Última revisión
02/06/2008
Sentencia Civil Nº 318/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 769/2007 de 02 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 318/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 769/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 768/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario nº 768/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de D. Roberto y D. Evaristo , contra Dª. Concepción y D. Juan Francisco ; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 30 de Mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Dolors Javier González, en nombre y representación de D. Evaristo y D. Roberto, contra D. Juan Francisco y DÑA. Concepción, con los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a D. Evaristo en concepto de daños personales, la suma de SEIS MIL UN EUROS Y ONCE CÉNTIMOS DE EURO (6001,11 EUROS).
2.- CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a D. Roberto, en concepto de indemnización por daños materiales, la suma de MIL CUARENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1041,34 EUROS).
3.- CONDENAR a los demandados al abono de los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta resolución hasta su efectivo pago.
4.- CONDENAR a los demandados al abono de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación los DEMANDADOS mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 769/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 768/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario nº 768/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de D. Roberto y D. Evaristo , contra Dª. Concepción y D. Juan Francisco ; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 30 de Mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Dolors Javier González, en nombre y representación de D. Evaristo y D. Roberto, contra D. Juan Francisco y DÑA. Concepción, con los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a D. Evaristo en concepto de daños personales, la suma de SEIS MIL UN EUROS Y ONCE CÉNTIMOS DE EURO (6001,11 EUROS).
2.- CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a D. Roberto, en concepto de indemnización por daños materiales, la suma de MIL CUARENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1041,34 EUROS).
3.- CONDENAR a los demandados al abono de los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta resolución hasta su efectivo pago.
4.- CONDENAR a los demandados al abono de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación los DEMANDADOS mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Concepción y por Juan Francisco contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Concepción y por Juan Francisco contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
