , por importe de 57.464 €.' Esta partida corresponde, parcialmente, a la partida nº 7 del Activo del Inventario propuesto por Don Ezequias como Bien privativo de la causante Doña Modesta .
Conforme consta en el documento nº 24 obrante al folio 125, con fecha 26 de Julio de 2004 se realizó por Doña Modesta un contrato de imposicion a plazo de 55.000 €, con vencimiento el 2 de Febrero de 2005, fecha en que se cancela.
En el documento nº 23, Libreta Estrella de la Caixa, cuyo primer titular era Doña Modesta , consta un ingreso por cancelación de activo bancario de 25.000 €. Ingreso que se transfiere el día 29 de Febrero de 2005 a don Estanislao , al que en igual fecha se le trasfieren los intereses abonados por importe de 2.464,30 €.
Con fecha 3 de Marzo de 2008 se cancela otro activo bancario por importe de 30.000 €, que se trasfiere a Don Estanislao el mismo día.
La Sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho Cuarto dice 'Dichas cantidades deben reintegrarse a la masa hereditaria, pues se trata de cantidades gananciales de las que Dª. Modesta no tenía libre disposición formando parte de la comunidad hereditaria formada a la muerte de su esposo.' Las partes litigantes estuvieron de acuerdo en considerar, como único bien de la herencia de Don Santos , el inmueble ganancial de Huerta del Rey.
Don Ezequias , que es quien solicita la inclusión del reintegro del importe de los depósitos o plazos transferidos en el año 2005, califica el bien como privativo de Doña Modesta .
Necesariamente hay que partir de los extremos aceptados por las partes en el Acto de Formación de Inventario, sin que con posterioridad puedan ser cuestionados por las partes, o ignorados por el Juzgador, que necesariamente ha de resolver partiendo de las cuestiones aceptadas por los interesados.
Hay que partir, necesariamente, de que el importe de los plazos bancarios, cancelados en el año 2008, y transferidos desde la cuenta de Doña Modesta a Don Estanislao en el año 2008, eran un bien privativo de aquella, siendo esta naturaleza del bien pacífica entre las partes.
Don Estanislao , beneficiario de las transferencias, afirma que fue una donación que le hizo su madre , importe del que como bien privativo podía disponer.
Este dinero ( 57.464 €) había salido del patrimonio de la causante muchos años antes de su fallecimiento , por lo que es claro que no puede formar parte de su herencia. La solicitud de reembolso que se formula por Don Ezequias , aunque no se diga así , únicamente puede entenderse en el sentido de traer a la masa su importe a los efectos de computarlo en la regulación de la legitima y en la cuenta de la partición. Esto es por la vía de la colación.
El artículo 1035 del Código Civil dispone. ' El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean , a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste o por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.' No hay circunstancia alguna que permita calificar esta donación (así calificada por el beneficiario de la transferencia) como no colacionable, por cuanto que no fue calificada por la testadora Doña Modesta como 'no colacionable' ( art. 1039 del Código Civil) , pues en el testamento otorgado en Enero de 2008 que rige su sucesión, no lo hizo, limitándose a dejar la legítima estricta a sus dos hijos Doña Almudena y Don Ezequias , y a instituir heredero en el resto de la herencia a su hijo Estanislao . El régimen de lo dejado en testamento ( que no es colacionable si el testador no dispusiese lo contrario, conforme al articulo 1037 del Código Civil) es distinto del régimen de las donaciones realizadas por el causante durante su vida, que salvo que se disponga lo contrario si son colacionables.
Procederá computar como bien colacionable la donación de 57.464 €.
CUARTO. Respecto de la partida nº 8 del Activo del Inventario: 'Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del valor del Pajar sito en la CALLE000 nº NUM007 de Huerta de Rey (Burgos) perteneciente a Dña. Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios' Solicita la parte actora apelante la exclusión de esta partida. Subsidiariamente solicita se fije el precio de venta por importe de 2.500 € Denuncia la parte apelante la incongruencia extrapetita de la Sentencia recurrida por considerar que se da una cosa distinta de la pedida, más gravosa para el recurrente.
Además, se denuncia en el recurso que la Sentencia, rebasando los estrictos márgenes del incidente de inclusión de bienes en el procedimiento de división de herencia, y sin que nadie se lo haya pedido , califica la compraventa de donación simulada.
Tiene razón el recurrente en las dos críticas que hace a la Sentencia recurrida.
No cabe en este procedimiento resolver cuestiones complejas, explícitas o implícitamente planteadas, sino pronunciarse prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportadas por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integran el activo de la herencia, sin entrar en materias propias de un juicio declarativo. Y menos aún, fuera del marco delimitado por los interesados.
Don Ezequias solicito la inclusión en el activo, como bien Privativo de Doña Modesta , partida nº 8, el Reembolso del precio obtenido por la venta del pajar sito en la CALLE000 nº NUM007 de Huerta del Rey (Burgos), que se valoraba en 12.000 €.
Este inmueble, conforme resulta de la Escritura Pública de compraventa de 22 de Abril de 2005, otorgada ante el Notario de Burgos Don Javier Sierra Martínez nº 1284, fue vendido por la causante Doña Modesta a su hijo Estanislao por el precio de 2.500 €, constando en la misma que la parte vendedora manifestó haber recibido de manos de la parte compradora.
Don Estanislao , el hijo que figura como comprador, declaró que no había pagado nada a su madre, y que ha vendido el inmueble a un tercero.
Ninguno de los litigantes calificó la compraventa de negocio simulado, ni ha impugnado la misma. Tampoco ninguno de los litigantes solicitó el reembolso a la masa hereditaria del valor del inmueble al tiempo de la evaluación de los bienes hereditarios.
Don Ezequias , en su propuesta de inventario, si bien valora el bien en 12.000€, solicitó el reintegro al caudal hereditario del precio de la venta. Y, no habiéndose probado fuera superior al declarado en la escritura de compraventa, procederá que Don Estanislao reintegre el importe de la venta que figura en la escritura , 2.500 €.
QUINTO.- Respecto de la partida nº 9 del Activo; 'Derecho de Reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del Solar sito en CAMINO000 números NUM008 y NUM009 (antes parcela NUM010 del polígono NUM011 de Huerta del Rey (Burgos) perteneciente a Doña Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios'.
Respecto de esta partida el apelante Don Estanislao realiza las dos críticas que formuló respecto de la partida nº 8 del Inventario.
Obra en las actuaciones la Escritura Pública de compraventa de fecha 27 de Octubre de 2004, otorgada ante la Notario de Salas de los Infantes Dª. María del Rosario Oneiro núm. 1039, entre Dña. Modesta como vendedora y sus hijos Estanislao y Ezequias como compradores. El precio de esta transmisión que la parte vendedora manifiesta haber recibido de manos de los compradores en moneda de curso legal y con anterioridad a este acto es de 18.000 euros. Constando recibió de entrega de precio firmado por las partes (doc. Nº 29 y 30).
Ninguno de los litigantes ha impugnado ni calificado la compraventa de donación simulada, ni tampoco nadie ha pedido el reintegro a la masa del valor del bien a tiempo.
Don Estanislao ha reconocido que no pagó el precio de la compraventa, no así Don Ezequias que ha afirmado que pagó 9.000 €.
Don Ezequias solicitó el reembolso a la masa hereditaria del precio pactado por la compraventa de este inmueble, 18.000 €, que es lo que procede acordar, y no lo decidido por la Sentencia recurrida (sin que nadie lo pidiera). Respecto de Don Ezequias porque así lo solicitó el mismo, y respecto a Don Estanislao porque ha reconocido que nada pagó.
SEXTO. - Respecto de la partida nº 10 incluida en el Activo: 'Derecho de Reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al 100% del valor de las parcelas NUM012 , NUM013 y NUM026 del Plano General de Concentración Parcelaria de Huerta del Rey (Burgos) pertenecientes a Doña Modesta , al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios'.
Solicita el recurrente Don Estanislao que se incluya esta partida en los términos solicitados por Don Ezequias en su propuesta de inventario, por ser una partida relativa a fincas rústicas que le fueron vendidas por la madre, Doña Modesta , al solicitante de su inclusión.
Obra en las actuaciones la Escritura Pública de Compraventa de fecha 10 de Enero de 2006, en la que consta la venta de estas parcelas a Don Ezequias por el precio de 3.500 €.
Al igual que y las otras ventas, ninguno de los interesados en la sucesión de Doña Modesta ha impugnado la compraventa, calificándola de donación, como tampoco se ha impugado las anteriores, por lo que lo procedente es la inclusión en los términos solicitados por Don Ezequias , que ahora reclama el apelante Don Estanislao .
Doña Almudena no ha realizado manifestación alguna ni en la primera ni en la segunda instancia.
SEPTIMO.- Don Ezequias pretende se incluya en el activo la partida 6 de su Propuesta de Inventario: 'Derecho reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al importe de las disposiciones sin justificar realizadas en la Cuenta a la vista de Caixabank IBAN NUM000 a nombre de Dª Modesta , en el periodo comprendido entre el 10/12/2006 y el 30/11/2016. Se valora el bien descrito en 114.550 euros'.
Corresponde la cantidad que se pretende se reembolse a los reintegros mensuales que Don Estanislao ha venido realizando de la cuenta bancaria de Doña Modesta desde Enero de 2007 hasta Mayo de 2016, en cantidades mensuales variables ( 900/950/800/1000/1500 euros).
En el inventario de la herencia,se ha de incluir los bienes existentes al fallecimiento del causante.
Es evidente que las extracciones de la cuenta bancaria de titularidad de Doña Modesta en los últimos 11 años de vida de la causante, no es un bien existente a su fallecimiento.
Doña Modesta vivía con Don Estanislao que era quien se ocupaba de ella, que Don Ezequias ha declarado que su hermano Estanislao se ocupaba de ella y que su madre ( con la que hablaba con frecuencia) le dijo que no estaba mal en casa de Estanislao .
Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias y que, al menos, hasta la fecha de otorgamiento del testamento ( Enero de 2008 ) se ha de considerar a Doña Modesta con capacidad suficiente para disponer de sus bienes ( pues en esta fecha el Notario aprecia tenía capacidad para testar), se ha de presumir se trataba de disposiciones conocidas y consentidas por la madre. Lógico, por otra parte, si era Estanislao el que se encargaba en exclusiva de su cuidado, cuidados que era lógico también que fueran a cargo del patrimonio de Dª Modesta Con posterioridad al ictus degenerativo, que se dice tuvo lugar unos ocho años antes de su fallecimiento, se siguieron haciendo por Estanislao extracciones dinerarias mensuales similares, por lo que , en principio hay que entender tuvieron la misma finalidad que las anteriores.
Procede mantener la partida en los términos incluidos por la sentencia recurrida.
OCTAVO.- El recurso de apelación se ha estimado parcialmente y aunque se desestima la impugnación de la Sentencia, dados los términos en que se solicito la inclusión de las partidas del inventario por los interesados y los términos en que se ha resuelto el incidente, resulta justificado no hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el actor Don Estanislao contra la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2018 dictada por la Sra Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salas de los Infantes y, con desestimación de la Impugnación de la Sentencia formulada por Don Ezequias , se acuerda excluir del Activo del Inventario fijado por la Sentencia recurrida las partidas 7, 8, 9 y 10 en los términos señalados por la misma, debiendo incluirse en el Activo del Inventario, como Bienes privativos de Doña Modesta , las siguientes partidas: 7.- Se computará como bien colacionable la donación de 57.464 € realizada a favor de Don Estanislao , correspondiente al importe de las distintas disposiciones sin justificar realizadas en el contrato a plazo núm.NUM001 y subsiguientes imposiciones a plazo núms. NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 de Caja Burgos a nombre de Dña. Modesta .
8.-Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria por el precio obtenido por la venta del pajar sito en la CALLE000 nº NUM007 de Huerta de Rey (Burgos) perteneciente a la causante Dª Modesta , (2.500 €).
9.-Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al precio pactado por la compraventa del Solar Sito en el CAMINO000 núm. NUM008 y NUM009 ,antes parcela NUM010 del Polígono NUM011 de Huerta de Rey (Burgos), perteneciente a la causante Dª. Modesta , ( 18.000 €).
10.- Derecho de reembolso a favor de la masa hereditaria correspondiente al precio obtenido por la venta de las Parcelas NUM012 , NUM013 , y NUM014 del Plano General de Concentración Parcelaria de Huerta de Rey (Burgos), pertenecientes a la causante Dª. Modesta , (3.500 €).
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir por la parte apelante Don Estanislao .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Doña Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

